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La fiscalía abordó la inserción de la Fuerza Aérea en la represión ilegal en el marco de la causa Virrey Cevallos II

(26/10/21 - Lesa humanidad)-.En el segundo juicio que aborda crímenes de lesa humanidad en el centro clandestino que funcionó en el barrio de Monserrat, la fiscalía -que continuará con su exposición la semana próxima- describió las tareas de inteligencia de aquella fuerza armada y las pruebas que comprometen al acusado Jorge Espina como autor mediato de los crímenes contra diez víctimas.

El fiscal general Pablo Ouviña y el auxiliar fiscal Santiago Ghiglione comenzaron ayer el alegato en el juicio oral que se le sigue al ex vicecomodoro Jorge Luis Espina, acusado como autor mediato de los crímenes que sufrieron diez víctimas en el centro clandestino de detención (CCD) Virrey Cevallos, que funcionó entre 1977 y 1978 en el barrio porteño de Monserrat.

La fiscalía inició su alegato tras la exposición del abogado querellante Pablo Llonto -quien representa a dos sobrevivientes y a la familia de un desaparecido-, quien solicitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 porteño la imposición de una pena de 25 años de prisión para el acusado al cabo de una intervención de dos horas.

Ouviña y Ghiglione expusieron luego durante dos horas más y se espera que culminen el próximo viernes 29.

El alegato del Ministerio Público Fiscal se centró hoy en el plan criminal desarrollado por las fuerzas armadas durante la época del terrorismo de Estado y específicamente en el rol que le cupo a la Fuerza Aérea. Con la cita de documentos secretos y testimonios, la fiscalía hizo hincapié en el trabajo de inteligencia llevado a cabo por esa fuerza armada y en el desarrollo y control de centros clandestinos de detención que funcionaron bajo su dominio. Luego, los representantes del MPF expusieron las pruebas de los casos de seis de las diez víctimas que forman parte del objeto del debate, hasta que el tribunal dispuso el cuarto intermedio de una semana.

La Fuerza Aérea en el plan criminal

Ouviña recordó que a lo largo de las sentencias de juicios por crímenes de lesa humanidad se ha acreditado "la centralidad que tuvo la actividad de inteligencia" en el plan represivo. Comparó las "acciones militares tradicionales", en las que "puede resultar sencillo distinguir entre la producción de inteligencia y la acción militar en sí misma", y las desplegadas durante la dictadura, en las que "el accionar de inteligencia es, a la vez, el modo de producir información y el método de aniquilación del enemigo".

Subrayó que "los organismos de inteligencia se valieron del uso sistemático de la tortura" y que "este uso se enmarcó en una práctica más amplia": la desaparición forzada de personas.

"El accionar de inteligencia es, a la vez, el modo de producir información y el método de aniquilación del enemigo" empleado durante el terrorismo de Estado, sostuvo Ouviña.

Repasó la división en zonas, subzonas y áreas en las que fue dividido el territorio nacional para el despliegue de las fuerzas represivas y que dentro de la Zona I -que abarcaba la ciudad y la provincia de Buenos Aires y La Pampa- la subzona 1.6 fue asignada a la Fuerza Aérea; comprendía los distritos de Morón, Merlo y Moreno. Estaba bajo el Comando de Agrupaciones Marco Interno (CAMI), que creó a su vez la denominada Fuerza de Tareas 100, de la cual dependían cuatro grupos de tareas (GT): GT 10, 11, 12 y 13. Cada uno de ellos respondía a las agrupaciones "Morón", "El Palomar", "Mariano Moreno" y Grupo 1 de Vigilancia Aérea (GIVA). Juntas, integraban la plana mayor de la Fuerza de Tareas 100.

El fiscal Ouviña puso de relieve que la jefatura de la plana mayor de esa fuerza de tareas estuvo a cargo del acusado Espina con posterioridad a los hechos investigados en esta causa.

Recordó que en la zona de la capital federal, la Agrupación Buenos Aires de la Fuerza Aérea conformó el Grupo de Tareas 46, cuyo territorio de intervención era el comprendido entre el aeroparque metropolitano Jorge Newbery y el Edificio Cóndor, sede de la jefatura de la fuerza. La denominación "46" no era casual, sostuvo Ouviña, pues coincidía con la jurisdicción de la Comisaría 46 de la Policía Federal, con la cual estaba vinculada para las acciones ilegales.

Ouviña precisó que en todas las zonas donde hubo dominio territorial de la Fuerza Aérea había edificios o predios que le pertenecían. "Más allá de la ventaja táctica que podía otorgarle la presencia de esas bases en el territorio, lo que, más bien, parece reflejar esta peculiar asignación es un interés de la fuerza por mantener bajo su control las operaciones que se realizaban en los territorios aledaños a las bases o edificios de la fuerza", subrayó.

La inteligencia

Luego se refirió a la inserción de la Fuerza Aérea en el sistema de inteligencia del plan represivo, que fue a través de la Jefatura II de Inteligencia, dependiente del Estado Mayor General, en la que revistó Espina al momento de los hechos. En ese ámbito, reseñó el fiscal, se crearon cinco "regionales de inteligencia" y el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA). "El objetivo fue dotarla de los recursos necesarios para desarrollar las actividades de inteligencia que exigía la participación de la Fuerza Aérea en la denominada lucha contra la subversión", indicó.

Añadió que aquella organización fue acompañada de los diferentes centros clandestinos de detención en el ámbito territorial de influencia de esa fuerza y se enfocó en el investigado en este caso, que lleva el nombre de la calle en la que estaba situado: Virrey Cevallos 628 al 636. Está acreditado que funcionó al menos entre febrero de 1977 y marzo de 1978.

Antes de reseñar las pruebas de los casos de las víctimas, Ouviña destacó que fue documentada la intervención de la Fuerza Aérea en el lugar: entre otros elementos, se encuentran incorporados los contratos de alquiler a nombre del agente civil de inteligencia de esa fuerza, José Antonio Nogueira, quien se desempeñó en ese servicio entre 1952 y 1989.

El fiscal subrayó que "los organismos de inteligencia se valieron del uso sistemático de la tortura" y "este uso se enmarcó en una práctica más amplia": la desaparición forzada de personas.

El centro clandestino de detención

"Un primer aspecto que debe ser resaltado y permitirá entender la lógica de funcionamiento del centro clandestino de detención y del grupo que lo operaba, está relacionado con el motivo por el cual las víctimas fueron llevadas a Cevallos", dijo el fiscal. Casi todos los casos “están vinculados de alguna manera con la sospecha de haber intervenido en algún atentado en contra de la Fuerza Aérea", precisó.

En ese sentido, sostuvo que "estas operaciones estuvieron más vinculadas a la contrainteligencia o a acciones de represalia, que a un trabajo de desarticulación de una organización identificada como subversiva".

Describió que en el inmueble funcionaba "un sistema de guardias que se ocupaban de la custodia del lugar y de los detenidos", que "rotaban con frecuencia y estaban integradas con, al menos, dos personas". Sostuvo que quienes cumplían esta función “permanecían en la sala de guardia ubicada en el frente y tenían organizado un sistema de rondas para ir a constatar la situación en las celdas, llevar comida a los detenidos o conducirlos al baño".

El fiscal explicó que "se conformaban también grupos operativos, que eran quienes participaban de los procedimientos de secuestros y se ocupaban de trasladar a los detenidos a Cevallos" y que "parte del grupo operativo era quien luego practicaba los interrogatorios bajo tormentos".

Puso de relieve que "Cevallos era una base operativa de inteligencia, no sólo un centro clandestino de detención" y que "por ello, quienes integraban esos grupos, también permanecían allí planificando los operativos, procesando la información obtenida y compartiendo la custodia de las víctimas".

Agregó que las guardias y los operativos de secuestro estaban compuestos por personas de entre 20 y 25 años, que lucían como "un joven cualquiera de aquella época con el objeto de mimetizarse y no llamar la atención", aunque los testimonios demostraron que había otras personas "por encima de los guardias", que eran quienes daban las órdenes, vestían de manera "más formal" y participaban en los secuestros y tenían contacto con los prisioneros.

Seis de diez casos

El auxiliar fiscal Ghiglione luego comenzó a desarrollar los casos de las diez víctimas del juicio:

Carlos Daniel Gurbanov, de 25 años al momento de los hechos, fue secuestrado de su domicilio en Pueyrredón al 300 el 22 de febrero de 1977 a la medianoche. Un grupo de personas que se autodenominó como policías federales se presentó en el departamento y adujo que se trataba de un operativo antidrogas. Como la víctima no se encontraba, los secuestradores decidieron esperarlo. Cuando llegó, se abalanzaron sobre él, lo interrogaron y le informaron que lo llevarían al Departamento de Policía. Sin embargo, fue conducido a Virrey Cevallos. "A partir de ese momento y durante al menos una semana Gurbanov fue brutalmente interrogado y sometido a torturas mediante golpes y pasajes de corriente eléctrica, todos los días, de manera sistemática", señaló el auxiliar fiscal.

"Permaneció inmovilizado durante todo su cautiverio en Virrey Cevallos. Su tobillo, sujeto a una cadena tipo grillete, estuvo unido a un hierro colocado en el vértice inferior del recinto. Pero además de limitar su capacidad de movimiento, también tenía restringida la visión ya que tuvo los ojos vendados o tabicados en todo momento", describió el representante del MPF. Añadió que un mes después, el 22 de marzo de 1977, le indicaron que se bañara y afeitara, ya que alguien iba a ir a verlo. Relató que un hombre que se hacía llamar el “Coronel”, luego de una serie de indicaciones y amenazas, le devolvió sus anteojos, los documentos y algunos papeles de los que se habían llevado de su casa el día del secuestro. Durante la noche, Gurbanov fue transportado hasta la intersección de las avenidas Corrientes y Medrano, desde donde caminó a su domicilio y se reencontró con su familia. Nueve días más siguió bajo el control de la Fuerza Aérea ya que, en al menos dos oportunidades, llamaron por teléfono a su domicilio para corroborar que permanecía allí, reseñó el auxiliar fiscal, y puntualizó que la víctima luego decidió exiliarse varios años.

"Cevallos era una base operativa de inteligencia, no sólo un centro clandestino de detención (...) Por ello, quienes integraban esos grupos, también permanecían allí planificando los operativos, procesando la información obtenida y compartiendo la custodia de las víctimas".

Juan Crisoto Alcaraz tenía 36 años en 1977. Vivía en Villa Palito, San Justo. A fines de febrero un grupo de personas irrumpió en su domicilio y se lo llevó por la fuerza. Fue conducido a Virrey Cevallos, donde estuvo al menos hasta el 31 de marzo de ese año, cuando recuperó la libertad. "Fue torturado mediante la aplicación de picana eléctrica y golpeado fuertemente por sus captores", relató el Ghiglione, pues -dijo- "lo acusaban de haber participado en el asesinato de dos personas". La víctima falleció en 2013 y nunca pudo prestar una declaración judicial, pero su caso fue reconstruido con la prueba de otros testigos, entre ellos el sobreviviente José Oscar Osuna, quien declaró en el juicio que pudo dialogar con Alcaraz durante el cautiverio.

Osuna tenía 29 años de edad y vivía en un departamento de Solís al 1500. El 27 de febrero, alrededor de las 23.00, un grupo de hombres vestidos de combate y fuertemente armados ingresó al lugar dirigidos por una persona que se hacía llamar "el coronel". Osuna y su suegro -quien pidió acompañarlos- fueron llevados al Departamento de Policía, señaló el auxiliar fiscal. Su suegro fue liberado por los mismos captores, quienes -ante las preguntas del hombre sobre los motivos de la detención- le ordenaron que se retirara. En tanto, Osuna fue alojado en el subsuelo del edificio durante tres días y luego llevado a Virrey Cevallos.

"Osuna fue bajado en numerosas oportunidades hasta la sala de torturas, lugar en donde fue interrogado y torturado mediante la aplicación de golpes. Las preguntas de sus captores giraban alrededor del armado de artefactos explosivos, y específicamente si había armado algún tipo de bomba, o si había participado en algún atentado", narró el auxiliar fiscal. Añadió que "en una oportunidad fue llevado por uno de sus captores a quien apodaban 'el sapo' hasta el segundo piso del edificio. En ese lugar, luego de obligarlo a desnudarse y meterse dentro de un ataúd, lo amenazaron con tirarlo al río". Además de las condiciones inhumanas de detención diarias que contextualizaron aquellos episodios, en una oportunidad le hicieron creer que estaban torturando a sus padres, explicó el representante del MPF. Agregó que Osuna recuperó la libertad el 31 de marzo, cuando lo subieron a un automóvil y lo depositaron en la zona del Puente Saavedra.

Osvaldo Antolín tenía 18 años al momento de los hechos y estaba terminando sus estudios secundarios en el Colegio Mariano Acosta. A raíz del secuestro de algunos de sus compañeros, se había ido a vivir a General Alvear, Mendoza, de donde su familia paterna era oriunda. Allí, reseñó la fiscalía, fue secuestrado el 28 de abril de 1977. Se estima que fue trasladado a la Dirección de Informaciones (D-2) de la Policía mendocina, donde padeció torturas durante un mes, y luego fue drogado y traslado en estado de inconsciencia a Virrey Cevallos, en Buenos Aires. En este lugar padeció las mismas condiciones inhumanas -entre otras cosas, le encadenaron un pie a un caño y eso no le permitía apoyarlo en el suelo- que el resto de las víctimas y fue torturado. En base a las pruebas, Ghiglione señaló que el 8 de julio de 1977 la víctima fue drogada -le dijeron que le colocarían una inyección porque lo veían débil- y liberada en estado de inconsciencia en el banco de una plaza del barrio de Flores. Poco tiempo después se exilió.

Años después, al ver el informe televisivo elaborado por la periodista Miriam Lewin -también víctima en este juicio- para el programa Punto Doc sobre el CCD Virrey Cevallos, pudo reconocer por las imágenes que había estado en ese lugar.

"En una oportunidad fue llevado por uno de sus captores a quien apodaban 'el sapo' hasta el segundo piso del edificio. En ese lugar, luego de obligarlo a desnudarse y meterse dentro de un ataúd, lo amenazaron con tirarlo al río".

Lewin tenía 19 años al momento de los hechos. Finalizó la escuela secundaria y estudió periodismo y ciencias económicas en la Universidad de Buenos Aires, y se incorporó a militar en la Juventud Universitaria Peronista (JUP), reseñó el fiscal Ouviña. Explicó que el 5 de abril de 1977 un explosivo detonó en el Edificio Cóndor y se desató una intensa búsqueda para dar con Patricia Palazuelos -sindicada como autora del hecho-, amiga de Lewin e hija de un oficial superior de la Fuerza Aérea.

El 17 de mayo de 1977 Lewin fue secuestrada en una parada de colectivos en el cruce de las avenidas Del Trabajo y General Paz. Su detección fue posible por tareas de inteligencia sobre las comunicaciones de un teléfono público que había utilizado en esa zona. El grupo de ocho agentes de inteligencia de la Fuerza Aérea que la secuestró, la llevó a dos lugares que hasta hoy no fueron identificados. En el primero de ellos, en el marco de un interrogatorio -con torturas con picana, asfixia y simulacros de fusilamiento- sobre el paradero de su amiga Patricia, sucedieron los hechos de abuso sexual por los que la fiscalía y la querella ampliaron la acusación contra el acusado Espina.

En la madrugada de 18 de mayo la ingresaron en el CCD Virrey Cevallos, donde permaneció durante diez meses. "En ese lugar fue sometida a golpes, cachetadas, tirones de pelo. Desde ese lugar también debió escuchar los gritos de quienes iban siendo torturados. Durante esos más de diez meses, Lewin usó siempre la misma ropa; perdió aproximadamente 10 kilos. Solamente podía bañarse cada quince días y, al menos en una ocasión, tuvo que hacer sus necesidades en la celda por falta de respuesta de quienes la tenían bajo su guarda. Además, era obligada a seguir llamando al pie telefónico de la organización para posibilitar la captura de otras personas, y a comunicarse con su familia, para evitar que denunciaran su desaparición forzada", resumió Ouviña.

El 27 de marzo de 1978, Lewin fue trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), donde fue obligada a realizar trabajo esclavo. El 10 de enero de 1979 fue autorizada a salir "bajo una suerte de libertad vigilada con la obligación de seguir trabajando para el plan político del almirante (Eduardo) Massera", puntualizó el fiscal. Recién en abril de 1981 la víctima recuperó definitivamente su libertad cuando le otorgaron el pasaporte y se fue a vivir a Estados Unidos.

Osvaldo Gabriel Lanzillotti tenía 25 años al momento en que se produjeron los hechos. Era el contacto responsable de Lewin en la JUP y estaba casado con Adela Candela, quien fue secuestrada junto a su hija de ocho meses el 24 de enero de 1977 en Haedo. Lanzillotti logró escapar de ese procedimiento. La niña fue devuelta a una tía una semana después.

Entre el 25 y el 30 de mayo, Lanzillotti fue interceptado en una estación de servicio ubicada en las avenidas Juan B. Justo y General Paz durante un procedimiento llevado a cabo por el personal de inteligencia de la Fuerza Aérea. Fue llevado al CCD Virrey Cevallos herido de bala en la zona abdominal. Allí fue sometido a un interrogatorio bajo tormentos y horas después trasladado a la ESMA, donde en una zona conocida como "enfermería" procuraron estabilizar su salud. Bajo el dominio de la Fuerza Aérea, Lanzilloti luego fue trasladado a una casona ubicada en la Brigada Aérea de El Palomar. Fue visto por última vez con vida en septiembre de 1977 en el CCD Comisaría de Castelar, que dependía de la misma fuerza armada.

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