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Dictaminan que tres agentes de fuerzas de seguridad, condenados por delitos de lesa humanidad, sean dados de baja

(03/05/23 - Lesa humanidad)-.La Procuraduría de Investigaciones Administrativas indicó que la obligación de separar de sus cargos a los dos agentes de la Policía Federal y al otro de la Prefectura implicados en graves violaciones a los derechos humanos constituye una obligación autónoma del Estado argentino, ya que en este caso, si bien se encuentran en situación de retiro, continúan detentando estado policial por lo tanto aún existe la posibilidad de que sean llamados a prestar servicios, portar uniformes, credenciales y armas.

Tras el pedido de colaboración efectuado por el fiscal federal Leonardo Filippini, cuando se encontraba a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado (UAVDDHH), la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) dictaminó en relación a la situación de tres agentes estatales condenados por sentencia firme por la comisión de crímenes de lesa humanidad, que debe prescindirse de la formación de un sumario administrativo para aplicar las sanciones correspondientes y disponer de inmediato la baja de los funcionarios.

El dictamen de la PIA examinó la situación del suboficial retirado de la Policía Federal Argentina, Juan Carlos Fotea; del oficial retirado de la misma fuerza, Ernesto Frimon Weber y del integrante de la Prefectura Naval, Juan Antonio Azic, quienes, a pesar de haber sido condenados por sentencia firme por la comisión de crímenes contra la humanidad por delitos correspondientes al circuito represivo de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura cívico militar, a la fecha se encuentran en situación de retiro y, por tanto, continúan detentando estado policial.

En este sentido, la PIA, reconstruyó las decisiones adoptadas en el ámbito judicial con respecto a los agentes estatales involucrados, analizó la normativa interna de ambos cuerpos policiales de las fuerzas de seguridad y las características de la pena de inhabilitación absoluta y perpetua dispuesta en la justicia y sus consecuencias.

Los antecedentes de los agentes

El 28 de diciembre de 2011, el Tribunal Oral en lo Federal Criminal N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Fotea a la pena de veinticinco años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas; y a Weber a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.

Tal como surge del expediente, ambos fueron declarados coautores penalmente responsables del delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometido con violencia, en concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima, en concurso real con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad.

Así, detallan que todos los hechos citados anteriormente fueron reiterados en doce oportunidades en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet.

También, de la causa se desprende que fueron condenados por el delito de homicidio doblemente calificado en concurso real con robo doblemente agravado, en concurrencia material con los delitos mencionados anteriormente y todos en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh.

Ambas condenas quedaron firmes el 12 de mayo de 2015 por cuanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó las quejas por recursos extraordinarios denegados que presentaron las defensas contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Por otro lado, de acuerdo a la sentencia, el prefecto Azic también fue condenado el 28 de diciembre de 2011 por el Tribunal Oral en lo Federal Criminal N° 5 a la pena de dieciocho años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por su carácter de funcionario público, por haber sido cometido con violencia y por haber durado más de un mes, en concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima, ambos delitos reiterados en tres oportunidades, en perjuicio de Lázaro Jaime Gladstein, Víctor Aníbal Fatala y Carlos Gregorio Lordkipanidse.

La condena quedó firme el 27 de mayo de 2015 y el 15 de septiembre de 2020 el mismo tribunal unificó las penas firmes que registraba Azic en otras causas y lo condenó a la pena única de veinticinco años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas,

Tal como se indica, en los tres casos, el tribunal remitió copia de la sentencia firme a los organismos correspondientes en función de lo previsto por Ley 19.101, para el personal militar, a los fines de aplicar los procedimientos allí establecidos.

Sin embargo, tras consultar a la División Retiros y Jubilaciones de la PFA y analizar los legajos personales de Fotea y Weber, y a la Dirección de Personal de la Prefectura Naval Argentina y observar el legajo personal de Azic, la PIA pudo determinar que los agentes involucrados aunque se encuentran en situación de retiro continúan detentando estado policial, el cual en concreto, hace referencia a una situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos para el personal que integra los distintos cuerpos de seguridad.

Esto implica, según se detalló en el dictamen, que aún existe la posibilidad de que sean llamados a prestar servicios, portar uniformes, credenciales y armas, y en esa circunstancia conservan la obligación de proteger el orden público, garantizar la seguridad ciudadana y prevenir y reprimir el delito.

El dictamen de la PIA

El fiscal Sergio Rodríguez, titular de la PIA, sostuvo que la condena firme de inhabilitación absoluta y perpetua impuesta a los agentes retirados necesariamente implica la pérdida del cargo y el estado policial junto con los efectos que ello produzca.

Allí indicó que en el caso examinado debe prescindirse de la formación de un sumario administrativo, por tanto, solo debe cumplirse con lo ordenado por la justicia federal, disponiendo de inmediato la baja de Fotea, Weber y Azic; todos ellos condenados -por sentencia firme- por la comisión de delitos de lesa humanidad.

En ese sentido, precisó que la baja aquí no tiene su fuente en el ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración, sino como consecuencia directa de la aplicación de la inhabilitación absoluta (art. 19, CP) y perpetua para ejercer cargos públicos dispuesta por el tribunal y los efectos jurídicos que la condena penal tiene sobre la relación entre las fuerzas de seguridad y policiales y los agentes estatales. En consecuencia, indicó que el procedimiento disciplinario no resulta la vía idónea para canalizar la decisión judicial.

Por lo tanto, la PIA determinó que la obligación de separar de sus cargos a estos agentes implicados en graves violaciones a los derechos humanos constituye una obligación autónoma del Estado argentino.

“Refuerza este criterio la imperiosa necesidad de terminar con la situación de impunidad de quienes han perpetrado graves violaciones a los derechos humanos y han sido condenados judicialmente por estos hechos”, indicó el fiscal.

Finalmente, el fiscal Rodríguez, citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resaltó que el Estado argentino a través de todos sus órganos y estructuras, tiene la obligación de investigar, sancionar y reparar “por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.

Además, dijo que como parte de ese deber los países deben tomar las medidas necesarias para separar de sus cargos a aquellos funcionarios que hayan participado de esta clase de hechos, de acuerdo a una serie de parámetros que han ido delineando los órganos supranacionales de control del cumplimiento de estas obligaciones.

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