Últimas novedades

Conocé los puntos principales de la Ley de etiquetado frontal de alimentos que se debate en Diputados

(26/10/21 - Diputados de la Nación)-.Por primera vez tras la pandemia, la Cámara de Diputados funcionará con presencialidad plena y con medidas sanitarias estrictas. El cuerpo tratará otros 21 expedientes entre los que se destaca el de Derechos Humanos de las personas en situación de calle.

La Cámara de Diputados comenzó a sesionar pasadas las 12.30 para buscar convertir en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos que advierte sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los alimentos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos, entre otras cuestiones.

Se trata de la primera sesión presencial plena del cuerpo que se realiza desde que, en marzo del 2020, se dictó la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia del coronavirus y se establecieron restricciones que obligaron a sesionar a través de un sistema mixto, con la mayoría de los legisladores conectada en forma virtual.

El plenario demandará al menos 24 horas de debate, debido a la importancia y magnitud de los temas incluidos para el debate en el recinto.

La sesión arrancó con la entonación del Himno Nacional Argentino, adaptado e interpretado por Charly García, en homenaje a los 70 años del músico, a pedido de la diputada del Frente de Todos Claudia Bernazza.

El plenario arranca con la aceptación de las renuncias y la jura de 3 nuevos diputados del Frente de Todos y 1 de Juntos por el Cambio, que reemplazan a 3 legisladores renunciantes y un fallecido.

Luego, comenzará la presentación de varias cuestiones de privilegio, la mayoría impulsadas por Juntos por el Cambio, que según calcularon fuentes parlamentarias tras la reunión de Labor, demandarán al menos 7 horas de debate, tras lo cual se avanzará con los apartamientos de reglamento.

El primer proyecto que se debatirá en la sesión será el de etiquetado frontal, para el cual se anotaron 50 oradores hasta el momento.

Se trata de la iniciativa que fija pautas para una alimentación saludable, que es el principal tema de la sesión especial.

El temario de la sesión fue consensuado entre todos los bloques, luego de haber fracasado el pasado 5 de octubre la reunión plenaria del cuerpo que estaba prevista debido a que Juntos por el Cambio decidió no dar quórum.

Si bien el proyecto de Etiquetado Frontal de Alimentos genera las mayores expectativas, hay otros 21 expedientes a considerar, entre los que se destacan el de Derechos Humanos de las personas en situación de calle y en riesgo, el de alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social de la pandemia generada por la Covid-19, el régimen de Protección Integral del niño, niña y adolescente con cáncer y el régimen de Recuperación de Ganadería Ovina.

Además, estarán en el orden del día la modificación sobre despido y remuneración mínima del Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales y el Régimen previsional diferencial para los/as trabajadores/as vitícolas comprendidos/as en el convenio colectivo de trabajo 154/91 y a los/as contratistas de viñas y frutales comprendidos/as en la ley 23.154, en tanto desarrollen actividades que generen un envejecimiento prematuro.

Otro proyecto a considerar será el que autoriza la entradas de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida del mismo de fuerzas nacionales, para participar en los ejercicios del programa de ejercitaciones combinadas a realizarse del 1° de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, enviado oportunamente por el Senado.

Se votará también la transferencia de una decena de inmuebles del Estado Nacional a jurisdicciones municipales y se ratificarán las convenciones interamericanas contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en la ciudad de La Antigua, Guatemala, en 2013.

Los principales puntos del proyecto del etiquetado frontal de alimentos:

• El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

• Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

• Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

• Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".

• En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".

• En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

• El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

• El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

• No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

• Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

• Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

• Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

• Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

• Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

• Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

• Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.

• El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

• Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

• El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

• Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.

Compartir:

Publicar un comentario

 
Copyright © Diario Reporte Sur.