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Condenaron a 10 años de prisión a dos exgendarmes por secuestros y tormentos contra militantes del Partido Comunista

junio 11, 2026

(11/06/26 - Lesa Humanidad)-.Así lo determinó el Tribunal Oral Federal de esa ciudad. Roberto Oscar Caserotto y Néstor Alfredo Gómez del Junco fueron encontrados culpables de delitos de Lesa Humanidad en un operativo de secuestro realizado durante la celebración de un cumpleaños en 1977. Además, Gómez del Junco fue condenado por otro procedimiento perpetrado en 1978. El 18 de junio se conocerán los fundamentos.

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó ayer a los ex gendarmes Roberto Oscar Caserotto (72 años) y Néstor Alfredo Gómez del Junco (74) a diez años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua a cada uno por crímenes de lesa humanidad cometidos con su intervención directa contra nueve militantes del Partido Comunista (PC) y dos niños —hijos de dos de las víctimas—, durante un operativo de secuestros perpetrado en mayo de 1977 en la ciudad entrerriana de Concepción del Uruguay, en el contexto de la última dictadura cívico-militar.

En el juicio intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la fiscal Josefina Minatta, quien en su alegato del 11 de mayo pasado, había requerido para ambos imputados una pena de 20 años de prisión.

El tribunal, por mayoría, consideró a Gómez del Junco y Caserotto coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometidos por funcionarios públicos con abuso funcional y por el uso de violencia y amenazas contra siete víctimas, en concurso real con los delitos de aplicación de tormentos agravados -por seis y nueve hechos respectivamente ocurridos el 15 de mayo de 1977- por ser las víctimas perseguidos políticos y asociación ilícita.

Por su parte, Gómez del Junco también fue condenado por otros dos hechos más de tormentos y asociación ilícita por sucesos ocurridos en enero de 1978.

Además, el tribunal le impuso las costas en un 50 por ciento a cada uno de los ahora condenados, y dispuso que, una vez firme la condena, ambos cumplan la condena en una cárcel dependiente del Servicio Penitenciario Federal de la provincia de Entre Ríos.

A su vez, en línea con lo solicitado en su alegato por la fiscal Minatta, ordenó que se remita una copia del fallo condenatorio a la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y la señalización como de sitios de memoria a la Unidad Penal Nº 4, la Sede del Escuadrón Nº 6 de Concepción del Uruguay de Gendarmería Nacional Argentina y la llamada Casa de Bernay, ubicada en las afueras de dicha ciudad.

El tribunal, por mayoría, consideró a Gómez del Junco y Caserotto coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometidos por funcionarios públicos con abuso funcional y por el uso de violencia y amenazas contra siete víctimas, en concurso real con los delitos de aplicación de tormentos agravados -por seis y nueve hechos respectivamente ocurridos el 15 de mayo de 1977- por ser las víctimas perseguidos políticos y asociación ilícita.

Por último, ordenó la extracción del testimonio de la declaración de Mirta María del Carmen Bochatay brindada durante el debate para que quede a disposición de la fiscal federal ante el Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay para que evalúe las responsabilidades penales que surjan de los hechos expuestos por ella, ocurridos el 14 de mayo de 1977 en dicha ciudad.

El debate comenzó el 20 de abril pasado. El tribunal está integrado por Noemí Marta Berros, José María Escobar Cello y Eugenio Martínez Ferrero. El próximo 18 de junio se conocerán los fundamentos.

Las últimas palabras

La audiencia dio inicio las últimas palabras de los ahora condenados. Gómez del Junco se limitó a decir “soy inocente” mientras que Casaretto se defendió al decir que no estuvo presente “en las circunstancias y hechos que se me imputan”.

Luego se realizó un cuarto intermedio y finalmente se procedió a la lectura del veredicto.

El caso

Según expuso en su alegato la fiscal Minatta, durante el debate se pudo constatar que Caserotto y Gómez de Junco revistaban en el Escuadrón 6 de la Gendarmería Nacional, ubicado en la ciudad de Concepción del Uruguay, cuando el 14 de mayo de 1977 intervinieron en un procedimiento “ilegal y violento” realizado durante la fiesta de cumpleaños de Mirtha Bochatay, celebrada en la vivienda de la familia Montesino, ubicada en dicha ciudad. Al festejo habían concurrido varios militantes del PC, entre ellos, menores de edad. Uno de los niños fue amenazado con un arma.

En ese contexto, detuvieron ilegalmente a Roberto Montesino, Carlos Stur, Juan Bautista Echeverría, Eladio Bochatay, Raúl y Jorge Impini, Raúl Jáuregui, Rodolfo Saldarrelli, Mirta Bochatay y Berta Muñoz. En el lugar estaban los hijos de esta última, Gabriela y Daniel Montesino, de 4 y 7 años de edad, a quienes "dejaron en su casa privados de su libertad por alrededor de diez días; no podían salir. Y con el condimento de que a Gabriela Montesinos le apuntaron con un arma amenazando a su madre de que dejara de llorar la nena porque le iban a volar la tapa de los sesos", según contó la fiscal.

En línea con lo solicitado en su alegato por la fiscal Minatta, el tribunal ordenó que se remita una copia del fallo condenatorio a la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y la señalización como de sitios de memoria de la Unidad Penal Nº 4, la Sede del Escuadrón Nº 6 de Concepción del Uruguay de Gendarmería Nacional Argentina y la llamada Casa de Bernay.

Luego, los hombres detenidos fueron trasladados al Escuadrón 6 y al día siguiente a la Unidad Penal N°4 donde fueron sometidos a golpes, amenazas y torturas. Finalmente, fueron liberados el 26 de mayo de 1977.

En tanto, Mirta Bochatay, fue trasladada a la Delegación local de la Policía Federal y luego al Escuadrón 6, "donde fue violentamente interrogada” por los ahora condenados, explicó la fiscal.

Los hechos constatados exclusivamente a Gómez del Junco son el secuestro de Stur y Echeverría en el balneario Banco Pelay el 28 de enero de 1978 y su traslado posterior a una casa de la familia Bernay, donde —de acuerdo con las pruebas— "fueron sometidos a crueles torturas" y "Stur pudo ver a Gómez del Junco con la picana en la mano, aplicándoles esa modalidad de tormento físico", según describió la fiscal en su alegato.

Minatta describió en su exposición que en esa oportunidad el hijo de Stur, Rubén, de entonces 13 años, "fue dejado a solas en Banco Pelay librado a su suerte", pero no imputó los delitos que surgían de esa conducta contra el niño dado que los dos acusados no fueron indagados por ello durante la investigación preliminar.

"Stur declaró en debate que los ataron con un cordón de alambre muy fino en el cuello, a Juan [Echeverría] y a él unidos, y los golpearon para ambos lados, de manera que el cordón vaya ajustando", repasó la fiscal, y añadió —citando al testigo— que "fueron golpes muy fuertes, desconociendo si era con manoplas de hierro o propinados por gente muy práctica para golpear", que incluían golpes en los oídos y que luego "les trajeron la picana para que vayan probando".

Con base en la declaración del testigo Stur, la fiscal narró que "luego a él lo tiran al suelo y le hacen la famosa palomita: lo atan de pies y manos a la espalda, tirado en el suelo. La picana recorrió todo su cuerpo; se ensañaron mucho con su sien, del lado derecho. Vio la cara de Gómez del Junco en ese momento".

Confirmaron la restitución de la identidad biológica completa del nieto recuperado N°128 en Tucumán

junio 10, 2026

(10/06/26 - Derecho a la Identidad/Lesa Humanidad)-.Los estudios realizados por el Banco Nacional de Datos Genéticos establecieron su vínculo paterno con Pastor Dante Campos, desaparecido durante el terrorismo de Estado. El resultado se conoció a pocos días del inicio del juicio oral por la sustracción, retención, ocultamiento y sustitución de identidad sufridos por Ramos y su hermano Elías Ismael Suleiman.

La Oficina de Derechos Humanos de Tucumán de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), coordinada por el fiscal Pablo Camuña, notificó a Marcos Eduardo Ramos, nieto restituido N°128, el resultado positivo de los estudios de ADN realizados por el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), que permitieron confirmar su vínculo biológico paterno con Pastor Dante Campos, desaparecido durante la última dictadura cívico-militar.

La evidencia genética analizada determinó que la muestra aportada por Ilda del Valle Campos, hermana de Pastor Dante Campos, presenta una compatibilidad del 99,99 por ciento con el parentesco biológico de Ramos. El resultado permitió identificar su rama paterna y reconstruir así su identidad biológica completa.

Ramos había recuperado su identidad en agosto de 2018, cuando el BNDG confirmó su vínculo materno con Rosario del Carmen Ramos, también desaparecida durante el terrorismo de Estado en Tucumán. Con el nuevo estudio, se logró restablecer plenamente su identidad como hijo de Pastor Dante Campos y Rosario del Carmen Ramos, y posibilitar su encuentro con una nueva parte de su familia biológica luego de casi 50 años.

La confirmación de su identidad biológica completa se produjo en la antesala del juicio oral que comenzará el próximo 17 de junio, en el que se analizarán los hechos de sustracción, retención, ocultamiento y sustitución de identidad sufridos por Ramos y su hermano Elías Ismael Suleiman.

El caso y la elevación a juicio

Al momento del nacimiento de Marcos Eduardo Ramos, su padre ya se encontraba en la clandestinidad y se presume que no llegó a conocerlo. Posteriormente fue secuestrado y permanece desaparecido. Su madre, Rosario del Carmen Ramos, fue privada ilegalmente de la libertad en varias oportunidades y fue vista por última vez entre noviembre y diciembre de 1976.

Ese mismo año, cuando Marcos tenía pocos meses de vida, fue secuestrado junto a su medio hermano Elías Ismael Suleiman, de 8 años, de la vivienda donde ambos permanecían al cuidado de una familia. Los niños fueron trasladados por la fuerza a una casa de Tafí Viejo en la que había otros menores y allí fueron separados. No volvieron a encontrarse hasta 2018.

Según la investigación, Ramos fue posteriormente apropiado por Víctor Lucio Sánchez, alias “Pecho i' Tabla”, quien se desempeñaba como Personal Civil de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 142 del Ejército Argentino en Tucumán, cargo obtenido gracias al aval ideológico y moral del imputado Carlos Alberto Vega, capitán del mismo destacamento y jefe de Actividades Especiales de Inteligencia durante el año 1976 en la provincia.

La causa fue elevada a juicio en abril de 2025. Debido al fallecimiento de otros imputados durante la tramitación del expediente, el único acusado que llegará al debate es Vega. De acuerdo con la acusación, desde su rol funcional y cercanía personal con Sánchez, el excapitán será juzgado como partícipe necesario de la sustracción y sustitución de identidad de Ramos —segundo nieto recuperado en la provincia— y por haber sustraído y tornado incierta la identidad de su hermano mayor, Suleiman.

La acusación sostiene que, en ese caso, las maniobras investigadas tuvieron como consecuencia tornar incierto su estado civil, mientras que respecto de Ramos implicaron la modificación de su identidad mediante la falsificación de la documentación utilizada para acreditar sus datos personales.

''La memoria es sobre el pasado pero también sobre el presente y lo pendiente

junio 09, 2026

(09/06/26 -DD HH)-.María Eugenia Ludueña es escritora, periodista y profesora argentina. Actualmente se desempeña como docente en el Posgrado en Periodismo Cultural de la Universidad Nacional de La Plata. Su trayectoria profesional la ha llevado a especializarse en crónica periodística e investigación sobre derechos humanos, campos desde los que ha desarrollado una obra comprometida con los procesos de Memoria, Verdad y Justicia.

Su obra más reciente es el libro Laura. Vida y militancia de Laura Carlotto, de la Editorial Marea, una biografía que surgió de una conversación con Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo. A través de este trabajo, Ludueña no solo reconstruyó los hechos políticos, sino también la dimensión humana y cotidiana de las víctimas del terrorismo de Estado, buscando legarlo a las futuras generaciones.

¿Cómo se reconstruye una vida desaparecida por el terrorismo de Estado? María Eugenia Ludueña, autora de "Laura. Vida y militancia de Laura Carlotto", conversa sobre el proceso de escribir esa biografía. Una conversación profunda sobre pasado, presente y los mundos que queremos construir.

En esta entrevista con Política Argentina, Ludueña reflexiona sobre cómo una historia particular funciona como espejo de toda una generación, por qué la memoria es un objeto de disputa en la actualidad, y cómo las luchas por derechos humanos, feminismo y diversidad sexual se entrelazan en una genealogía común.

¿Cómo surge el proyecto de reconstruir la vida y militancia de Laura Carlotto?

Surge a partir de una entrevista que le hice a Estela de Carlotto para la revista de La Nación en el año 2009, donde le pregunté, entre otras cosas, si guardaba algo para el día en que encontrara a su nieto y para dárselo. Ella me dijo que había recorrido el mundo, llevaba más de 30 años buscándolo. Al principio se traía un souvenir de cada lugar a donde iba: flyers, cosas. Eso empezó a tener un tamaño que la desmadraba, de alguna manera. Lo que entonces quería era sistematizar o reunir las historias que las amigas de Laura le contaban cuando se la cruzaban por La Plata. Eso era lo que ella quería transmitirle a su nieto y le propuse que lo hiciéramos.

¿En qué sentido la historia particular de Laura funciona como un espejo de toda una generación militante?

Funciona para mí como una historia coral y era una de mis mayores preocupaciones. También creo que era algo que Estela quería, que lo reflejara. Lo dice ella en el prólogo: no es solamente la historia de Laura, sino que es una historia que habla por las demás, por las otras Laura que no tienen un libro. También me parece interesante mencionar que, cuando empecé a investigar la historia de Laura, había menos biografías que hoy. Y eso me alegra mucho, se han multiplicado los relatos sobre mujeres que tuvieron roles dentro de la militancia.

¿Al principio no fue así?

Los primeros libros que aparecieron sobre los ´70, sobre las organizaciones armadas de los ´60 y los ´70, estaban enfocados en líderes varones, porque eran las cabezas más visibles y quienes tenían los roles de mayor preponderancia. Eran organizaciones jerárquicas y verticalistas, en un punto bastante patriarcales también si las miramos desde hoy. Pero bueno, también trato de mirarlo desde los marcos conceptuales de aquel momento. Está bueno que hayan florecido muchos relatos en los últimos años de vidas de mujeres. Y eso sí también fue otra preocupación, que hablara por otras historias y que tuviera las voces de muchas mujeres que ocuparon también roles diferentes y que tuvieron historias muy distintas a las de Laura. Eso se refleja en el libro, porque tenés historias de quienes compartieron con ella algunos tramos de la militancia, de quienes compartieron con ella la vida estudiantil, de quienes compartieron con ella espacios de amistad, de compañerismo, de solidaridad. Entonces todas historias de vínculos con la militancia de distintos lugares y también con ser mujeres, incluso en situaciones dramáticas y de una crueldad extrema como pueden ser las compañeras de cautiverio que sobrevivieron en La Cacha (el centro clandestino de detención en el que ella estuvo secuestrada) y que sus testimonios fueron cruciales para, por ejemplo, saber que tuvo un hijo. Y para, muchos años después, poder dar con Ignacio (Montoya Carlotto). 

¿Cómo te parece que conversa este libro con el clima de esta época?

De una manera muy directa. Porque es un libro que interpela acerca de la memoria y también acerca de quienes construyen la memoria y cómo la memoria es un objeto de estudio deshilachado, como diría Elizabeth Helin. Y la memoria es sobre el pasado, pero también es sobre el presente y es sobre lo pendiente, ¿no? Creo que también es un escenario de disputa donde puede ocurrir que ciertas voces que fueron silenciadas en determinado momento de la historia, pase a ocupar un espacio central. Como pasó en la Argentina durante algunos años, donde durante todo lo que fue el terrorismo de Estado esto no podía ni ser nombrado. La construcción de la categoría desaparecido, a partir de las nefastas palabras de Rafael Videla, es algo que se conceptualiza un poco después. Porque en ese momento había datos, pero era complicado inferir todo lo que sabemos hoy acerca de lo que ocurrió y ni hablar de todo lo que todavía no sabemos. Creo que los derechos humanos no son materia de debate, pero sí hay debates acerca de la memoria, este pedido de memoria completa, que me parece totalmente insólito.

¿Por qué?

Porque la memoria nunca puede estar completa. Tenemos distintas memorias en todo caso. Para que podamos hablar de memoria completa - si quisiéramos traer ese debate - tendríamos que romper algunos pactos de silencio que son muy fuertes, sobre todo en Argentina. En otros países, hay personas que quizás con otros regímenes penales han contado algo acerca de crímenes atroces. Pero acá eso no ha pasado, hay como un pacto de silencio. También que todas las personas se ocuparon de tener las manos sucias como para que nadie después se desmarque eso. Entonces creo que es un debate acerca de qué es la memoria, qué es lo pendiente, y básicamente un debate de fondo de cuál es el país que queremos. El país por el que lucharon los y las 30.000, y que encierra a un montón de puntas que todavía no llegamos a dimensionar. Por ejemplo, el tema de los delitos sexuales. El terrorismo de Estado es un tema relativamente reciente, entonces cuando nos quieren hacer creer que estamos hablando de genocidas, que son unos viejitos que hay que liberar, me parece que estamos pasando por alto realmente la especificidad de los crímenes que cometieron y también el daño que esto produjo y que no solo se mide en las vidas de quienes fueron asesinados, sino también de quienes sobrevivieron y los daños que tenemos hoy como sociedad, incluso a nivel político, te diría.

En este contexto, ¿qué hacer?

Yo no tengo recetas, pero puedo decir algunas de las cosas que se debaten o que se conversan en los ámbitos donde estoy, que por supuesto que es un recorte. Creo que es muy importante seguir manteniendo viva la memoria, aunque a veces suene a una frase hecha. Creo que la memoria está viva y también es un proceso que se actualiza todo el tiempo en el presente. Y, justamente, creo que es tan poderoso lo que se construyó a partir de lo que es el legado de las Madres, de las Abuelas, de los organismos de derechos humanos, de los sobrevivientes, de cómo todas esas luchas por los derechos humanos encuentran ahí un punto de tejido. Porque después también las luchas de la diversidad sexual, por ejemplo, de los feminismos, se trenzan con esa lucha como una genealogía. Entonces, me parece que es muy potente eso. Justamente hoy se genera este avance antiderechos, por resumirlo de alguna manera, o de neofascismos, por la potencia de lo que significa y por la potencia emancipadora que tiene sobre nuestras vidas. Creo que eso es lo que produce, de parte de algunos sectores muy conservadores, ultraconservadores, es el rechazo a que las cosas cambien.

¿A qué se debe ese rechazo?

A que estamos hablando de que cambie todo. Así como en los ´70 la gente creyó que el mundo podía cambiar, lamentablemente esa sensación no la estamos viviendo, de que las cosas pueden cambiar. Pero sí me parece que es muy emancipador lograr un cambio en los modos de trabajar, de vincularnos, de vivir, de cómo hacemos un mundo que sea más equitativo. No igual sino un mundo con condiciones más equitativas y donde las vidas de todas las personas valgan y todas las vidas sean dignas de ser vividas. Es muy importante seguir construyendo esto y no solo reaccionando frente a los discursos de odio, las avanzadas antiderechos que son muy tremendas, sino también construyendo referencias positivas. Debatiendo cuáles son estos valores, estos mundos, estas formas diferentes que significan visiones emancipadoras y de una verdadera libertad de los cuerpos. Creo que es un momento de apropiarnos, de mantener los sentidos de comunidad y de pertenencia, porque me parece que lo que quieren es fragmentarnos y sentir que vamos perdiendo. Creo que a veces vamos ganando y a veces vamos perdiendo, pero que hay que construir también esos mundos en los que queremos vivir y para eso tenemos que unir las luchas que me parece algo fundamental y no estar fragmentadas cada quien en su marcha o en su lugar o luchando. Lo estoy viendo más eso también: que las luchas se van enlazando entre sí y hay una resistencia organizada. Sobre todo eso: organizándonos y pensando en el mundo que queremos vivir. Con un país con mayor equidad y con derechos para todas las personas que quieran vivir, como dice la Constitución Nacional, en suelo argentino.

Las Madres y Abuelas se volvieron figus a cincuenta años del golpe

junio 08, 2026

(08/06/26 - DD HH/Memoria, Verdad y Justicia)-.A pocos meses de cumplirse 50 años del último golpe cívico-militar, el diseñador y activista Ariel Cuadra presentó un álbum de figuritas inspirado en los clásicos coleccionables de los mundiales de fútbol, pero dedicado a las Abuelas de Plaza de Mayo y Madres de Plaza de Mayo. La iniciativa busca rendir homenaje a las mujeres que enfrentaron a la dictadura y sostuvieron durante décadas la búsqueda de memoria, verdad y justicia.

En medio del clima mundialista y del furor por coleccionar figuritas, un diseñador gráfico lanzó un proyecto que recupera la historia y la lucha de las referentes de los derechos humanos. El álbum puede descargarse gratis y propone construir memoria colectiva desde un lenguaje popular y cotidiano.

“A 50 años del último golpe cívico-militar, este proyecto nace como un ejercicio colectivo de memoria, homenaje y encuentro. A las imprescindibles en la democracia, presentes y eternas en la lucha, les hice un álbum con figuritas para juntarnos entre muchas manos, y hacer una ronda con memoria, como ellas siguen haciendo”, expresó Cuadra al presentar el proyecto en redes sociales.

Cada figurita incluye información sobre las referentes históricas: nombre completo, fecha de nacimiento y datos de sus hijos e hijas detenidos-desaparecidos. En el caso de las Abuelas, también aparecen los nombres de los nietos y nietas apropiados, hayan recuperado o no su identidad. Según explicó su creador, el objetivo es “sembrar memoria desde un lenguaje cercano, cotidiano y popular”, recuperando la lógica del intercambio y la construcción colectiva que históricamente acompañó a las figuritas.

El álbum, que cuenta con el aval de la agrupación H.I.J.O.S. Capital, puede descargarse e imprimirse de forma gratuita. El archivo está preparado en formato Súper A3 y contiene tanto las páginas del álbum como las figuritas y los sobres recortables para recrear la experiencia clásica de colección. La propuesta apunta a que pueda utilizarse en escuelas, centros culturales y organizaciones sociales como una herramienta pedagógica y comunitaria.

“Abrazar a nuestras Madres y Abuelas, ídolas de nuestra historia, las que gambetearon toda oscuridad para que Argentina viva en justicia y no en penumbras como quieren tantos otros”, sostuvo Cuadra al cierre de la presentación, en un contexto donde los organismos de derechos humanos vuelven a advertir sobre discursos negacionistas y ataques a las políticas de memoria.

Once prisiones perpetuas y penas de 18 y 25 años en el juicio por los crímenes contra 300 víctimas en tres CCD

junio 04, 2026

(04/06/26 - Lesa Humanidad)-.El tribunal los calificó como crímenes de lesa humanidad “cometidos en el marco del genocidio” perpetrado en Argentina entre 1976 y 1983. Entre los condenados se encuentra el exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Smart, y las planas mayores del Regimiento de Infantería 7 de La Plata y del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército. Es la 27° sentencia por crímenes del terrorismo de Estado en la jurisdicción.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata impuso ayer once penas de prisión perpetua y otras dos de 18 y 25 años de prisión para los exmilitares, expolicías y civiles que, al cabo de tres años de debate oral y público, fueron considerados responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos contra 300 víctimas en tres dependencias policiales que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la época del terrorismo de Estado en la capital de la provincia de Buenos Aires.

“Los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad y fueron cometidos en el marco del genocidio perpetrado en la República Argentina entre los años 1976 y 1983”, declaró el tribunal en el primer punto del veredicto, que fue leído íntegramente por la presidenta del tribunal Karina Yabor, acompañada por los vocales Ricardo Basílico y Andrés Basso. Luego, al calificar los hechos con las normas del Código Penal, en todos los casos el tribunal sostuvo que se trata de delitos contra el derecho de gentes, de acuerdo con la Constitución Nacional.

Los condenados a prisión perpetua fueron el exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Lamont Smart; el exoficial de Inteligencia del Regimiento 7 de Infantería de La Plata, Jorge Alberto Crinigan, el exoficial de Operaciones, Ismael Ramón Verón, el exoficial de Logística, Enrique Ramón Cicciari, y los exoficiales de Personal, Enrique Francisco Welsh y Rubén Vicente Sánchez; los exoficiales del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, Carlos María Romero Pavón, Roberto Armando Balmaceda y Jorge Héctor Di Pasquale; y los expolicías bonaerenses Claudio Rubén Mejías y Raúl Ricardo Monzón.

Finalmente, el civil que integró la Concentración Nacional Universitaria (CNU), Carlos Ernesto Castillo, recibió 25 años de prisión, mientras que el exjefe de la Compañía A del Regimiento 7 de La Plata, Lucas Marcelo Castro, fue condenado a 18 años de prisión.

El tribunal, que anticipó que los fundamentos de la sentencia se publicarán el 11 de agosto próximo, resolvió comunicar su decisión a las subsecretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la provincia de Buenos Aires "a finde que se proceda a la señalización de los predios donde funcionaron los centros clandestinos de detención ubicados en 1 y 60, la comisaría 8va. y la comisaría 2da. de la ciudad de La Plata.

La más grande de esas tres dependencias funcionó como centro clandestino de detención desde la madrugada del 24 de marzo de 1976 en la intersección de las avenidas 1 y 60, donde estaban -y permanecen- emplazados los cuerpos de Infantería y Caballería de la Policía provincial junto a otras dependencias de esa misma fuerza, en un predio que linda con la Fiscalía de Estado y el Registro Provincial de las Personas y se encuentra en las adyacencias del paseo del bosque.

El tribunal también dispuso comunicar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de La Plata y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3 de la Capital Federal lo resuelto en el caso que tuvo como víctimas a Lucía Mirta Swica y su esposo, Jorge Caravelos, "a fin de que se canalicen las gestiones administrativas y/o judiciales". Se trata de dos víctimas que estuvieron secuestradas en la comisaría 8va de La Plata, tras lo cual sus cuerpos aparecieron en la escena fraguada de un incidente de tránsito. Por ese caso la Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en la jurisdicción -integrada actualmente por el fiscal general Gonzalo Miranda y los auxiliares fiscales Ana Oberlin y Juan Martín Nogueira- había solicitado en 2017 la nulidad de la sentencia de un juez penal de La Plata que había validado en 1978 la falsa versión de los hechos. Durante este debate, la Unidad Fiscal imputó por homicidio a los acusados y el tribunal condenó por ese delito.

De acuerdo con un relevamiento realizado por la Unidad Fiscal, la sentencia de ayer es la 27° que se dicta en la jurisdicción de los tribunales federales de La Plata -17 de ellas adquirieron firmeza y autoridad de cosa juzgada- desde la reapertura de los procesos tras la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. De esta forma, suman 167 las condenas y 7 las absoluciones en sentencias dictadas desde 2006 por los tribunales federales platenses. El abordaje de los crímenes en las tres dependencias policiales sobre las que indagó este juicio extendió la investigación y sanción judicial a otros nodos del “circuito Camps” de centros clandestinos de detención dependiente de la jefatura de la Policía de la provincia, que ejerció el fallecido coronel Ramón Camps en los primeros años de la última dictadura.

El detalle de las condenas

El tribunal condenó a la pena de prisión perpetua a los siguientes acusados, por las calificaciones y cantidad de casos que se describen en cada uno:

Crinigan: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 124 casos; por los mismos delitos y con el agravante de haber durado más de un mes la privación ilegal de la libertad, en 61 casos; abuso sexual con acceso carnal en 2 casos; abuso deshonesto en 1 caso; desaparición forzada de personas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 4 casos; y desaparición forzada de personas agravada por el resultado muerte y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 1 caso.

Verón: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 127 casos; por los mismos delitos y con el agravante de haber durado más de un mes la privación ilegal de la libertad, en 61 casos; abuso sexual con acceso carnal en 2 casos; abuso deshonesto en 1 caso; desaparición forzada de persona y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 4 casos; y desaparición forzada de persona agravada por el resultado muerte y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 1 caso.

Welsh: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 131 casos; por los mismos delitos y con el agravante de haber durado más de un mes la privación ilegal de la libertad, en 63 casos; abuso sexual con acceso carnal en 2 casos; desaparición forzada de persona y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 4 casos; y desaparición forzada de persona agravada por el resultado muerte y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 1 caso.

Mejías: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 128 casos; y por los mismos delitos y con el agravante de haber durado más de un mes la privación ilegal de la libertad, en 55 casos; abuso sexual con acceso carnal en 2 casos; abuso deshonesto en 1 caso; desaparición forzada de persona y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 4 casos; y desaparición forzada de persona agravada por el resultado muerte y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 1 caso.

Monzón: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 123 casos; y por los mismos delitos y con el agravante de haber durado más de un mes la privación ilegal de la libertad, en 54 casos; abuso sexual con acceso carnal en 2 casos; abuso deshonesto en 1 caso; desaparición forzada de persona y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 4 casos; y desaparición forzada de persona agravada por el resultado muerte y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 1 caso.

Smart: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 90 casos; y por los mismos delitos y con el agravante de haber durado más de un mes la privación ilegal de la libertad, en 86 casos; abuso sexual con acceso carnal en 1 caso; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 8 casos; desaparición forzada de persona agravada por el resultado muerte y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 1 caso; y desaparición forzada de persona y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 5 casos.

Sánchez: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 18 casos; y por los mismos delitos y con el agravante de haber durado más de un mes la privación ilegal de la libertad, en 29 casos; abuso deshonesto en 1 caso; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 4 casos; y desaparición forzada de persona y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 1 caso.

Cicciari: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 34 casos; y por los mismos delitos y con el agravante de haber durado más de un mes la privación ilegal de la libertad, en 24 casos; abuso deshonesto en 1 caso; y homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 4 casos.

Romero Pavón: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 24 casos; y por los mismos delitos y con el agravante de haber durado más de un mes la privación ilegal de la libertad, en 27 casos; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 2 casos; y desaparición forzada de persona y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 1 caso.

Balmaceda: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 12 casos; y por los mismos delitos y con el agravante de haber durado más de un mes la privación ilegal de la libertad, en 30 casos; abuso deshonesto en 1 caso; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 7 casos; y desaparición forzada de persona y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 1 caso.

Di Pasquale: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 10 casos; y por los mismos delitos y con el agravante de haber durado más de un mes la privación ilegal de la libertad, en 8 casos; y homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 5 casos.

Finalmente, Castillo recibió 25 años de prisión como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias y amenazas y aplicación de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en 3 casos; lesiones graves calificadas por haber sido producidas para consumar otro delito en 1 caso; y abuso sexual con acceso carnal en 1 caso. En tanto, Castro fue condenado a 18 años de prisión como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 2 casos; y por los mismos delitos y con el agravante de haber durado más de un mes la privación ilegal de la libertad, en 1 caso.

Elevan a prisión perpetua la pena para tres exgendarmes por su intervención en la ejecución de 18 prisioneros en 'vuelos de la muerte'

junio 03, 2026

(03/06/26 - Lesa Humanidad)-.La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal elevó a prisión perpetua la pena impuesta a tres exgendarmes que actuaron en el circuito de centros clandestinos de detención Atlético, Banco y Olimpo (conocido judicialmente por sus siglas como “circuito ABO”) por considerar acreditada su intervención en los homicidios de 18 personas que fueron sacadas del Olimpo el 6 de diciembre de 1978, subidas a un avión sedadas y luego arrojadas vivas al mar para desaparecer sus cuerpos, diez de los cuales fueron devueltos por las corrientes, inhumados como NN e identificados años después.

Habían recibido 25 años de prisión en 2023 por la privación ilegal de la libertad y los tormentos a 124 víctimas, y por delitos sexuales contra algunas de ellas. La Sala IV hizo lugar a los recursos del MPF y las querellas y los condenó por el homicidio de 18 personas que fueron arrojadas al mar desde aeronaves.

La decisión fue adoptada por la mayoría compuesta por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, con la disidencia en ese punto de Javier Carbajo. De esta forma, el tribunal hizo lugar parcialmente al recurso del fiscal general Alejandro Alagia y de los auxiliares fiscales Agustín Vanella y Berenice Timpanaro —sostenido en la instancia por el fiscal general Raúl Pleé—, y a los recursos de las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la unificada que integraron organismos de derechos humanos de la sociedad civil.

En un fallo de 285 carillas, los magistrados revisaron los recursos de las defensas y de las partes acusadoras contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Oral Federal N°2 el 6 de diciembre de 2023 —el veredicto fue dictado tres meses antes— que condenó al exjefe de la plana mayor del Destacamento Móvil 1 de Campo de Mayo de la Gendarmería Nacional, Hugo Luis Medina; al primer alférez de la Dirección de Inteligencia de esa fuerza, Sergio Raúl Nazario; y al exgendarme Miguel Pablo Lugo. Los tres habían recibido 25 años de prisión como coautores de 124 privaciones ilegales de la libertad agravadas e imposición de tormentos agravados, 1 caso de abuso deshonesto agravado y 7 hechos de violación agravada. Con el fallo del tribunal revisor, sumaron la condena por el homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 18 casos.

En aquel juicio también fue condenado a 25 años de prisión el exinspector de Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal Carlos Alberto Infantino como coautor de 279 privaciones ilegales de la libertad agravadas e imposición de tormentos agravados, abuso deshonesto agravado en 9 casos y violación agravada en 16 casos. Su situación no fue tratada en este fallo porque falleció durante la etapa recursiva. En tanto, el exsargento de la Gendarmería Nacional Miguel Víctor Pepe resultó absuelto en el juicio oral, medida que fue ratificada por unanimidad de los jueces de la Sala IV del tribunal revisor.

“La responsabilidad jurídico penal que debe evaluarse e interpretarse, no es la intervención de cada uno de manera fragmentada, sino la realización del tipo en conjunto, llevado a cabo en forma de división de trabajo”, sostuvo Borinsky.

El juez Carbajo —con la adhesión de sus colegas— ratificó que “los sucesos ocurridos en autos constituyen delitos de lesa humanidad”, dado que “la metodología empleada, cotejada a la luz de la que luego se desarrolló con la continuidad de la actividad represiva, revela que esos eventos se insertan en un plan clandestino y represivo ideado por fuerzas del Estado que, a través de la sistemática violación de los derechos humanos, se propuso perseguir y eliminar a militantes sociales, contestatarios, tildados de subversivos, a quienes se constituyó como enemigos internos”. Recordó la sentencia del histórico juicio a las juntas militares y apuntó que “los hechos como los que aquí se juzgaron formaron parte de un plan dirigido contra un sector disidente de la población civil que tuvieron lugar en el marco del plan sistemático y criminal instaurado durante la última dictadura militar”.

Homicidios en “vuelos de la muerte”

El punto más relevante del fallo de la Cámara Federal de Casación se centró en el análisis de la absolución de Medina, Nazario y Lugo por el delito de homicidio agravado respecto de 18 de las víctimas por las que habían sido condenados por su privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos.

El tribunal de juicio había dado por probado que el 6 de diciembre de 1978 todas esas personas habían formado parte de un “traslado” —el eufemismo utilizado por los represores para la desaparición de las víctimas a través de los “vuelos de la muerte”— pero había señalado: “No podemos considerar acreditada la participación de los aquí enjuiciados”.

“El traslado del 6 de diciembre de 1978 cuenta con la particular condición de que, por la prueba testimonial incorporada y por el hallazgo de cuerpos, se comprueba con el grado de certeza que esta instancia requiere. De ese modo es que, respecto de aquellas víctimas cuyo cuerpo no fue hallado pero integraron ese traslado, estimamos probado que han sido víctimas del delito de homicidio”, sostuvo el TOCF 2 en la sentencia por la que dispuso la absolución de los tres exgendarmes, e hizo referencia de ese modo a los 10 cuerpos de las 18 víctimas que hasta ahora han sido identificados. Los cadáveres aparecieron a la orilla del mar en el Partido de la Costa entre el 16 y el 17 de diciembre de 1978, tras lo cual fueron inhumados como NN y años después fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense. Los peritajes confirmaron, en diferentes casos, que los cuerpos hallados en la costa presentaban lesiones óseas por el impacto contra el agua y muerte por asfixia.

Hornos: “Puede tenerse por acreditado que los imputados obtuvieron conocimiento de las implicancias del 'traslado', como asimismo de la posibilidad de que cualquiera de las víctimas que ellos mantenían encerradas se constituyera en el objeto de la orden de matar”.

La misma sentencia del tribunal oral consideró acreditado que la “mecánica del traslado” comenzaba “en medio de un gran movimiento, con guardias y control intensificado”, en la cual los represores llamaban a las personas secuestradas por su código alfanumérico (una letra y un número) o por su nombre, las colocaban en fila y las despojaban de sus escasas pertenencias, en particular, de su ropa. Según la prueba testimonial reunida, ese día se les prohibía comer.

El juez Carbajo, cuyo voto lideró el acuerdo del tribunal revisor, se pronunció en la misma línea que el tribunal de juicio y consideró que no había prueba de la participación de los tres exgendarmes en aquel traslado puntual del 6 de diciembre de 1978.

Esa posición fue vencida por la mayoría compuesta por los jueces Hornos y Borinsky. El primero de ellos señaló que “prestar funciones en un centro clandestino de detención y tortura —condición que les cabe tanto a Medina, como a Nazario y a Lugo— desde el cual se trasladó a sus cautivos con destino a la ejecución final, constituye un aporte que, con posterioridad, afectó al bien jurídico 'vida'”.

Y continuó: “Puede afirmarse que con sus acciones Medina, Nazario y Lugo tomaron parte en el mantenimiento de la condición de cautividad de las víctimas que fueron luego asesinadas en los llamados 'vuelos de la muerte' que se investigaron y acreditaron en la presente causa. Es por ello que resulta indistinto si ellos estuvieron efectivamente el día del traslado en el centro clandestino, pues sus aportes no se concretaron con la presencia ese día, sino al garantizar el cautiverio en condiciones tales de las víctimas que fueron incluidas en el traslado del 6 de diciembre de 1978”.

En tal sentido, concluyó que “la convicción del conocimiento atribuido resulta de los extensos lapsos en que cada uno de los imputados ocupó un lugar en la maquinaria criminal; así, puede tenerse por acreditado que los imputados obtuvieron conocimiento de las implicancias del 'traslado', como asimismo de la posibilidad de que cualquiera de las víctimas que ellos mantenían encerradas se constituyera en el objeto de la orden de matar. En esta dirección, se acreditó en el juicio –y ello no ha sido materia de controversia– que no se trató de un único traslado, sino que pudo probarse la periodicidad de los traslados y su sistematicidad”.

Los cadáveres aparecieron a la orilla del mar en el Partido de la Costa entre el 16 y el 17 de diciembre de 1978, tras lo cual fueron inhumados como NN y años después fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense.

A su turno, Borinksy agregó: “La responsabilidad jurídico penal que debe evaluarse e interpretarse, no es la intervención de cada uno de manera fragmentada, sino la realización del tipo en conjunto, llevado a cabo en forma de división de trabajo. No hay un hecho propio de cada uno, sino solo un hecho conjunto, un hecho a imputar a un colectivo. El elemento constitutivo de la comunidad personal resulta la persecución de un objetivo común supraindividual que consiste en la producción común y en trabajo dividido de un determinado delito”. Al respecto, remarcó: “Que no se hubiera constatado la presencia de Medina, Nazario o Lugo en el CCD Olimpo el día 6 de diciembre de 1978 no impide considerar su participación en el marco de un plan común —conocido y aprobado por los imputados— que incluía, entre otros aspectos, la posibilidad cierta de la eliminación física de la víctima sobre la base de la amplia libertad otorgada a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido”.

El singular circuito ABO

El circuito integrado por los centros clandestinos de detención Atlético, Banco y Olimpo estuvo bajo la órbita operacional del entonces general de división Carlos Guillermo Suárez Mason, jefe del Comando del Primer Cuerpo del Ejército. En los sucesivos juicios que abordaron los crímenes allí cometidos se acreditó que se trató de un centro clandestino que fue mudando su sede y, por eso, el cambio de denominación.

El Club Atlético o Atlético funcionó desde el 16 de febrero del año 1977 hasta el 28 de diciembre de ese mismo año en la División Suministros de la Policía Federal, en la manzana de las avenidas Paseo Colón y San Juan y las calles Cochabamba y Azopardo, en la ciudad de Buenos Aires. Debido al trazado de la Autopista 25 de Mayo, el lugar fue demolido y el centro clandestino fue traslado. El 28 de diciembre de 1977 comenzó a funcionar el Banco con los prisioneros y prisioneras que venían del Atlético. El nuevo espacio estaba en el predio ubicado en la intersección de la Autopista Richieri y Camino de Cintura, en el partido bonaerense de La Matanza, donde funcionó hasta el 16 de agosto de 1978. Mudanza mediante, en esa fecha comenzó a funcionar el Olimpo en la esquina de Lacarra y Ramón L. Falcón, otra vez en la ciudad de Buenos Aires, hasta su cierre en enero de 1979.

Comienza hoy la convocatoria de Pérez Esquivell a ocho días de ayuno en Plaza de Mayo contra las políticas de Milei

junio 02, 2026

(02/06/26 - DD HH/avier Milei)-.El Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y la Mesa Ecuménica por la Democracia, la Vida y el Bien Común convocaron a un ayuno nacional en Plaza de Mayo para manifestar su rechazo a las políticas implementadas por el gobierno de Javier Milei. La protesta se extenderá durante ocho días y buscará visibilizar el impacto social y económico de las medidas adoptadas por la administración nacional.

La iniciativa se desarrollará entre el 2 y el 9 de junio bajo el lema “Jornada de ayuno y oración para despertar las conciencias”. Contará con el respaldo de organizaciones sociales, religiosas y sindicales, además de un acto de cierre encabezado por las dos CTA.

La convocatoria sumó el respaldo de la CTA de los Trabajadores y la CTA Autónoma, conducidas por Hugo Yasky y Hugo Godoy, respectivamente. Ambas centrales participarán de las actividades previstas y organizarán un acto de cierre el próximo 9 de junio en la histórica plaza porteña.

Bajo el lema “Jornada de ayuno y oración para despertar las conciencias”, la iniciativa propone reunir a organizaciones sindicales, movimientos sociales, organismos de derechos humanos, comunidades religiosas y ciudadanos en una acción colectiva de protesta. Los organizadores sostienen que el objetivo es promover una reflexión pública sobre las consecuencias del actual modelo económico y sus efectos sobre los sectores más vulnerables.

Durante la semana se desarrollarán encuentros de debate, actividades culturales y espacios de participación comunitaria vinculados a la defensa de la justicia social y ambiental. Según explicaron los convocantes, la propuesta busca articular los reclamos por el deterioro de las condiciones de vida con demandas relacionadas con la protección del ambiente y el fortalecimiento de la democracia.

“Se trata de una campaña pública de reflexión y compromiso comunitario por la paz con justicia social y justicia ambiental, que incluya una acción colectiva de ayuno, con huelga de hambre y oración como signo de denuncia y de solidaridad con quienes sufren diariamente el hambre impuesto por un sistema de exclusión y descarte”, expresaron las centrales sindicales al respaldar el llamado de Pérez Esquivel a impulsar una “rebeldía de la conciencia” frente a la situación social del país.


Comenzó el juicio a tres ex policías y un ex secretario judicial por crímenes de lesa humanidad en perjuicio de 34 víctimas

mayo 29, 2026

(29/05/26 - Lesa Humanidad)-.Tres ex policías y un ex secretario judicial comenzaron a ser juzgados ayer ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe por crímenes de lesa humanidad cometidos en 1980 por integrantes de la estructura represiva que operó en torno al Departamento de Informaciones D-2 de la policía provincial. Están acusados de secuestros, tormentos, allanamientos ilegales y abandono de niños y niñas, entre otros delitos en perjuicio de 34 víctimas.

Es por hechos ocurridos en 1980, y es la primera vez que se tratarán delitos cometidos contra las infancias durante la última dictadura. La mayoría de las víctimas estuvo cautiva en centros clandestinos de detención de la ciudad de Santa Fe y, posteriormente, en unidades penitenciarias de distintos puntos del país.

El tribunal está integrado por los jueces Ricardo Vázquez, Mario Gambacorta y Osvaldo Facciano, mientras que el Ministerio Público Fiscal está representado por el auxiliar fiscal Nicolás Sacco, de la Oficina de Derechos Humanos de Santa Fe.

En el juicio se juzga la responsabilidad de los expolicías de inteligencia Eduardo Enrique Riuli (75), Oscar Alberto Cayetano Valdez (79) y Antonio Parvellotti (80), junto con el exsecretario judicial del fuero federal Víctor Hermes Brusa (77), en la persecución de militantes políticos, trabajadores ferroviarios, dirigentes gremiales y familiares de personas investigadas por las fuerzas represivas.

El proceso se desprende de la causa conocida como “Laguna Paiva”, en la que fueron condenados en 2021 seis policías provinciales por privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos agravados. En este nuevo debate se incorporan hechos y se analizan responsabilidades penales vinculadas con operativos desplegados principalmente entre febrero y junio de 1980 en distintas localidades, entre ellas Laguna Paiva, Esperanza, Ceres, Santo Tomé e incluso en la ciudad bonaerense de Lima.

La acusación también sostiene que varias víctimas fueron trasladadas desde centros clandestinos al Juzgado Federal de Santa Fe para prestar declaración cuando ya llevaban días o semanas secuestradas, en muchos casos vendadas, golpeadas o luego de haber sido torturadas. En esas circunstancias, eran obligadas a firmar actas previamente redactadas o a ratificar manifestaciones obtenidas bajo apremios ilegales.

El rol del D-2 en el circuito represivo en la provincia

Durante la última dictadura, el Departamento de Informaciones D-2 de la policía provincial funcionó como uno de los nodos centrales del aparato represivo en Santa Fe. Allí operó un centro clandestino de detención desde el cual se planificaron y ejecutaron operativos de inteligencia y secuestro.

que allí eran trasladadas personas detenidas de manera clandestina, generalmente encapuchadas y esposadas y sometidas a distintos tipos de tormentos físicos y psicológicos.

De acuerdo con la reconstrucción fiscal, el D-2 integraba el circuito represivo de la ciudad de Santa Fe, junto con Comisarías, la Guardia de Infantería Reforzada (GIR), unidades penitenciarias y dependencias judiciales que, en distintos casos, contribuyeron a otorgar apariencia de legalidad a detenciones ilegítimas. En ese ámbito, las víctimas eran mantenidas encapuchadas y esposadas, y sometidas a tormentos físicos y psicológicos, según lo acreditado a lo largo de varios juicios en la provincia.

Los casos

Entre los hechos a juzgar se encuentran los secuestros de María Ceferina Páez y su esposo, Luis Santiago Medina, ocurridos el 8 de febrero de 1980 en la ciudad de Esperanza. La investigación indica que la mujer fue trasladada a dependencias policiales y luego al D-2, donde fue interrogada acerca del paradero de su hermano Arnaldo Catalino Páez. Posteriormente, habría sido víctima de violencia sexual y permaneció cautiva en distintas dependencias hasta su traslado a una unidad penitenciaria.

El 12 de febrero de ese año, un grupo armado irrumpió en un campo del paraje Los Pocitos, donde residía Miguel Guilfredo Páez y Elba Marcelina Medina junto a sus hijos. Toda la familia fue interrogada por el paradero de Catalino Páez, hermano de Miguel, quien fue sometido a torturas con picana eléctrica, mientras que su esposa e hijos también fueron privados de la libertad. Una de sus hijas, de 14 años al momento de los hechos, habría sido vendada, golpeada y sometida a tormentos con picana eléctrica antes de ser trasladada a Santa Fe y luego reunida con parte de su familia.

También se reconstruye el secuestro de Arnaldo Catalino Páez, quien habría sido trasladado a un centro clandestino en zona rural y sometido a torturas. Su esposa, Juana Tomasa Medina, permaneció vendada dentro de un vehículo mientras escuchaba los tormentos. Ambos fueron luego derivados al D-2 y posteriormente a la GIR.

El juicio incluye además el caso de Leonel Oscar Gaitán, detenido en junio de 1980, quien habría sido trasladado a la denominada “casita” de Santo Tomé donde fue torturado, y posteriormente derivado a distintas dependencias hasta su traslado a una unidad penitenciaria.

Asimismo, se analiza la situación de Roberto Manuel Soria, detenido el 18 de abril de ese año, quien habría sido sometido a torturas en el D-2 y en la GIR antes de ser trasladado a distintos penales. Según lo reconstruido en la pesquisa, en su caso, tras ser torturado con picana y haber estado horas con el cuerpo suspendido, fue revisado por un médico que constató su mal estado físico pero consideró que “podían seguir dándole”.

El abandono de seis niños

Otro de los hechos abordados en el debate ocurrió el 15 de febrero de 1980 en la localidad bonaerense de Lima, donde personal policial irrumpió sin orden judicial en una ladrillera y secuestró a Arnaldo Catalino Páez, su esposa y el hijo mayor del matrimonio, Mario Ángel Páez.

Como consecuencia del operativo, otros seis hijos del matrimonio —de entre un mes y medio y 12 años— quedaron abandonados. Guiados por la mayor de las hijas, los niños debieron desplazarse por sus propios medios en busca de ayuda y, tras regresar al lugar, encontraron la vivienda saqueada. Posteriormente, los mayores tuvieron que trabajar para conseguir alimento, hasta que fueron trasladados por la Cruz Roja a San Nicolás a distintos hogares hasta que pudieron reencontrarse con su madre.

La fiscalía destacó que este abandono no fue una consecuencia accidental sino una derivación directa del procedimiento ilegal.

La persecución a trabajadores de Laguna Paiva

El debate también aborda la persecución contra trabajadores ferroviarios, militantes políticos y vecinos de Laguna Paiva —ciudad marcada por su fuerte tradición obrera y sindical— en el marco de un accionar sistemático dirigido contra sectores vinculados al movimiento obrero.

Entre los casos se encuentran los de Daniel Emilio Acosta y Juan Anselmo Miranda, ambos empleados policiales detenidos en marzo de 1980, quienes fueron trasladados al D-2 y posteriormente a distintas unidades penitenciarias.

Asimismo, se juzgan los secuestros de Pedro Pablo Moncagatta, Juan Carlos Sánchez y Carlos Luis Szuban, ocurridos en abril de ese año. Según la acusación, las víctimas fueron sometidas a tormentos, incluyendo golpes, exposición a bajas temperaturas y suspensión del cuerpo.

También se analizarán los casos de Hugo Alberto Silva, Ricardo Galván y Juan Carlos Oliver, quienes habrían sido detenidos en distintos operativos y trasladados al D-2, donde fueron interrogados bajo tortura antes de su derivación a otras dependencias.

Piden 20 años de prisión para dos exgendarmes por secuestros, tormentos y otros delitos contra militantes del Partido Comunista

mayo 28, 2026

(28/05/26 - Lesa Humanidad)-.La representante del MPF acusó a Roberto Oscar Caserotto y Néstor Alfredo Gómez del Junco de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y asociación ilícita, tras describir la participación de ambos en un operativo de secuestro realizado durante la celebración de un cumpleaños en 1977 y de Gómez del Junco en otro procedimiento perpetrado en 1978.

La fiscal federal Josefina Minatta requirió hoy al Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay que condene a 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua a los exgendarmes Roberto Oscar Caserotto (72 años) y Néstor Alfredo Gómez del Junco (74) por crímenes de lesa humanidad cometidos con su intervención directa contra nueve militantes del Partido Comunista (PC) y dos niños —hijos de dos de las víctimas—, durante un operativo de secuestros perpetrado en mayo de 1977, mientras que también acusó al segundo por su intervención en enero de 1978 en otro operativo contra adultos que habían sido también víctimas del primer caso.

"Una pena más exigua sería banalizar los crímenes de masa que han sucedido en nuestro país", sostuvo Minatta en el final de su alegato, que se extendió durante más de dos horas. "Los crímenes deben ser considerados de lesa humanidad y las penas de cumplimiento inmediato, efectivo y en cárcel común", reclamó la representante del MPF, que contó con la asistencia de la auxiliar fiscal Gabriela Velázquez.

Al momento de los hechos, los acusados revistaban en el Escuadrón 6 de la Gendarmería Nacional ubicado en esa ciudad. Caserotto era el jefe de Grupo de Inteligencia de la plana mayor, mientras que Gómez del Junco era el jefe del Grupo Logística y Finanzas.

Ambos exfuncionarios fueron acusados por la fiscal como coautores de los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia (13 hechos en el caso de Caserotto y 11 en el de Gómez del Junco), tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en diez hechos y asociación ilícita, todos en concurso real.

La fiscal también requirió en el petitorio que, una vez que queden firmes las condenas, se efectivice la baja de los cargos que los dos acusados ostentan en la Gendarmería Nacional, y que se arbitren los medios para la señalización como sitios de memoria del terrorismo de Estado al Escuadrón 6 de esa fuerza federal situado en Concepción del Uruguay, la Unidad Penal N°4 de esa ciudad, una casa ubicada en sus afueras y el Balneario Banco Pelay, escenarios donde se desarrollaron los crímenes abordados en el proceso judicial, para lo cual pidió que se oficie a la Municipalidad local para que gestione la medida en articulación con la Dirección Nacional de Sitios y Espacios de Memoria y con el Registro Único de la Verdad de la provincia de Entre Ríos.

Finalmente, Minatta requirió la obtención de copias de los testimonios brindados en el juicio por diferentes víctimas de hechos que aún no fueron parte de un juicio para que se investigue esos crímenes.

Durante su alegato, la representante del MPF contextualizó la "histórica persecución" a los miembros del Partido Comunista en nuestro país y puso de relieve que durante la última dictadura "los integrantes del PC local fueron brutalmente perseguidos, cesanteados, encarcelados y severamente torturados, como en otras localidades de nuestro país". Recordó en tal sentido a "Chilo y Neco Saragoza, Miguel Ángel Rousseaux, Manuel Liberoff, Elvio Ángel Bel, como también a los integrantes de la organización prima hermana del PC, el Partido Comunista Marxista Leninista, Guillermo Pedro Rubio, Marta Bugnone, Jorge Ayastuy, Cachito Da Dalt, Raul Ramón Maschio, Juana María Armelín, Martín Andrés Hauscarriaga y Elda Ester Viviani. Todos ellos permanecen desaparecidos".

"Los crímenes deben ser considerados de lesa humanidad y las penas de cumplimiento inmediato, efectivo y en cárcel común", reclamó la representante del MPF.

"La noche del cumpleaños"

Minatta describió los dos hechos objetos del juicio. Indicó que el primero de ellos tuvo lugar en la noche del sábado 14 de mayo de 1977, cuando personal de la Gendarmería y el Ejército llevaron a cabo un allanamiento "ilegal y violento" en el domicilio de la familia Montesino, donde se celebraba el cumpleaños de Mirta Bochatay, al que habían concurrido varios militantes del PC.

La fiscal describió que, tras apagar el asado con el líquido de las bebidas de la fiesta, militares y gendarmes —entre quienes estaban y fueron reconocidos los dos acusados— detuvieron ilegalmente a Roberto Montesino, Carlos Stur, Juan Bautista Echeverría, Eladio Bochatay, Raúl y Jorge Impini, Raúl Jáuregui, Rodolfo Saldarrelli, Mirta Bochatay y Berta Muñoz. En el lugar estaban los hijos de esta última, Gabriela y Daniel Montesino, de 4 y 7 años de edad, a quienes "dejaron en su casa privados de su libertad por alrededor de diez días; no podían salir. Y con el condimento de que a Gabriela Montesinos le apuntaron con un arma amenazando a su madre de que dejara de llorar la nena porque le iban a volar la tapa de los sesos".

La fiscal narró que los hombres fueron trasladados al Escuadrón 6 y al día siguiente a la Unidad Penal N°4. "Durante todo el procedimiento fueron sometidos a golpes, insultos, pisotones, culatazos con fusiles FAL, encierro en calabozos, desnudados, interrogados y padecieron simulaciones de fusilamiento, torturas psicológicas y físicas", describió, y añadió que fueron liberados el 26 de mayo de 1977, un día después de que la jefatura del área militar 224 ordenara su liberación en el marco de las celebraciones por la Revolución de Mayo, tal como consta en documentos militares que la fiscalía exhibió en el debate.

Mirta Bochatay, en tanto, fue trasladada a la Delegación local de la Policía Federal y luego al Escuadrón 6, "donde fue violentamente interrogada por los aquí imputados".

"Las prácticas represivas perpetradas sobre las infancias fueron igualmente aterrorizantes y les afectaron con igual intensidad que a los adultos, a pesar de no haber sido las personas directamente perseguidas".

Secuestro y torturas en Banco Pelay

El segundo hecho que llegó a debate fue el secuestro de Stur y Echeverría en el balneario Banco Pelay el 28 de enero de 1978 y su traslado posterior a una casa de la familia Bernay, donde —de acuerdo con las pruebas— "fueron sometidos a crueles torturas" y "Stur pudo ver a Gómez del Junco con la picana en la mano, aplicándoles esa modalidad de tormento físico", describió la fiscal. Por este caso solo fue acusado Gómez del Junco.

Minatta añadió que en esa oportunidad el hijo de Stur, Rubén, de entonces 13 años, "fue dejado a solas en Banco Pelay librado a su suerte", pero no imputó los delitos que surgían de esa conducta contra el niño dado que los dos acusados no fueron indagados por ello durante la investigación preliminar.

"Stur declaró en debate que los ataron con un cordón de alambre muy fino en el cuello, a Juan [Echeverría] y a él unidos, y los golpearon para ambos lados, de manera que el cordón vaya ajustando", repasó la fiscal, y añadió —citando al testigo— que "fueron golpes muy fuertes, desconociendo si era con manoplas de hierro o propinados por gente muy práctica para golpear", que incluían golpes en los oídos y que luego "les trajeron la picana para que vayan probando".

Con base en la declaración del testigo Stur, la fiscal narró que "luego a él lo tiran al suelo y le hacen la famosa palomita: lo atan de pies y manos a la espalda, tirado en el suelo. La picana recorrió todo su cuerpo; se ensañaron mucho con su sien, del lado derecho. Vio la cara de Gómez del Junco en ese momento".

"Víctimas infantiles"

La fiscal hizo un apartado en su exposición para abordar la violencia contra las infancias durante el terrorismo de Estado. Explicó que a diversos testigos, como a Gabriela Montesino, "en su adultez se los convocó para dar testimonio por sus padres y madres, pero no se indagaron las vulneraciones perpetradas sobre ellos y ellas. Sería justo desplazarlos del lugar de testigos de lo que padecieron sus madres/padres e iluminar sus experiencias como sobrevivientes de diversas prácticas represivas, víctimas infantiles del terrorismo de Estado".

Minatta precisó que "en el caso de las víctimas infantiles de la familia Montesino, sufrieron un patrón de privación de la libertad y tormentos padecidos en su propio domicilio".

En ese contexto, expuso que "las prácticas represivas perpetradas sobre las infancias fueron igualmente aterrorizantes y les afectaron con igual intensidad que a los adultos, a pesar de no haber sido las personas directamente perseguidas. Estas prácticas les alcanzaron individualmente y produjeron afectaciones que perduran en el tiempo", y ejemplificó que en el caso de Gabriela Motensino, de 4 años al momento de los hechos, el primer recuerdo de su infancia —declarado ante el tribunal por la víctima— fue la imagen del arma de los represores sobre su cabeza en aquella frustrada fiesta de cumpleaños.

"Los integrantes del Partido Comunista local fueron brutalmente perseguidos, cesanteados, encarcelados y severamente torturados, como en otras localidades de nuestro país".

Las pruebas

Minatta repasó las declaraciones testimoniales de las víctimas, en especial las de Stur —de 1984, 2009, dos de 2012, 2019 y 2021— y las de Echeverría —de 1984, 2009, 2013, 2019 y 2021— y resaltó las coincidencias y coherencia de los testigos. Al inicio de su exposición había citado la sentencia del juicio a las juntas de 1985 para marcar la existencia del plan criminal implementado desde la máxima esfera de poder, y en esta instancia volvió a evocar aquél texto para marcar que "la declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad". Destacó entonces que "los testimonios prestados en este debate por las víctimas se encuentran, en consecuencia, en un lugar de privilegio como fuente de convicción, tanto por el tiempo transcurrido como, sobre todo, por el marco clandestino de encubrimiento: son los que estuvieron dentro del terror y han sobrevivido para contarlo".

También repasó la prueba documental; entre otras, el “Libro de entrada de presos” de la Unidad Penal 4, que "corrobora la intervención de la Gendarmería y la fecha de los hechos", dado que las víctimas relataron que en primer lugar fueron llevadas al Escuadrón 6 y al día siguiente fueron ingresadas en la cárcel, como también los legajos personales penitenciarios de los detenidos, donde consta todo el recorrido de la privación de su libertad hasta su disposición bajo el mando del jefe del área militar 224.

Entre otros documentos, Minatta citó y exhibió en la audiencia la comunicación de las detenciones realizada por la Gendarmería al área militar, y la posterior orden de liberación emitida por el mayor Eduardo Lamberto del Pierre, jefe de operaciones del Batallón de Ingenieros de Combate 121, quien ordenó al director de la Unidad Penal 4: "Con motivo de haberse conmemorado un nuevo aniversario de la Revolución de Mayo, de orden al señor Jefe de Área 224, comunico a Ud. que a partir de la recepción de la presente procederá a dejar en libertad a los siguientes detenidos" (sic). La nómina contenía la lista de los ocho militantes del PC secuestrados durante "la noche del cumpleaños".

Elevan a juicio oral en Tucumán la causa por la sustracción y sustitución de identidad del nieto recuperado N°128

abril 30, 2026

(30/04/26 - Derecho a la Identidad/Memoria, Verdad y Justicia)-.El Juzgado Federal N°1 de Tucumán dispuso el 10 de abril la clausura de la instrucción y la elevación a juicio oral de la causa por la apropiación de Marcos Eduardo Ramos, el nieto restituido N°128, y la de su hermano mayor Elías Ismael Suleiman, ocurridas en 1976, en el marco de los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

El imputado es un militar de inteligencia retirado. Marcos Eduardo Ramos tenía cinco meses cuando en 1976 fue secuestrado junto a su hermano de 8 años, que logró escapar. Es el segundo caso de restitución de identidad en la provincia.

El debate se desarrollará ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán y tiene como imputado a Carlos Alberto Vega, excapitán del Destacamento de Inteligencia N°142 del Ejército, quien será juzgado como partícipe necesario de la sustracción y sustitución de identidad de Ramos —segundo nieto recuperado en la provincia— y por haber sustraído y tornado incierta la identidad de su hermano mayor, Suleiman.

En la investigación intervinieron la Fiscalía Federal N°1 de Tucumán, subrogada por el fiscal Rafael Vehils Ruiz; la Oficina de Derechos Humanos de Tucumán de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), coordinada por el fiscal Pablo Camuña y con la colaboración de la auxiliar fiscal Valentina García Salemi y el secretario Patricio Rovira; y la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado (UFICANTE), dirigida por el fiscal Pablo Parenti.

El caso

De acuerdo con la investigación, en diciembre de 1976, Marcos Eduardo Ramos —de cinco meses— y su hermano Elías Ismael Suleiman —de 8 años— fueron secuestrados por personal militar en la vivienda del barrio San Cayetano de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Su madre, Rosario del Carmen Ramos, una militante de Partido Revolucionario de los Trabajadores y el Ejército Revolucionario del Pueblo (PRT-ERP), ya había sido secuestrada —por tercera vez— a fines de noviembre o comienzos de diciembre de 1976, cuando volvió a la capital tucumana de un viaje de su provincia natal, Santiago del Estero. Existen indicios de que habría sido llevada al centro Clandestino de Detención que funcionó en la Compañía de Arsenales “Miguel de Azcuénaga”, y aún permanece desaparecida.

Tras el secuestro, los niños fueron trasladados a un inmueble en Tafí Viejo donde había otros menores. Allí fueron separados y no volvieron a verse.

Según la investigación, Elías Suleiman fue trasladado luego a una vivienda de la capital tucumana, propiedad de María de los Ángeles Cano (ya fallecida), donde fue sometido a malos tratos, amenazas y a un intento de supresión de su identidad mediante el cambio de nombre y la gestión de documentación apócrifa. A pesar de ello, el niño —de 8 años— logró escapar y caminó más de 20 cuadras hasta la terminal de ómnibus de Tucumán, donde localizó a un tío que trabajaba en una boletería y pudo así reencontrarse con su familia. Años más tarde, en 1999, se presentó ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y relató los secuestros sufridos también por su madre y su hermano, de quienes no había vuelto a tener noticias.

En tanto, Marcos Eduardo Ramos fue sustraído y su identidad fue suprimida. Fue entregado a Víctor Lucio Sánchez, alias “Pecho i Tabla” (ya fallecido), un agente civil de inteligencia vinculado al Destacamento de Inteligencia N°142, en un contexto en el que, según la acusación, el imputado Vega tenía responsabilidades en actividades de inteligencia y contrainteligencia y en el funcionamiento del centro clandestino “Arsenal Miguel de Azcuénaga”. De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, Sánchez obtuvo su cargo “gracias al aval ideológico y moral” de Vega.

El niño fue inscripto falsamente como nacido el 17 de marzo de 1977 como hijo biológico de Sánchez y su cónyuge Ilda Agustina Sánchez (también ya fallecida), con el nombre “Marcelo Ariel Sánchez”, lo que constituyó la sustitución de su identidad.

La investigación también acreditó que en aquel operativo en el que sustrajeron a los hermanos, además fueron secuestrados quienes los cuidaban: Hugo Demetrio Castro y su hijo Juan Carlos Castro —por entonces de 12 años—, quienes fueron trasladadas al centro clandestino de detención “Arsenal Miguel de Azcuénaga”.

Hugo Castro estuvo desaparecido hasta que parte de sus restos óseos fueron identificados en la fosa de inhumación clandestina “Pozo de Vargas”, mientras que su hijo fue liberado después de algunos meses de cautiverio.

La apropiación y restitución de identidad

Marcos Eduardo Ramos permaneció durante décadas con su identidad alterada, en un contexto de vulneraciones, torturas, violencias y carencias. Según describe el requerimiento fiscal, como consecuencia de esos hechos quedó acreditado que presenta “una discapacidad intelectual moderada con limitaciones significativas para su vida personal y social diarias”.

En 2018 se logró su restitución. El Juzgado Federal N°1 de Tucumán anuló la partida de nacimiento falsa y ordenó la emisión de un nuevo DNI con su identidad real, a partir de un pedido conjunto de la Fiscalía Federal N°1 de Tucumán y la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.

La restitución, anunciada en agosto de ese año, fue posible gracias al trabajo coordinado de los organismos judiciales y fiscales intervinientes, entre ellos la UFICANTE, especializada en la investigación de la apropiación de niños durante el terrorismo de Estado.

Once descendientes de sobrevivientes declararon en la causa por la Masacre de El Zapallar

abril 29, 2026

(29/04/26 - Lesa Humanidad)-.La audiencia se realizó en una biblioteca de la localidad chaqueña de San Bernado. Las declaraciones, en gran parte basadas en relatos orales transmitidos entre generaciones, buscan esclarecer el hecho ocurrido en 1933 en el Territorio Nacional de Chaco, en el que murieron 50 integrantes del pueblo Moqoit y que se investiga como un crimen de lesa humanidad.

La audiencia se realizó en la Biblioteca Cervantes de la localidad chaqueña de San Bernardo y las testimoniales por la Masacre de El Zapallar fueron filmadas por el área de comunicación del rectorado de la Universidad Nacional del Nordeste. - Foto: Universidad Nacional del Nordeste

La audiencia se realizó en la Biblioteca Cervantes de la localidad chaqueña de San Bernardo y las testimoniales por la Masacre de El Zapallar fueron filmadas por el área de comunicación del rectorado de la Universidad Nacional del Nordeste. - Foto: Universidad Nacional del Nordeste

Once descendientes de sobrevivientes de la Masacre de El Zapallar —ocurrida en 1933 en el entonces Territorio Nacional de Chaco— declararon ayer ante la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia, integrada por los fiscales generales Federico Carniel y Carlos Amad, el fiscal federal Patricio Sabadini, el fiscal ad hoc Diego Vigay y los auxiliares fiscales Horacio Rodríguez y Walter Romero .

La audiencia se realizó en la Biblioteca Cervantes de la localidad chaqueña de San Bernado y, en representación del Ministerio Público Fiscal estuvieron presentes Carniel y Vigay. Las personas que brindaron su testimonio realizaron diversos aportes sobre cómo ocurrió la masacre, de acuerdo con los relatos orales transmitidos principalmente por sus abuelos y abuelas.

Quienes declararon fueron Sixto Lalecori, Alfredo Salteño, Juan Carlos Martínez, Florencio Ruiz, Gustavo Casares, Francisco Rojas, Anselmo Cardozo, Rubén Salteño, Abelino Oliva, Mario Tomas y Héctor José, quienes llegaron desde distintas localidades y parajes cercanos.

Las declaraciones

Los testimonios coincidieron en describir la situación de hambre que existía en las comunidades indígenas a mediados de aquel año 1933, lo que motivó su movilización hacia la zona de El Zapallar en búsqueda de trabajo y alimentos.

Relataron también que, durante el ingreso a la localidad fueron recibidos por policías y algunos civiles que dispararon sobre el gentío provocando la muerte de decenas de víctimas como niños, mujeres y ancianos. Además, detallaron que algunas familias que pretendían escapar, intentaban cruzar el Río de Oro y que, como consecuencia de ello, muchas personas se ahogaron o perdieron a sus hijos sin saber qué les había ocurrido.

La audiencia de toma de testimonios fue filmada por el área de comunicación del rectorado de la Universidad Nacional del Nordeste con un equipo integrado por Gabriela Bissaro, Diego Petruszynski y Cynthia Jara.

En representación de los pueblos indígenas estuvieron presentes el presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), Florencio Díaz, y los vocales del pueblo Moqoit, Graciela Zoilo y Romualdo Maldonado.

Por su parte, el municipio de San Bernardo declaró de interés municipal y trascendencia histórica la jornada de recepción de testimonios, y reconoció la valentía de los descendientes que, con su aporte, transforman el relato oral en prueba soberana y contribuyen a dignificar la memoria de las víctimas de este episodio ocurrido hace casi un siglo.

El fiscal general Federico Carniel y el fiscal ad hoc Diego Vigay junto a los descendientes de los sobrevivientes de la Masacre de El Zapallar que declararon en la causa. Foto: Universidad Nacional del Nordeste

La Masacre de El Zapallar como un crimen de lesa humanidad

La investigación, iniciada en 2014, tiene en consideración el antecedente del Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí, y ha incorporado testimonios de algunos sobrevivientes como Pedro Balquinta, Ramona Pérez y Justino Lalecori, junto al expediente judicial de esa época, notas periodísticas, certificados de defunción y un importante trabajo de investigación a cargo del historiador Rubén Guillón.

Asimismo, se anexaron los capítulos pertinentes de los libros de historia como “De la algarroba al algodón”, de Edgardo Cordeu y Alejandra Sifredi; “Historia de los aborígenes”, de Orlando Sánchez; “Del olvido a la esperanza”, de Eduardo Barreto; “El Zapallar tenemos historia”, de Rubén Guillón; “Guaycurú tierra rebelde. Tres sublevaciones indígenas”, de Jorge Luis Ubertalli; “Movimientos milenaristas de los aborígenes chaqueños entre 1905 y 1933”, de Leopoldo Bartolomé; “Reducciones estatales indígenas ¿Espacios concentracionarios o avance civilizatorio?”, de Marcelo Musante; y “Memorias del Gran Chaco” de Mercedes Silva.

En agosto de 2024, en función del estado de la investigación, la fiscalía solicitó la colaboración de la comunidad del pueblo Moqoit para encontrar a descendientes de sobrevivientes de la masacre que, por el relato oral de sus mayores, pudieran llegar a tener conocimiento de lo sucedido para brindar testimonio en el marco de la investigación de los representantes del MPF.

Con ese objetivo se dio a conocer un listado de sobrevivientes que estuvieron detenidos junto a familiares en la Comisaría de El Zapallar (actualmente General San Martín), según señala el Expediente N°926 Causa Común N°254 del año 1933 del Juzgado Letrado del Territorio Nacional del Chaco. Allí se consignan nombres, apellidos y edades, y se indica que eran pobladores de la Reducción Napalpí y de las localidades de Charata, Quitilipi y Sáenz Peña.

La masacre

En 1933, en el Territorio Nacional del Chaco, el marco de un escenario de seca extrema originó una situación grave de hambre y penuria en las comunidades indígenas que habitaban en esa zona.

En ese contexto, a principios de septiembre de ese año, partió una peregrinación de aproximadamente 300 personas de familias de la comunidad Moqoit, desde la Reducción Napalpí hasta la localidad de El Zapallar (actualmente General San Martín) para pedir trabajo y alimentos. La peregrinación, a lo largo de 100 kilómetros, estuvo encabezada por el cacique Luis Durante y luego se fueron sumando pequeños contingentes de Charata, Quitilipi y Sáenz Peña.

El 7 de septiembre la marcha de familias, divididas en pequeños grupos de 20 personas, intentó ingresar a la localidad de El Zapallar, con niños y mujeres adelante para demostrar sus pacíficas pretensiones ante su pedido desesperado.

Sin embargo, por orden del comisario Francisco Prestera, fueron reprimidos con disparos de armas de fuego por parte de las fuerzas de la comisaría local, refuerzos que llegaron desde Resistencia y algunos hombres civiles, con el argumento de la defensa de la población ante el ataque de un malón. Se estima que murieron aproximadamente 50 integrantes de la comunidad.

 
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