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Penas de hasta dieciocho años de prisión para cuatro militares y seis policías por crímenes de lesa humanidad

(26/05/22 - Lesa humanidad)-.Los representantes del MPF pidieron su condena por considerarlos responsables por privaciones ilegales de la libertad y tormentos agravados perpetrados entre 1974 y 1979 contra prisioneros y prisioneras políticas en la Brigada de Investigaciones de la Policía provincial y en la Alcaldía policial de Resistencia.

El fiscal general Carlos Amad y los fiscales ad hoc Diego Vigay y Walter Romero solicitaron ayer al Tribunal Oral Federal de Resistencia que impoga penas de entre ocho y dieciocho años de prisión para cuatro exoficiales del Ejército Argentino, cinco exsuboficiales de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco y un exguardia de la Alcaldía Policial, a quienes acusaron por delitos de lesa humanidad perpetrados durante la dictadura cívico militar en perjuicio de cinco víctimas. 

El debate aborda los crímenes en perjuicio de Ricardo Antonio Uferer, Ramon Eduardo Luque y Santiago Almada, quienes militaban en la Juventud Peronista, y Saturnino Ferreira, militante del PRT, y Norma Beatriz Medawar. Uferer y Luque estaba realizando el Servicio Militar Obligatorio cuando fueron secuestrados y esa particularidad hace que el juicio sea conocido popularmente como “Conscriptos”.

En el alegato ante las juezas Noemí Berros y Liliana Graciela Carnero y el juez Roberto López Aranjo, la fiscalía acusó a los cuatro exmilitares y a los seis expolicías en carácter de coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad y de tormentos agravados psíquicos y físicos por la condición de detenidos políticos de sus víctimas. De esta manera, el MPF requirió una pena de dieciocho años de prisión para el exoficial de la Policía provincial Carlos Domingo Mora, mientras que para el exsargento policial Gabino Manader y el exoficial del Ejército Aldo Héctor Martínez Segón fue de quince años de prisión. En tanto, pidió doce años de prisión para el ex jefe de la Brigada de Investigaciones, José Francisco Rodríguez Valiente, el excomisario Juan de la Cruz López, el exguardia de la Alcaidía policial Miguel Ángel Vittorello y los exoficiales del Ejército en el Grupo de Artillería N° 7, Luis Alberto Patetta y Ricardo Guillermo Reyes. Finalmente, para el exoficial del Ejército Ernesto Jorge Simoni la fiscalía solicitó la imposición de diez años de prisión y para el excabo de la Policía provincial, José Marín, ocho años de prisión. 

Vigay sostuvo que en la Brigada de Investigaciones existía “un régimen especial para los detenidos políticos, una sistematicidad para quebrarlos moral y físicamente” mediante interrogatorios “bajo tortura para la obtención de confesiones o declaraciones apócrífas”.

La intervención del Ministerio Público Fiscal comenzó con el alegato de Diego Vigay, encargado de una introducción con el contexto histórico y el desarrollo de lo sufrido por Uferer y Luque, junto con la responsabilidad de los acusados integrantes del Ejército Argentino. Luego, Walter Romero prosiguió con las responsabilidades atribuibles a los integrantes de la Policía de Chaco, con énfasis en tres casos que se le imputan a Carlos Domingo Mora. Por último, Carlos Amad fue el encargado de realizar las cuantificaciones y pedidos de penas para los acusados.

Vigay puso énfasis en el funcionamiento del centro clandestino ubicado en la Brigada de Investigaciones y la sistematicidad de las detenciones llevadas a cabo en ese lugar, como ya se ha ventilado en otros cuatro juicios realizados en la provincia. Para el fiscal ad hoc, existía allí “un régimen especial para los detenidos políticos, una sistematicidad para quebrarlos moral y físicamente” mediante interrogatorios “bajo tortura para la obtención de confesiones o declaraciones apócrífas”.

Tanto Vigay como Romero dieron por acreditadas las culpabilidades de los imputados a partir de testimonios que los ubicaban en la Brigada al momento en que las víctimas fueron torturadas. Finalmente, antes de pedir la imposición de penas, Amad destacó que las intervenciones de Vigay y Romero “han demostrado la responsabilidad que estas personas han tenido en los sucesos que se han juzgado, es decir que todas las personas formaron parte del colectivo criminal que durante mucho tiempo justificaron el horror del estado terrorista”. 

Finalizados los alegatos, se fijó una nueva fecha de audiencia para el 27 de mayo, donde alegarán las defensas de los imputados. En tanto, antes del cierre, los representantes de la querella manifestaron que, de cara a la audiencia en la que se leerá la sentencia, pautada para el 23 de junio, la jornada se realice de manera presencial y que puedan acudir también los familiares de las víctimas, dada la trascendencia de la causa y la necesidad de que su veredicto se haga público. 

Los hechos 

Los delitos que entendió acreditados la fiscalía ocurrieron en el centro clandestino de detención (CCD) que funcionó en la Brigada de Investigaciones de la Policía del Chaco y también en la Alcaldía policial, en la ciudad de Resistencia, entre 1974 y 1979. El funcionamiento de los CCD fue corroborado en juicios anteriores, en los que se acreditó la utilización de los establecimientos para alojar y aplicar tormentos a detenidos políticos así como para la práctica de la desaparición forzada de personas en el marco de un plan sistemático.

El juicio es conocido popularmente como "Conscriptos" porque dos de las víctimas de la causa estaban realizando el Servicio Militar Obligatorio cuando fueron secuestradas.

De acuerdo con la acusación fiscal, muchas de las personas detenidas en la Brigada de Investigaciones luego eran derivadas a la Alcaidía provincial o a la Unidad Penal N°7 del Servicio Penitenciario Federal, Prisión Regional del Norte, o trasladadas en algún momento al Regimiento La Liguria, donde también resultaron víctimas de tormentos. Según se estableció, fueron parte de estas acciones personal del Ejército Argentino y de la Policía de la provincia del Chaco. "La Policía de la Provincia del Chaco ha sido una eficiente herramienta del maniqueo plan sistemático instrumentado desde la inteligencia militar, que con consciente complicidad destruyó la esencia propia de la función policial", citó la fiscalía el fallo del TOF de Resistencia sobre hechos similares ventilados en juicio oral en la denominada causa "Caballero".

El tribunal sostuvo en aquella oportunidad que las prácticas perpetradas contra las víctimas conformaban “un cuadro de prácticas degradantes de la dignidad de los detenidos, claros ejemplos de situaciones que producían un dolor de gran intensidad en los internos alojados en la Brigadas de Investigaciones. Igualmente, en la Alcaidía provincial las personas permanecían detenidas en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin camas adecuadas para descansar ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación, sin poder acceder siquiera a la luz solar”.

Aquella sentencia detalló que "los reclusos sufrían un déficit casi total de alimentación, el alojamiento en lugares donde debían permanecer sin poder moverse, la mayoría de las veces vendados y esposados o maniatados, otras veces en celdas insalubres, sucias y de reducidas dimensiones. Debían dormir en el piso. No contaban con un baño al que pudieran acceder de acuerdo a sus necesidades".

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