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Casación ordenó revisar cinco absoluciones del juicio Monte Peloni II

(06/04/21 - Lesa humanidad)-.También señaló que los delitos de los que fueron víctimas 16 operarios de las fábricas FABI y LOSA fueron de lesa humanidad y son imprescriptibles, por lo que ocho acusados deberán responder por las detenciones y tormentos. La Sala IV además dispuso rever una condena a prisión perpetua al admitir parcialmente un recurso de la defensa.

Un año y siete meses después de conocido el veredicto en la causa Monte Peloni II, donde se juzgó el circuito represivo ilegal que operó en la Subzona 12, con asiento en el centro de la provincia de Buenos Aires, la Cámara Federal de Casación Penal revisó la sentencia que había condenado a trece ex militares y policías y absuelto a otros diez por los delitos de homicidio, secuestros, torturas, violaciones y amenazas cometidos durante la última dictadura cívico militar. 

De esta manera, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, consideraron arbitraria  la fundamentación de cinco absoluciones y la pena de prisión perpetua de uno los acusados.  Además, entendieron que los delitos cometidos contra los operarios de dos fábricas de Olavarría fueron crímenes de lesa humanidad, y así deben ser juzgados, echando por tierra la prescripción que había dictado el tribunal de juicio.

Conocidos los fundamentos de la sentencia el 1° de noviembre de 2019, la fiscala María de los Ángeles Ramos y el fiscal Juan Manuel Portela elevaron sus agravios a Casación, al igual que las defensas de los acusados. De esta manera, los magistrados de la Sala IV ordenaron anular siete puntos de la sentencia impugnada y remitir las actuaciones para su revisión al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, que estuvo integrado por los jueces Luis Imas, Alfredo Ruiz Paz y Víctor Bianco para este debate.

El ex comisario Argentino Balquinta recibió una pena a prisión perpetua, como lo había solicitado el MPF, aunque fuera de la condena quedó el hecho que tuvo como víctima a Jorge Toledo. Ahora, los jueces de Casación anularon la absolución por ese caso, en consonancia con el planteo fiscal, que había cuestionado que “el tribunal soslayó la existencia de diversas piezas de evidencia documental”.

Otros dos puntos que el TOF deberá revisar tienen que ver con las absoluciones de los integrantes de las áreas 121 y 124, Julio César Tula y Horacio Rubén Leites, acusados por el secuestro y homicidio de José Alfredo Pareja. Para Ramos y Portela, esas absoluciones estuvieron fundadas en una “arbitraria valoración de la prueba producida”. 

En particular, cuestionaron que se hayan desechado sin fundamento tres testimonios, de quienes estuvieron con la víctima antes de su secuestro y “relataron que fue Leites quien dio aviso a Tula de la presencia de Pareja en el lugar, luego de lo cual fue secuestrado, lo que según los fiscales no pudo haber sido casual”.

El MPF también se agravió por las absoluciones de Néstor Omar Vapore y Juan Carlos Luján, quienes cumplieron funciones en la comisaría de Tandil y Olavarría, respectivamente, sobre quienes la fiscalía había solicitado penas de 10 años.  Vapore había resultado absuelto por la privación ilegal de la libertad, cometida por un funcionario público y agravada por mediar violencia, amenazas y tormentos, por la condición de perseguido político de quien fuera su víctima, Francisco Nicolás Gutiérrez. 

Uno de los elementos centrales para desestimar su responsabilidad fue haber excluido un testimonio clave para la acusación, que los magistrados de la Casación entendieron como válido. En cuanto a la absolución de Luján en relación a los hechos de los que fue víctima Alcides Félix Díaz, los jueces de la Sala IV coincidieron en que los “fundamentos se revelan nuevamente insuficientes para respaldar la decisión adoptada”.

Por otro lado, los magistrados de Casación hicieron, por mayoría, lugar parcialmente a un pedido de la defensa de Eduardo Bernadou –del área 121- y resolvieron anular la condena a prisión perpetua por los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de más de dos personas reiterado; privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos.

Delitos imprescriptibles 

Otro de los puntos resueltos por la Cámara de Casación en el segundo tramo de la causa Monte Peloni, que investigó los crímenes del circuito represivo ilegal que operó en la subzona militar 12 y abarcó los distritos bonaerenses de Olavarría, Tandil, Las Flores y Azul y sus responsables, tiene que ver con la prescriptibilidad o no de los hechos en los que fueron víctimas 16 operarios de las fábricas Fabi y Losa, por los que fueron absueltos diez acusados.

Para el Ministerio Público Fiscal, el tribunal había realizado “una arbitraria interpretación del derecho vigente al concluir que los hechos padecidos por los operarios de FABI y LOSA ocurrieron en el marco de procesos regulares y que, por lo tanto, no integraron un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, y no pueden ser considerados crímenes contra la humanidad, imprescriptibles”. En este sentido, se agravió por que haya soslayado que los detenidos se encontraban a disposición de la autoridad militar, así como las pruebas que habrían dado cuenta de padecimientos incompatibles con un marco de legalidad.

Al analizar los argumentos del tribunal de juicio, la resolución de Casación indica por un lado que los detenidos fueron sometidos a un proceso judicial y que ninguno de los hechos que los afectó fue realizado de manera “clandestina”. Frente a ello, señaló: “La mera circunstancia de que existiera una causa judicial legítima en la que estuvieran incursos los integrantes de los gremios, no permite inferir la conclusión a la que se arriba en la sentencia. Esta Cámara Federal de Casación Penal, en efecto, ha constatado en numerosas oportunidades la penosa realidad de que no pocos funcionarios judiciales que actuaron durante la última dictadura, lejos de erigirse en escudos contra la persecución y la represión ilegal, traicionaron su mandato y se convirtieron en sus encubridores, cuando no artífices; y que un número significativo de procesos judiciales promovidos durante la dictadura fueron convertidos en el escenario de graves violaciones a los derechos humanos”.

Por otro lado, los magistrados de la instancia revisora indicaron: “La clandestinidad, el ocultamiento y el encubrimiento de los rastros y las pruebas, fueran rasgos habituales en el proceder de los agentes de la represión, dada la imposibilidad de deshacerse de una cantidad tan masiva de disidentes políticos o elementos considerados ‘subversivos’. Sin embargo, nada obstaba a que se aprovecharan los vehículos ordinarios —como los mecanismos del poder judicial— para conseguir los mismos propósitos persecutorios y disciplinadores”.

En este sentido, marcaron y describieron que son diversas las observaciones que distinguían a los hechos bajo análisis de simples detenciones rutinarias en el marco de un proceso penal, y que “evidenciaban su inserción en el plan sistemático de represión”. Entre otros, refirieron que los trabajadores habían sido objeto de seguimiento y tareas de inteligencia por parte de la ex DIPBA (Dirección de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires) por su militancia política y sindical; y a los testimonios que dieron cuenta de la imposición de tormentos durante las detenciones, que fueron múltiples, coherentes y contestes entre sí.

Casación dispuso al respecto el reenvío de las actuaciones al tribunal. La acusación del MPF durante el debate alcanzó a Oscar José Bardelli, Roberto Jorge Casares, Julio César Tula, Argentino Alberto Balquinta, Roberto Manuel Fantini, Héctor Rubén Rinaldi, Enrique Vázquez, Walter Grosse, Edgardo Mariano Viviani y Julio Néstor Cazaux. No obstante, Bardelli y Vázquez fallecieron y en febrero de este año el TOF declaró la extinción de la acción penal por muerte y su sobreseimiento.

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