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El Cabo procesado por asesinar a Rafael Nahuel pasó sólo tres semanas en la cárcel

(09/07/19 - Violencia Institucional)-.La Cámara Federal de General Roca emitió este viernes un fallo que contradice sus propios argumentos al dictar la prisión preventiva del Albatro Francisco Javier Pintos (foto), procesado por el “homicidio agravado” de Rafael Nahuel. Ahora lo liberó “bajo caución juratoria”, es decir sin pagar fianza.

Sólo tres semanas permaneció detenido el Cabo Primero Francisco Javier Pintos, integrante del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina procesado por el “homicidio agravado” del joven mapuche Rafael Nahuel.

Este viernes la misma Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que el pasado 15 de mayo había resuelto el procesamiento y dictado la prisión preventiva del uniformado definió atender los planteos del abogado defensor de Pintos y resolvió excarcelarlo “bajo caución juratoria”.

Se trata de los mismos tres jueces -Mariano Lozano, Richar Gallego y Ricardo Barreiro-, que a mediados de junio habían rechazado la apelación presentada por el defensor del Albatro y ratificado el procesamiento bajo la figura de “homicidio agravado”, así como la detención bajo la prisión preventiva.

El abogado de Pintos, Marcelo Hugo Rochetti -ex funcionario del ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que conduce María Eugenia Vidal-, había cuestionado que la prisión preventiva dictada por el Tribunal sólo se fundaba en la calificación legal del hecho imputado, es decir el “homicidio agravado” y que ni el “riesgo de fuga o entorpecimiento del proceso eran justificación suficiente para el rechazo de la excarcelación”.

Menos de dos meses después del fallo de mediados de mayo y sólo tres semanas después de la detención de Pintos, la Cámara revirtió su postura.

El primero de los votos de los jueces del Tribunal correspondió a Lozano, quien arriesgó que “si bien está claro que el hecho enrostrado es especialmente grave (el homicidio calificado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de arma de fuego, conminado con una pena que oscila entre los 10 años y 8 meses y los 33 años y 4 meses de prisión), sus aristas concretas no lo distinguen dentro de esa particular gravedad”.

Es más, planteó que “si bien existen indicios categóricos de que Pintos fue quien disparó, y dio muerte, a Rafael Nahuel” y “la prueba colectada fue suficiente para sostener el procesamiento de Pintos en los términos que describí, no parece del todo desechable la chance que tiene de que en el juicio que se le avecina su defensa sea receptada, si no para obtener su absolución tal vez sí para un cambio de calificación que lo lleve a tener que afrontar una condena de menor entidad; circunstancia que, a su vez, es un acicate para que prefiera mantenerse a derecho, antes que profugarse, ínterin se arriba a esa etapa”.

Es decir que ahora, para el Juez Lozano, en la instancia de juicio oral puede modificarse la calificación con la que él mismo procesó a Pintos.

Y dijo, finalmente, que en la etapa de producción de pruebas que se avecina pueda ser “obstaculizada” por Pintos.

Por su parte, Barreiro no coincidió con la argumentación de Lozano, pero sí con el resultado; es decir el dictado de libertad de Pintos.

“Debe repararse, primordialmente, en que la prisión preventiva significa poner preso a un inocente. Nada menos”, señaló ahora el magistrado que dedicó parte de su voto del 15 de mayo pasado a cuestionar la injerencia del Ministerio de Seguridad que conduce Patricia Bullrich en las causas en las que se vieron involucrados miembros de las Fuerzas Armadas.

Barreiro concluyó que “la acentuada presunción de autoría y culpabilidad que pesa” sobre Pintos “justificaría mantenerlo en prisión preventiva para evitar que se fugue”, pero “el análisis fundado en su historia personal (…) debe conducir aquí a disponer su libertad”. Explicó que “Pintos no ha revelado ninguna conducta elusiva de sus responsabilidades procesales, ha estado todo el tiempo a derecho, cuenta con medios de vida comprobables pues es miembro de la Prefectura Naval y, en cuanto al arraigo que se ha considerado menguado, no veo que ello pueda ser un factor para denegar su soltura”.

Todos argumentos no enumerados en la resolución de mediados de mayo.

El Juez Richar Gallego adhirió al voto de Barreiro.

Pocas horas después de emitida la resolución de la Cámara Federal de General Roca, el Juez Federal de Bariloche, Leónidas Moldes, ordenó la liberación de Pintos.

Moldes es el magistrado que en enero pasado había procesado a Pintos bajo la figura de “homicidio cometido en exceso de legítima defensa”. Es decir que había suscrito el relato del Ministerio de Defensa sobre la existencia de un enfrentamiento armado.

La Cámara de Roca había corregido ese fallo, procesó a Pintos por “homicidio agravado” y le dictó la prisión preventiva. Ahora, menos de dos meses después, determinó su liberación.

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