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Los feminismos y la cuestión punitiva

(20/02/2 - Géneros, Opinión, Por Ana Lía Glas)-.En esta ocasión abordaremos un debate abierto acerca de la tensión  entre el feminismo o los feminismos claramente antidiscriminatorios, desafiantes, indóciles y disidentes y el pedido de mayor control represivo, más penas, más Derecho Penal.

Consideramos que hay un abanico de posicionamientos desde lxs que desde el abolicionismo penal están a favor de la “no pena”, pasando por lxs que aún confiando en el código Penal como una de las respuestas a la violencia contra las mujeres, reconocen que sólo es una parte de la política , que se necesita un abordaje integral. Hasta lxs que apuestan con más fuerza por el aumento de las penas como solución prioritaria

Convencidxs del peligro que se corre de caer en las  trampas del poder punitivo, al exigir mayores penas, reformas a las leyes de fondo y procesales penales, mayor control,mano dura, tolerancia cero (conceptos que nacen para justificar lo peor del neoliberalismo) corriendo el peligro de caer en la demagogia punitiva, esgrimida por los sectores más reaccionarios de nuestra sociedad, como Patricia Bullrich que piden mano dura, que estigmatizan a lxs pobres, lxs migrantes, las diversidades sexuales, los pibes chorros, y que son profundamente machistas.

Con respecto a las relaciones entre el abolicionismo penal y el feminismo, dice Maxi Postay que interactuar con lo que habitualmente se conoce como “feminismo” resulta de vital importancia. La perspectiva de género nutre al abolicionismo penal casi naturalmente. Feminismo y abolicionismo penal parten de cuestionamientos similares. Pocas cosas son más patriarcales que la cárcel o el sistema penal, por sólo citar un par de ejemplos. No es apresurado afirmar que lo lógico sería que toda militante feminista sea abolicionista penal y viceversa. No obstante, no es tan asì…

Exigiendo mayores penas, mano dura se corre  el peligro de que las mujeres queden fijadas en el lugar de víctimas, necesitadas de la tutela del Estado, como si formaran parte de “menores e incapaces”

Estamxs convencidxs de que aún en las situaciones de mayor vulnerabilización, las mujeres siguen teniendo capacidad de agencia.

Pero desde ese lugar de “tuteladas” no se pueden tomar decisiones autónomas. No se pueden tomar decisiones de ningún tipo, porque se han delegado en el poder punitivo

Dice Rita Segato , intelectual lúcida comprometida con el feminismo latinoamericano que la justicia moderna es punitiva por naturaleza, no constructiva. Todo el peso es colocado en la negatividad, y prácticamente no hay resultados en los aspectos positivos de la justicia.

Aún Marcela Lagarde  impulsora del feminicidio como figura  de la ley penal,  manifiesta que ésta llega cuando ya sucedió. Hacen falta cambios culturales, modificar las instituciones que están involucradas en las denuncias de las mujeres, las policiales, la Justicia, los hospitales. Que con poner leyes más duras no se resuelve.

Se preguntan Haydée Birgin y Natalia Gherardi:
¿La violencia es un delito que se resuelve recurriendo al derecho penal o un conflicto social que debe atenderse con otros recursos? 

Tamar Pitch, en Un derecho para dos: la construcción jurídica de género, sexo y sexualidad, se hace esta misma pregunta

Y responde que el fracaso de las políticas establecidas en los países que han optado por tipificar la violencia familiar como delito e incorporarla al Código Penal como principal estrategia para prevenir y erradicar esta forma de violencia, actualiza este debate aún no saldado.

El avance del pensamiento teórico feminista resulta contradictorio con la preeminencia de ciertos discursos que otorgan legitimidad al poder punitivo como instrumento que puede dar respuesta a las reivindicaciones de las mujeres. El poder penal –tanto en su definición como en su ejercicio práctico- representa a manos del Estado el medio más poderoso para el control social. Con la intervención de la justicia penal el Estado se apropia del conflicto y la víctima pierde todo lugar en el proceso ya que no es ella sino el Estado, la parte principalmente ofendida. Es el Estado, entonces, quien representa los intereses de la víctima.

Y muchas veces se ordenan medidas contrarias a la voluntad de las mujeres victimizadas, porque de alguna manera se desvaloriza su capacidad para decidir.

Dice Alberto Bovino que si creemos, que el escenario de la justicia penal es un núcleo generador de prácticas que violan sistematicamente los derechos humanos, entonces, debemos ser al menos cautelosos antes de proponer como solución del problema una respuesta punitiva de tipo tradicional.

Con sólo pensar en el accionar policial, en las cárceles como campos de concentración, no es allí donde debemos buscar protección

La idea de que las agencias penales se encuentran capacitadas para dar respuesta a los conflictos que aquejan a la sociedad está fuertemente arraigada en el imaginario colectivo.

Y el aparato penal no es sino un elemento de ejercicio de control social que permite asegurar la continuidad del modelo dominante y la consolidación de la jerarquización social.

La penalización de conductas delictivas no ha sido disuasorio de nuevas conductas delictivas : las mujeres sabemos por experiencia que la penalización del aborto no limitó su práctica, sino que trajo como consecuencia que miles de mujeres mueran al año por abortos inseguros. Nada hace suponer que el aumento de las penas pueda evitar el delito.

Como bien lo señala Zaffaroni, las feministas que solicitan la extensión del ámbito de intervención del poder punitivo argumentan que las agencias penales no dan el tratamiento que corresponde a los conflictos que tienen como víctimas a las mujeres porque los subestiman en razón de la discriminación de género inherente al derecho androcéntrico que nos rige. Este argumento, sostiene Zaffaroni, pasa por alto la circunstancia de que el derecho penal no tiene la función de proveer a la víctima de las soluciones que busca. El diseño de los sistemas penales no prevé canales de realización de los derechos de las víctimas. Su blanco es el comportamiento “desviado”.

Zaffaroni hace notar que hay una trampa en recurrir a métodos discriminatorios para combatir la discriminación.El poder punitivo reforzado implica estado de policía. Resulta contradictorio que sus cadenas puedan liberarnos.

El aparato penal  es  un elemento de ejercicio de control social que permite asegurar la continuidad del modelo dominante y la consolidación de la jerarquización social.

Dejamos abierto el debate …

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