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Juzgan en Mendoza a tres personas por la apropiación de la hija biológica de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano

(13/03/21 - Lesa humanidad)-.El Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza dio inicio este jueves al juicio a tres personas, entre las que se encuentran dos integrantes del Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la policía de la provincia de Mendoza, por la apropiación de la hija biológica de Carlos Simón Poblete y María del Carmen Moyano en 1977.

De acuerdo a la acusación, la víctima nació en la ESMA tras el secuestro de su padre y su madre, embarazada de siete meses, y fue entregada a una pareja que se encuentra entre los imputados. La nieta N°127 recuperó su identidad a fines de 2017.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervienen el fiscal general Dante Vega y el auxiliar fiscal Daniel Rodríguez Infante.

Durante la primera audiencia, que se realizó de modo presencial, el tribunal integrado por María Paula Marisi, Alejandro Piña y Alberto Carelli solo identificó a las partes y fijó audiencia para el próximo 26 de marzo para continuar con el proceso.

De acuerdo a la pieza acusatoria formulada por el MPF en agosto de 2019, las circunstancias en que se produjo la apropiación de la víctima fueron tratados en el juicio oral y público celebrado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Capital Federal, conocido como “Plan Sistemático”, que tuvo sentencia en julio de 2012. 

Allí se consignó que la hija de María del Carmen Moyano y Carlos Simón Poblete “nació aproximadamente en el mes de junio del año 1977 en instalaciones de la E.S.M.A. Su madre, de 23 años de edad, permanecía allí privada ilegítimamente de su libertad desde que fuera trasladada allí clandestinamente en el mes de mayo de ese año, desde el centro de detención denominado ‘la Perla’, sito en la Provincia de Córdoba. 

La joven fue secuestrada entre los meses de abril y mayo de 1977 junto a su pareja, Carlos Poblete, época en que la joven cursaba el séptimo mes de gestación aproximadamente. La niña, fue arrancada de los brazos de su madre aproximadamente a los ocho días de nacida, siendo sustraída de la custodia de sus progenitores, y no fue entregada a sus familiares biológicos”.

Se precisaba en esa pieza judicial que la pareja “fue investigada por la Ex Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) y contaba con fichas personales bajo la denominación ‘DS’, lo cual significaba delincuente subversivo, además en lo que respecta a los antecedentes sociales de María del Carmen Moyano se consignaba que pertenecía a Montoneros”.

La investigación que ahora será tratada en juicio oral se robusteció luego de la incorporación de diversos elementos de prueba -documentales y testimoniales-, que llevaron al MPF a postular en diciembre de 2016 la realización del estudio de ADN de la mujer, para determinar si resultaba ser hija de personas desaparecidas durante la última dictadura cívico-militar cuyos grupos familiares se encuentran registrados en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). 

La víctima prestó su consentimiento: el BNDG emitió su informe de perfil genético, en el que concluyó que las muestras de ADN extraídas “presentan nexo biológico con el grupo familiar de Poblete-Moyano (ramas materna y paterna)”, con un índice de parentesco “equivalente a una probabilidad del 99,999999 %”. Abuelas de Plaza de Mayo comunicó la noticia en diciembre de 2017, concretándose así el hallazgo de la nieta N°127.

“En nuestro país la última dictadura cívico-militar se complementó con la sistemática apropiación de los hijos e hijas de las personas detenidas, estas últimas, en la mayoría de los casos, aún hoy desaparecidas”, sostuvo la fiscalía en la acusación.

La responsabilidad penal de los acusados
Entre los acusados en el debate se encuentran dos integrantes del Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la policía mendocina: a uno se le endilga haber sido el apropiador de la víctima y al restante haber figurado como testigo y suscrito la partida de nacimiento con datos apócrifos, junto a un tercer miembro de esa dependencia fallecido durante el proceso. Todos se desempeñaron en el centro clandestino de detención (CCD) que funcionó en la órbita del D2. El documento aludido consignaba como padre y madre biológicos a quienes desde hoy están en el banquillo de acusados.

La Unidad de DDHH del MPF con sede en Mendoza le atribuyó a la presunta pareja apropiadora y el hombre restante los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años, en calidad de coautores -que siguió cometiéndose hasta que se conoció el resultado del examen de ADN, ocasión en que la damnificada “pudo conocer su verdadera identidad y tener la posibilidad así de reestablecer el vínculo familiar que fue interrumpido inmediatamente después de su nacimiento”-; alteración de su estado civil, también en coautoría; y falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad -en estos últimos casos por la especial relevancia que tuvo la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Mendoza del acta con datos filiatorios falsos.-

Plan Sistemático
La fiscalía había resaltado, en su requerimiento de elevación a juicio, que “en nuestro país la última dictadura cívico-militar se complementó con la sistemática apropiación de los hijos e hijas de las personas detenidas, estas últimas, en la mayoría de los casos, aún hoy desaparecidas”. 

Ese accionar criminal de lesa humanidad “importó la desaparición de los padres de los/las menores y la consecuente negación en revelarles a éstos (quienes ya son adultos de casi cuatro décadas) su origen biológico, el porqué de la separación y, finalmente, el destino de sus padres. Como consecuencia de ese plan, los/as niños/as de las personas desaparecidas por el terrorismo de Estado, fueron arrancados de su historia, confinados a años de ‘no saber’ y, con ello, a la construcción de una identidad basada en falsedades”.

La apropiación juzgada en este debate oral fue una de las modalidades, en que “las madres, encontrándose embarazadas, fueron trasladadas a diversos centros clandestinos de detención y mientras se encontraban ilegalmente privadas de su libertad dieron a luz a sus hijos en condiciones de absoluta clandestinidad. Luego de ello, sus hijos les fueron arrebatados, en algunos casos, inmediatamente y, en otros a los pocos días de haber nacido”. 

Las niñas y niños “no sólo no fueron entregados sino que tampoco se brindó información alguna que permitiera su hallazgo”: todos los hallazgos -en la mayoría de los casos las víctimas ya transitando su edad adulta- se produjeron “como consecuencia de datos que fueron recabados en forma privada por familiares u organizaciones no gubernamentales y puestos a disposición de la justicia”, resaltó el MPF.

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