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El gobierno intervino a Vicentín y comenzó el proceso de expropiación

(08/06/20 - Gobierno de Todos)-.El Presidente, Alberto Fernández, anunció esta tarde desde la Casas Rosada que el Gobierno, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, intervendrá la empresa agropecuaria Vicentín y remitirá al Congreso un proyecto de ley para su expropiación (mirá el video del anuncio y lee el proyecto completo al final de esta nota). 

“Es un grupo de gran trascendencia y que, de un tiempo a esta parte, ha experimentado una enorme crisis generada por una crisi financiera en donde el Estado nacional es su principal acreedor a través del Banco Nación”, declaró esta tarde el mandatario argentino, en una conferencia de prensa. 

La compañía, una de las principales exportadoras del país, se encuentra actualmente en un concurso preventivo de acreedores, por lo que mañana el Gobierno se presentará al concurso para hacerse cargo de la intervención. 

“A función de eso hemos dispuesto una serie de medidas, que tienen el propósito de rescatar a una empresa líder. La intervención no es únicamente con el propósito de que siga funcionando, sino que sus trabajadores tengan la tranquilidad de continuar en sus trabajos y, fundamental, que sus 2.600 pequeños productores puedan seguir contando con una empresa a quién venderle lo que ellos producen y que la Argentina pueda seguir manteniendo en pie a una operadora de esta envergadura”, destacó Fernández. 

Y agregó: “Queremos recatarla en favor de la economía argentina y de una parte de la economía que, para nosotros, tiene una particular relevancia, que es el mercado de granos y cereales, que son un activo muy importante para la economía Argentina, por todo lo que exporta”. 

“Que el Estado cuente con una empresa testigo en el sector es algo muy importante”, expresó, y consideró que la medida es “estratégica” y que “favorece a la Argentina para lograr la soberanía alimentaria”.

Por su parte, Kulfas también destacó la importancia de “tener una empresa testigo en el mercado de granos y en el mercado de cambios”.

El proyecto de ley busca declarar a Vicentín de utilidad pública y sujeta a expropiación para que pase a formar parte de un fondo fiduciario que administrará YPF Agro, con lo que se replicará el modelo de gestión mixta. YPF Agro es una compañía de la petrolera nacional que comercializa semillas, productos para la protección y nutrición de cultivos, además de silo bolsas y lubricantes.


El interventor designado por el Estado Nacional es Gabriel Delgado, que fue secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca entre 2013 y 2015, es doctor en Finanzas de la Universidad del CEMA y economista del INTA.

Más allá de la intervención, el proceso de convocatoria de acreedores que tramita en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista seguirá su cauce normal. Y se pondrá a disposición de la Justicia toda la información para que se lleve adelante la investigación sobre el proceso de vaciamiento al que fue sometida la empresa.

Vicentín, líder en la producción de alimentos, entró en convocatoria de acreedores luego de que anunciara la cesación de pagos de su deuda a fines del 2019 como resultado de un proceso de vaciamiento. El principal acreedor de la empresa es el Banco Nación, que concentra el 80% de la deuda financiera.

La empresa cuenta con plantas de cereales y oleaginosas en las localidades santafesinas de Avellaneda, San Lorenzo y Ricardone, una división de producción de Biodiesel (Renova), otra textil que incluye desmotadora, hilandería y tejeduría, una planta de jugo concentrado de uva en San Juan, Vicentin Family Wines en Mendoza, además de acopio y exportación de Miel (Promiel), producción ganadera y sedes en Montevideo, San Pablo y Asunción.

Proyecto de Decreto Intervención EX-2020-36678004- -APN-DGD#MPYT
VISTO el expediente EX-2020-36678004- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260/20 y sus
normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de febrero de 2020, la empresa VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9) se presentó en concurso preventivo (autos “VICENTIN S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO” - Expte. N° 21-25023953-7) con una deuda denunciada de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($99.345.263.086,50), quedando dicho proceso radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2da Nominación, de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.

Que la cantidad de acreedores denunciados asciende a más de DOS MIL (2.000).
Que, en forma previa a dicha presentación, a partir del día 4 de diciembre de 2019, la sociedad VICENTIN S.A.I.C. se encuentra técnicamente en cesación de pagos. 

Que, antes de entrar técnicamente en cesación de pagos, la sociedad cedió, para saldar deudas comerciales, UN TERCIO (1/3) de su participación en la sociedad RENOVA S.A. al grupo GLENCORE, el cual pasó a tomar el control efectivo de la empresa al adjudicarse el SESENTA Y SEIS CON 67/100 POR CIENTO (66.67%) de las acciones, perdiendo de esta forma VICENTIN S.A.I.C. el control de una empresa estratégica dentro del grupo económico.

Que con el proceso concursal iniciado, se desencadenó a nivel mundial la pandemia producida por el virus SARS-CoV2, el cual generó una crisis económica global, constituyéndose el supuesto que nos ocupa, en un serio escollo para el desarrollo del proceso concursal en los plazos previstos.

Que a ello debe añadirse el hecho de que algunas de sus empresas vinculadas, como es el caso de Algodonera Avellaneda S.A. comenzaron a evidenciar serias dificultades en el mes de marzo próximo pasado, licenciando a QUINIENTOS (500) empleados y paralizando su actividad.

Que las situaciones descriptas incrementaron el nivel de incertidumbre en el mercado agroindustrial, creando un panorama cada vez más complejo para la firma, cuyo accionar no sólo está siendo investigado por el Poder Judicial, sino que también produce cada vez más desconfianza entre los diversos productores, los que, en muchos casos, tomaron la decisión de no vender sus tenencias a esta sociedad, profundizando la crisis puertas adentro de la empresa.

Que la composición de la deuda de VICENTIN S.A.I.C, conforme surge de la nómina de acreedores acompañada por la sociedad en el expediente del concurso, establece que el endeudamiento financiero tanto local como internacional asciende a la suma de PESOS Sesenta y tres mil novecientos sesenta y un millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 63.961.563.645,69), encontrándose entre los principales acreedores financieros locales los BANCOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, CIUDAD DE BUENOS AIRES, HIPOTECARIO, MACRO, NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS, ITAÚ y NUEVO BANCO DE SANTA FÉ.

Que, asimismo, entre los principales acreedores financieros internacionales, por una suma de PESOS Treinta mil ciento cincuenta y tres millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y dos con veintiséis centavos ($30.153.285.892,26), se encuentran INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION;
NETHERLANDESE FINANCERINGS y el ING BANK NV - TOKYO BRANCH.

Que, a mayor abundamiento, como consecuencia de la deuda existente con el BANCO NACIÓN ARGENTINA se ha iniciado un sumario administrativo con el fin de investigar si las autoridades de la principal entidad bancaria estatal incurrieron en algún delito cuando le permitieron a la empresa VICENTIN S.A.I.C asumir esa deuda millonaria, la cual se encontraría en violación de la normativa existente en materia crediticia.

Por su parte, ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramitan los autos caratulados: “Sandleris Guido y otros s/ defraudación” en el que se investigan también presuntos hechos delictivos vinculados con la empresa y el accionar de las autoridades del Banco de la Nación Argentina.

Que el día viernes 5 de junio de 2020, el juzgado interviniente en el proceso concursal estableció un nuevo cronograma de fechas de dicho proceso, contemplando el volumen y la complejidad de este y considerando el contexto existente a raíz de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.

Que las circunstancias descriptas han puesto en grave peligro la continuidad de las operaciones de la firma concursada, que al momento de la cesación de pagos, era una de las principales empresas agroindustriales del país y la más importante de capitales nacionales.

Que, en este sentido, resulta dable destacar que en base a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de granos, legumbres, harinas y aceites vegetales que reporta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y en vísperas del cierre de la campaña de soja 2018/19, la sociedad se encontraba en el puesto número SEIS (6) en ventas, con OCHO MILLONES CUATROCIENTAS MIL (8.400.000) toneladas de productos embarcados, es decir, un NUEVE POR CIENTO (9%) del total de ventas externas agroindustriales.

Que en un mercado particularmente concentrado como el de granos y aceites, las principales DIEZ (10) mayores empresas representaron el NOVENTA Y UN POR CIENTO (91%) del total de las exportaciones de granos y productos derivados de origen nacional durante la campaña 2018/19.

Que, de dichas empresas, la mitad de las firmas exportadoras pertenece a capitales nacionales (AGD, VICENTIN, ACA YPF y MOLINOS AGRO) y el resto a capitales extranjeros.

Que, asimismo, la sociedad concursada, es controlante de empresas productoras de alimentos para el mercado interno, en el cual una mayor concentración produciría efectos negativos sobre el comportamiento de los precios, afectando a los consumidores en momentos de altísima vulnerabilidad, a raíz de la pandemia de COVID-19.

Que, de esta forma, se encuentran en riesgo no sólo los DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (2.195) puestos de trabajo de la industria aceitera sino también cerca de MIL (1.000) empleos de la empresa algodonera, TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (376) de la industria vitivinícola del grupo inversor y DOS MIL
CINCUENTA Y SIETE (2.057) de la planta frigorífica.

Que frente a la situación de falencia de VICENTIN S.A.I.C. y la dilación de los procesos judiciales, su volumen agroexportador (10 millones de toneladas aproximadamente -9% del total de la oferta exportable-) podría ser notoriamente diezmado en beneficio de sus competidores, lo cual conllevaría a un mercado aún más concentrado en los mismos actores transnacionales, en detrimento de los productores nacionales y favoreciendo la formación de activos en el exterior.

Que es sabido que la producción agropecuaria resulta estratégica para nuestro país, garantizando la provisión de alimentos para la población y la exportación de materias primas, las cuales tienen un peso considerable en la estructura del comercio exterior.

Que, en consecuencia, a fin de evitar una mayor disminución de los activos de la sociedad en perjuicio de los acreedores, de proteger los puestos de trabajo, reactivar la producción, garantizar el recupero de las acreencias con el sector público y evitar los daños que ocasionaría para nuestro país que se profundice la concentración del mercado agroexportador, se dispone mediante el presente decreto la intervención del gerenciamiento y administración de la empresa VICENTIN S.A.I.C. por un plazo de SESENTA (60) días.

Que, ante la gravedad de la situación planteada, el Gobierno Nacional ha dispuesto la remisión al Honorable Congreso de la Nación de un proyecto de Ley que propicia la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de la empresa VICENTIN S.A.I.C. y la creación del FONDO FIDUCIARIO AGRO ARGENTINA, cuyo fiduciario y fideicomisario será el Estado nacional y el Fiduciante la empresa YPF S.A., a través de YPF AGRO S.A.

Que asimismo, para asegurar el total y absoluto cumplimiento de los objetivos y medidas que se propician a través del referido Proyecto de Ley que se envía al Congreso, resulta necesario adoptar las medidas que la urgencia requiere, resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo cual se dispondrá la intervención transitoria de VICENTIN S.A.I.C. por un plazo de SESENTA (60) días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación
de sus activos y de su patrimonio, proteger los puestos de trabajo en peligro y evitar efectos dañosos sobre el mercado agroexportador y la economía en general, máxime en la situación de emergencia sanitaria que vive el país ampliada por el Decreto N° 260/20, en el marco de las emergencias dictadas por la Ley N° 27.541.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario
de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia. 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL,

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la intervención transitoria de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9) por un plazo de SESENTA (60) días, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la
conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonio.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase en el cargo de Interventor de la Empresa VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9) al señor Roberto Gabriel Delgado (D.N.I. 24.383.450) y en el cargo de Subinterventor al señor Luciano Zarich
(D.N.I 21.414.372).

ARTÍCULO 3º.- El Interventor tendrá las facultades que el Estatuto de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9) confiere al Directorio y al Presidente de la empresa y en caso de ausencia del Interventor, dichas facultades serán ejercidas de pleno derecho por el Subinterventor.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia en el momento de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2da Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el contenido de la presente medida, agregándose copia certificada de la misma.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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