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Condenas de hasta quince años a responsables de explotación sexual de jóvenes y adolescentes

(06/04/21 - Trata de Personas)-.El Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín dictó condenas de 15 y cinco años de prisión para un hombre y una mujer, respectivamente, por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada en perjuicio de al menos diez víctimas, varias de la cuales eran menores de edad al momento de los hechos. 

El TOF N°2 de San Martín tuvo por acreditada la hipótesis del MPF y condenó a un hombre y una mujer por hechos ocurridos entre octubre de 2016 y 2017 en un predio ubicado en Villa Luzuriaga y otros lugares de la zona. Hubo, al menos, diez víctimas.

En el juicio oral intervino el fiscal general Alberto Adrián María Gentili, mientras que en la etapa de instrucción de la causa hizo lo propio la Fiscalía Federal N°1 de Morón que encabeza Sebastián Basso y estuvo interinamente a cargo de su colega Santiago Marquevich al momento de formular el requerimiento de elevación a juicio. Los fiscales contaron con la colaboración, tanto en la etapa de instrucción como de juicio, de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC).

Con el veredicto dictado de manera unipersonal por el juez Walter Venditti el 25 de marzo -y cuyos fundamentos se dieron a conocer hoy- se tuvo por acreditado que Fernando Pablo Escobar, como autor, y Araceli Sandra Di Pascua, en calidad de partícipe secundaria, captaron a las víctimas valiéndose de ofrecimientos laborales engañosos por Facebook y WhatsApp, presuntamente para trabajar como empleadas de limpieza de la Quinta Mimará o de camareras en eventos y reuniones en ese predio, ubicado en Villa Luzuriaga. 

En ambos casos las conductas juzgadas estuvieron agravadas por haber mediado engaño, violencia, amenazas, abuso de autoridad y de situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres, por haber logrado consumar la explotación y por ser menores de edad algunas de ellas.

Además, el monto de la pena a Escobar fue unificada en 30 años de prisión, en tanto registra una condena anterior de 22 años impuesta en 2002 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de La Matanza.

De acuerdo a lo resuelto por el tribunal, el imputado y la imputada concertaban entrevistas que servían para interiorizarse acerca de las circunstancias personales, familiares e íntimas de las jóvenes o menores de edad, de las cuales se tomaba nota y luego eran utilizados, aprovechando las distintas situaciones de vulnerabilidad de las víctimas -problemas de violencia familiar, abusos sexuales previos y la condición socio-económica-, para abusar sexualmente de ellas y someterlas a explotación sexual mediante el acogimiento y posterior ofrecimiento a otros clientes/prostituyentes.

Durante la investigación se pudo determinar la identidad de nueve víctimas, de entre 14 y 22 años de edad al momento de los hechos. También se detectaron sucesos en relación a otras cinco menores de edad. El Ministerio Público Fiscal señaló durante el proceso que la explotación sexual se concretó en al menos diez casos. Para lograr tal cometido los ahora condenados se valieron de engaños, violencia, amenazas, abuso de autoridad y de situaciones de vulnerabilidad, conducta que se verificó al menos entre octubre de 2016 y el mismo mes de 2017.

Por otra parte, en la etapa de instrucción continúa la investigación en torno a otros tres imputados.

Los lugares de la explotación sexual

La explotación sexual fue realizada dentro de la Quinta Mimará, ubicada en Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza, y propiedad de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina. La acusación había indicado que fue acondicionado a esos fines, ya que contaba con vestuarios y muchas habitaciones con camas.

Asimismo, el MPF señaló que ello luego ocurrió en un departamento que Escobar alquilaba en Mburucuyá al 1800, de la localidad y partido de Morón, en hoteles de la zona aledaña a la quinta, como “Solange”, “Carabobo” y “Horóscopo”, y en los domicilios particulares de los clientes/prostituyentes, a donde las víctimas eran trasladadas por el principal imputado.

Según se reconstruyó durante la pesquisa, Escobar se desempeñaba como encargado y Di Pascua como administradora “de hecho” de la quinta. La intervención judicial comenzó a cargo de la justicia provincial con las denuncias formuladas por una joven y una adolescente que habían acudido para una entrevista. Ambas pudieron negarse y escapar a los ofrecimientos de dinero a cambio de mantener relaciones sexuales.

Tras ello, la justicia local ordenó y concretó una serie de allanamientos, en los que se obtuvo material de interés para la causa. La justicia federal comenzó a intervenir luego, y al aceptar su competencia el Juzgado Federal, la causa se delegó en la Fiscalía Federal N°1 de Morón. En abril de 2018 se practicó un allanamiento en el predio perteneciente a la Quinta Mimará.

Las medidas postuladas por el MPF estuvieron orientadas, principalmente, a la localización, contención y acompañamiento a las víctimas por parte de profesionales, para luego convocarlas a prestar declaración testimonial bajo los recaudos legales exigidos.

En ese marco comenzaron a colaborar la División Trata de Personas de la Policía Federal Argentina; el Cuerpo de Delegadas Tutelares; y el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. Así se lograron declaraciones en Cámara Gesell de muchas de las jóvenes que fueron sometidas a explotación sexual en la sede de la DOVIC, para lo cual también se contó con la asistencia de personal de la PROTEX. La fiscalía de instrucción solicitó el requerimiento de elevación a juicio en octubre de 2019.

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