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El fuero federal tucumano investigará la desaparición forzada de Luis Armando Espinoza

(26/10/22 - Violencia institucional)-.El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán inició este lunes el juicio por el presunto homicidio o desaparición forzada de Luis Armando Espinoza y la privación de libertad de su hermano, Juan Antonio Espinoza. Los hechos que se abordan en el debate ocurrieron el 15 de mayo de 2020 durante un procedimiento policial para dispersar una reunión durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de COVID-19, y el cuerpo de Luis Espinoza apareció sin vida siete días después. El caso se trata en el fuero federal luego de que en marzo pasado la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hiciera lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal para resolver el conflicto de competencia suscitado con el fuero provincial.

Los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2020 durante un procedimiento policial para dispersar una reunión durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de COVID-19. El cuerpo sin vida de la víctima apareció siete días después. En marzo, la Cámara Federal de Casación hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal para resolver el conflicto de competencia suscitado con el fuero provincial.

Para este debate, el tribunal está compuesto por los jueces Enrique Lilljedahl, Jorge Abelardo Basbús y Carlos Jiménez Montilla, con Juan Carlos Reynaga como cuarto juez. El Ministerio Público Fiscal está representado por el fiscal Pablo Camuña, la auxiliar fiscal Lucía Doz Costa y un equipo de trabajo compuesto por Cynthia Ovejero y Verónica Mibelli. La querella en representación de las víctimas está representada por Carlos Garmendia y Stella Maris Chávez. En calidad de observadora, también está presente Carolina Rodríguez, de la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

En la primera jornada del juicio realizada el lunes se convocó a declarar a los diez acusados y a la acusada; solo dos prestaron declaración. En tanto, hoy comenzarán a declarar los testigos de la causa. En la apertura, el Ministerio Publico Fiscal remarcó que la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio (homicidio agravado y privación ilegítima de la libertad) es la significación jurídica que le dio el fiscal de la provincia, pero entendió que debía ser considerada como provisoria y sujeta a lo que suceda y se pruebe en el debate.

La lista de imputados incluye a nueve integrantes de la policía de la provincia de Tucumán, entre quienes están el oficial auxiliar José Alberto Morales; los agentes Gerardo Esteban González Rojas y Carlos Lisandro Romano; la cabo primero Mirian Rosalba González y su colega José María Paz; el cabo Claudio Alfredo Zelaya; el sargento primero René Eduardo Ardiles; el subcomisario Rubén Héctor Montenegro; y el sargento Víctor Manuel Salinas. También están acusados los civiles Héctor Villavicencio (que se habría desempeñado como vigía comunal) y Álvaro Gonzalo González.

En la apertura del juicio el Ministerio Publico Fiscal remarcó que la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio (homicidio agravado y privación ilegítima de la libertad) es la significación jurídica que le dio el fiscal de la provincia, pero entendió que debía ser considerada como provisoria y sujeta a lo que suceda y se pruebe en el debate.

Los hechos

Según el requerimiento de elevación a juicio, el 15 de mayo de 2020, cuando se encontraban vigentes las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuestas por la pandemia del virus COVID-19, un grupo de personas se habría reunido a presenciar una carrera clandestina de caballos en una zona rural de la localidad tucumana de Monteagudo. Un grupo de policías de la provincia de la comisaría local concurrió al lugar para dispersar a los asistentes y, en ese marco, se habría producido el asesinato de Espinoza, cuyo cuerpo sin vida apareció, siete días después, en una zona de alta montaña en la provincia de Catamarca.

La investigación recayó en el Juzgado de Instrucción Penal de la ciudad de Monteros. Oportunamente, la defensa de uno de los policías imputados solicitó que el fuero federal se declarase competente para investigar los hechos, pero el Juzgado Federal N°2 de Tucumán rechazó la presentación y consideró que los hechos investigados no encuadraban en la calificación legal pretendida.

La resolución fue apelada por la defensa ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, con conformación unipersonal, el 30 de abril de 2021 resolvió tener por desistido el recurso del defensor, ya que no había formulado agravios en la audiencia correspondiente. Tampoco trató el planteo del fiscal general Antonio Gustavo Gómez quien, si bien no había adherido al recurso defensista, se había expresado en favor de la intervención del fuero federal.

En este contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal recurrió la resolución ante la Cámara Federal de Casación Penal, que fue sostenida en esa instancia por su colega, el fiscal general Javier De Luca, responsable de la Fiscalía General N°4 ante la CFCP. En su presentación, el fiscal Gómez explicó que, en el caso, se investiga la responsabilidad de funcionarios policiales en la desaparición forzada de Espinoza, tipo penal que es de competencia federal, al tiempo que tildó de arbitraria la decisión por cuanto no se trató el planteo de competencia, lo cual era “una cuestión de orden público”.

La resolución de la Sala III

Al resolver la cuestión, los camaristas de Casación Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Eduardo Riggi resolvieron hacer lugar al recurso del representante del MPFN, declarar la competencia del fuero federal y remitir las actuaciones al Juzgado Federal N°2 de Tucumán para que asumiera la investigación por la desaparición forzada de Espinoza.

Señalaron que “en los actuados en trámite ante la justicia provincial se investiga, como ya anticipamos, la participación de miembros de las fuerzas de seguridad en hechos de extrema e inusitada trascendencia, que, incluso, podrían ser enmarcados como una grave violación de los derechos humanos. Ciertamente, la naturaleza de los derechos lesionados y el carácter de los delitos en trato justifican con creces la intervención de la justicia federal, siendo este último fuero –que, además, resulta ser el de competencia más amplia frente a eventuales cambios de calificación- el que deberá asumir el conocimiento de la causa y continuar con su trámite, con la mayor celeridad posible”.

En cuanto a la omisión de tratar el planteo de la fiscalía, los camaristas opinaron que “en un caso como el presente, donde la competencia federal resulta clara y manifiesta, soslayar el tratamiento de la cuestión -decisiva, por cierto- por motivos formales como hizo la Cámara a quo [se refiere a la Cámara Federal de Tucumán], constituye un exceso ritual manifiesto, incompatible con el debido proceso legal y la garantía constitucional del juez natural”.

Luego de esto, y dado que la causa ya había sido elevada a juicio en la justicia provincial, se radicó directamente ante la instancia de juicio del Poder Judicial de la Nación, con la intervención del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.


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