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La Constitución Nacional y los traslados en las palabras de los juristas

(01/11/20 - Poder Judicial)-.Desde la recuperación democrática el máximo tribunal del país (o sea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación), analizó los traslados de jueces en numerosos pronunciamientos a través de fallos y acordadas. 

Siempre conviene recordar la ética del célebre ministro Bacqué (jurista que fulminó en soledad las leyes de impunidad, para después renunciar) quien destacó la necesaria intervención del Senado y los estrictos términos en que se presta el acuerdo.  

Así fue; promediando los '80`, en el precedente “Del Castillo” decía que dada la tarea de reflexión y aquilatamiento depositada en el Senado de la Nación y el especial énfasis dado por los constituyentes a la tarea de designación de un juez, el acuerdo otorgado esta circunscripto a los estrictos términos en que fue prestado, porque lo contrario violaba el básico principio de división de poderes. 

Otro jurista,  Petracchi, en el precedente “Del Valle Puppo” dijo que el "traslado" no está previsto en ninguna parte de la Constitución Nacional y cualquiera sea la expresión se use en un Decreto, se está produciendo un nuevo nombramiento, contrario a la misma. 

Bacque, Petracchi, notables juristas que pasaron a la historia grande de la cultura jurídica argentina.

Aunque obvio,  todo esto era previo a la reforma CN 1994 que, además, pasó a exigir la aprobación de un concurso e integrar una terna vinculante para el cargo al que se aspira y donde ocurre la vacante.   

La Constitución Nacional es la que establece el mecanismo complejo actual de designación de magistrados, con requisitos de orden técnico-político, que establece la intervención del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación. 

No existe ninguna habilitación constitucional ni legal (o sea infraconstitucional) para traslado alguno.  Esta forma de amañar la composición, viola la CN, use quien la use.

Pero también hay que atender los estándares establecidos por la CORTE IDH en orden al “adecuado proceso de nombramiento”,  en sus palabras, so riesgo de responsabilidad internacional del estado argentino. 

En el Caso “REVERÓN TRUJILLO VS. VENEZUELA de 2009  estableció el tribunal que se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal y su capacidad profesional; los procedimientos de nombramiento no  pueden involucrar privilegios o ventajas. 

Por ello  "Cuando los Estados establezcan procedimientos para el nombramiento de sus jueces, debe tenerse en cuenta que no cualquier procedimiento satisface las condiciones que exige la Convención ADH para la implementación adecuada de un verdadero régimen independiente".

Mas aún: el actual juez de la Corte IDH anticipó que resolver en favor de los traslados y en contra de la CN sería constitutivo del delito de prevaricato. 

Nada más lejos para la recomposición jurídica e institucional que demanda la mayoría de los argentinos. 


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