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Condenaron a dos ex guardiacárceles misioneros por aplicación de tormentos a presos políticos en la Colonia Penal Candelaria

(17/09/21 - Lesa humanidad)-.José María Cuenca fue condenado a cinco años de prisión, mientras que Rubén Alberto Gómez recibió cuatro años y seis meses de prisión. Las penas fueron unificadas con anteriores dictadas en 2009 por hechos similares. Deben cumplir 23 y 25 años de prisión, respectivamente.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas condenó anteayer a cinco años de prisión al ex guardiacárcel José María Cuenca e impuso cuatro años y seis meses de prisión al también ex penitenciario Rubén Alberto Gómez, en un nuevo juicio en el que se los consideró coautores de tormentos agravados cometidos contra seis y cuatro prisioneros políticos, respectivamente, durante la última dictadura en la Colonia Penal Candelaria del Servicio Penitenciario Federal. Esas condenas fueron unificadas por el tribunal en el mismo veredicto con las de 20 y 23 años prisión que ambos habían recibido en junio de 2009 por hechos similares cometidos contra 11 y 18 víctimas, de forma tal que ahora la condena unificada que afrontan es de 23 años de prisión para Cuenca y de 25 años de prisión para Gómez.

La decisión de los jueces Víctor Antonio Alonso, Fermín Amado Ceroleni y Juan Manuel Iglesias -cuyos fundamentos se conocerán el próximo 21 de septiembre- se dio en línea con el requerimiento de la fiscal general Vivian Barbosa, quien en su alegato consideró que en el juicio de 2009 había quedado demostrada la plena funcionalidad del Sistema Penitenciario en general, y de los imputados en particular, con el sistema represivo vigente en la época.

En el actual marco de riesgo para salud causada por la pandemia de Covid-19 y teniendo como premisa dar efectividad a los compromisos derivados de los instrumentos internacionales de protección de víctimas y testigos -en especial, la Guía de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos- el Ministerio Público Fiscal solicitó en audiencia preliminar celebrada el lunes pasado la aplicación de las Reglas Prácticas dispuestas por la Cámara Federal de Casación Penal en la acordada 1/12 -destinadas a agilizar este tipo de procesos-, a fin de evitar la revictimización de las y los testigos víctimas frente al deber de declarar una vez más después de haberlo hecho en reiteradas oportunidades. Con acuerdo de las partes, el tribunal resolvió en consecuencia incorporar por lectura las declaraciones brindadas en juicios anteriores así como durante la instrucción. De esta forma, el juicio se sustanció completamente en una jornada, este martes.

Tras la condena dictada a Cuenca y Gómez el 30 de junio de 2009 por hechos ocurridos en el penal de Candelaria, la fiscalía comenzó a recibir nuevas denuncias de personas que habían sufrido apremios ilegales por parte de aquellos funcionarios, mientras se encontraban privados ilegítimamente de su libertad en el penal en calidad de presos políticos. Todos ellos detallaron de manera coincidente que, durante su estadía en el penal, recibían golpes de manera sistemática, y detallaron la utilización de esposas para sujetar a las víctimas, simulacros de fusilamiento y su extracción de los pabellones en horario nocturno. 

Durante el juicio, se contemplaron también los testimonios brindados por otras víctimas que estuvieron detenidas en la misma unidad carcelaria, cuyas descripciones coincidían tanto con la identificación de los damnificados alojados en los mismos lugares como con la descripción de las conductas atribuidas a los imputados. De las doce personas que prestaron declaración, siete reconocieron a Gómez y Cuenca a través de fotografías. 

El tribunal declaró culpable a Cuenca en seis de los ocho nuevos hechos en los que fue acusado; mientras que a Gómez en cuatro, todos bajo la figura de delito de tormentos agravados. Al momento de los hechos, los condenados ejercían la función de jefes de turno en el ámbito de la colonia penitenciaria: Gómez accedió al cargo el 21 de mayo de 1976 en el grado de adjutor; y Cuenca de subjadjutor, luego promovido sin perder el cargo. 

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio -firmado por el fiscal Rubén González Glaría-, que llevó a los acusados a esta instancia de debate, "el empleo de estos medios compulsivos y violentos reconocían finalidades específicas e inmediatas: así, la tortura era el método para, mediante el quiebre de la voluntad, obtener información que sería usada para nuevos secuestros, o se utilizaba con fines de ‘reeducación’ o resocialización; en otras ocasiones con afan de venganza o divertimento o simplemente por la impunidad que generaba la misma permisión y estímulo. La virulencia desplegada tenía siempre, no obstante, un último objetivo mediato en miras: la erradicación definitiva de lo que desde el Estado recibía la tacha de ‘subversión’". 

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