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Catorce años de prisión al ex vicecomodoro Espina por crímenes de lesa humanidad en el ex CCD Virrey Cevallos

(29/11/21 -Lesa humanidad)-.El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 condenó hoy al ex vicecomodoro de la Fuerza Aérea Argentina, Jorge Espina (foto), a la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por crímenes de lesa humanidad perpetrados en perjuicio de diez víctimas que permanecieron en cautiverio en el centro clandestino de detención (CCD) Virrey Cevallos, que funcionó entre 1977 y 1978 en el barrio porteño de Montserrat. Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal del fiscal general Pablo Ouviña y el auxiliar fiscal Santiago Ghiglione, quienes el pasado 29 de octubre habían solicitado en su alegato la imposición de una pena de 25 años de reclusión.

El ex jefe de las áreas de inteligencia de la Fuerza Aérea que actuaron en aquél lugar fue encontrado responsable de los delitos de privación de la libertad, imposición de tormentos y abuso deshonesto en perjuicio -con distinción en cada caso- de diez víctimas.

Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Javier Ríos calificaron los hechos objetos del proceso como crímenes de lesa humanidad e informaron que en la próxima audiencia, fijada para el lunes 13 de diciembre a las 16.00, darán a conocer los fundamentos del veredicto condenatorio a Espina, a quien consideraron coautor penalmente responsable de los siguientes delitos:

Privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abusos de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley y por mediar violencias y amenazas, como así también por su duración de más de un mes en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas a las víctimas, reiterada en tres ocasiones, delitos que concurren materialmente entre sí.

Privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencias y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condición de cautiverio impuestas reiterada en nueve ocasiones, que concurren materialmente entre sí.

El tribunal también resolvió que Espina continúe detenido en prisión domiciliaria y difirió el tratamiento del modo de cumplimiento de la pena para el momento en que la sentencia adquiera firmeza. Para la misma ocasión difirió la remisión de oficios y de copia certificada de la sentencia a los ministerios de Defensa, de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos para solicitar la baja por exoneración del condenado; y el tratamiento de los pedidos de suspensión de goce de pensión o jubilación como al retiro de toda arma que posea.

En su alegato, la fiscalía remarcó que Espina fue jefe de la División C del Departamento Interior de la Jefatura II de Inteligencia de la Fuerza Aérea y de la División A de ese organismo a partir de la creación del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA). El MPF señaló que Espina “tuvo un rol en la cadena de mandos a través de la cual se transmitieron las órdenes que culminaron con la comisión de los hechos investigados”.

Añadió que fue probado en el debate que "las personas que operaban Virrey Cevallos pertenecían a las divisiones a cargo de Espina" y que está "acreditado el efectivo control que, como jefe, Espina tenía sobre sus subordinados, pues las pruebas reunidas en este juicio conducen a ratificar la certeza de que su liderazgo se caracterizaba por un riguroso control de las personas a su cargo".

El funcionamiento de Virrey Cevallos

En su exposición, la fiscalía había señalado que "un primer aspecto que debe ser resaltado y permitirá entender la lógica de funcionamiento del centro clandestino de detención y del grupo que lo operaba, está relacionado con el motivo por el cual las víctimas fueron llevadas a Cevallos", en relación a que casi todas las víctimas estaban bajo sospecha de haber intervenido en algún atentado en contra de la Fuerza Aérea. Según el MPF, "estas operaciones estuvieron más vinculadas a la contrainteligencia o a acciones de represalia, que a un trabajo de desarticulación de una organización identificada como subversiva".

"Cevallos era una base operativa de inteligencia, no sólo un centro clandestino de detención (...) Por ello, quienes integraban esos grupos, también permanecían allí planificando los operativos, procesando la información obtenida y compartiendo la custodia de las víctimas", desarrolló la fiscalía.

El listado de perseguidos políticos que fueron víctima de los crímenes en ese CCD, entre 1977 y 1978, se encuentra integrado por Carlos Daniel Gurbanov, Juan Crisoto Alcaráz, José Oscar Osuna, Osvaldo Antolín, Miriam Liliana Lewin, Osvaldo Antonio López, Vilma Gladys Aoad, Osvaldo Gabriel Lanzilloti, Jorge Augusto Lorenzo y Alejandro Andrés Lorenzo.

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