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Las excarcelaciones que no escandalizan al PRO

(02/05/20 - Memoria, Verdad y Justicia)-.En apenas veinticuatro horas tres genocidas responsables de innumerables asesinatos, torturas y violaciones fueron beneficiados con el régimen de prisión domiciliaria, aunque sobre ellos, claramente, Cambiemos no ha levantado una sola voz de protesta.

Sólo en las últimas 24 horas, tres represores con condenas superiores a los 20 años de prisión accedieron a la medida de morigeración: Carlos Capdevilla, Lucio Nast y Diego Chemes. Hasta la primera semana de abril, y en el marco de las medidas de aislamiento social y obligatorio, se habían otorgado 17 órdenes de prisión domiciliaria para condenados por delitos de lesa humanidad alojados en cárceles federales. 

El 15 de abril recibió la morigeración el ex comisario Carlos Reinhart por parte del TOF de Santa Rosa, a pesar de estar alojado en un pabellón de actividad diferenciada, con casi nulo contacto con otros detenidos. Desde allí, hubo más de otra decena de casos resueltos en favor de las defensas de los genocidas a pesar de los protocolos y estándares vigentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) para la prevención de los contagios.

El ex médico militar Carlos Capdevilla, uno de los máximos responsables del sistema de apropiación de bebés en la ESMA y de otros crímenes durante la última dictadura militar, recibió ayer la prisión domiciliaria a instancias del magistrado Daniel Obligado, del Tribunal Oral Federal 5 de Comodoro Py.

En su respuesta al pedido formulado por la defensa de Capdevilla para acceder a la morigeración, Obligado consideró que por “circunstancias particulares” referidas a la salud del condenado y su edad -tiene 74 años- deberá continuar cumpliendo su pena de prisión en su domicilio de la ciudad de Córdoba mientras dure la cuarentena en Argentina.

En la resolución, el TOF 5 consideró, como respuesta al pedido principal de Capdevilla, que “no se encuentran dadas hoy las condiciones para la reinserción social del condenado”, lo que refleja la dispersión de criterios en juzgados y tribunales federales (lo mismo ocurre en las administraciones provinciales de justicia) a la hora de considerar los fundamentos y las “condiciones” para el otorgamiento de beneficios procesales a los responsables de los más graves delitos.

Capdevilla ha sido condenado por los delitos de apropiación indebida de menores y aplicación de tormentos bajo la órbita de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Hasta ayer llevaba 16 años de detención y permanecía alojado en la unidad penal federal 31 de Ezeiza.

Arrastra tres condenas por crímenes de lesa humanidad: en 2011 recibió una pena de 20 años, la mayor, en el marco del juzgamiento de delitos en la ESMA; en 2015 fue condenado a 10 años por la apropiación del bebé de Orlando Ruiz y Silvia Dameri, nacida en ese centro clandestino; y en 2017, en un nuevo tramo de la megacausa ESMA, recibió otros 15 años de prisión.

“No es posible soslayar que se trata de una persona de 74 años de edad, con graves problemas de salud, y calificado por la División Sanidad del Servicio Penitenciario Federal como un paciente de riesgo frente a la covid-19”, expresa el fallo firmado por el juez Obligado, que cita el listado del SPF respecto a las personas detenidas que integran los grupos de riesgo pero que no implica, como medida exclusiva ni prioritaria, el otorgamiento de la domiciliaria ni otros beneficios.

De hecho, la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (instancia fiscal federal que interviene en juicios de lesa humanidad) ya se ha manifestado respecto a los protocolos y estándares en funcionamiento que garantizan la protección y prevención del contagio en cárceles y que, en el caso de los represores, las condiciones son mucho mejores que las del resto de los detenidos ya que están alojados en cárceles especiales, con mayor espacio por persona, patios, atención médica, entre otras.

Mientras Capdevilla recibía la domiciliaria, también se le notificaba el beneficio al genocida Lucio César Nast, de 66 años, condenado a 22 años de prisión por crímenes cometidos en perjuicio de 43 víctimas en el centro clandestino de detención que funcionó en el Servicio de Informaciones (SI) de la Jefatura de Policía de Rosario. También está procesado en otra causa de lesa humanidad.

En este caso, la morigeración fue otorgada por la Sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal, con votos de mayoría de los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, y la disidencia de Alejandro Slokar, para quien se abre el riesgo de que en el marco de la pandemia se encubran actos de impunidad.

El rechazo de Slokar enfatiza en que “se mantiene el distanciamiento recomendado por las autoridades sanitarias” en el lugar de detención de Nast, y que “se han distribuido los insumos de higiene y limpieza correspondientes para prevenir eventuales contagios”.

Sin enbargo, según Yacobucci y Mahíques “corresponde atender a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del Coronavirus (Covid-19) y las numerosas recomendaciones de organismos nacionales e internacionales con incidencia en la materia y en ese marco, a las consecuencias sobre las personas detenidas consideradas dentro del grupo de riesgo, entre las que, sin hesitación, se encuentra Nast debido a su avanzada edad y su múltiples patologías preexistentes, entre las que cabe señalar las de naturaleza respiratoria”.

El tercer caso de domiciliaria otorgada en las últimas 24 horas es el de Diego Chemes, uno de los responsables por los crímenes cometidos en el centro clandestino de detención (CCD) El Vesubio, quien cumple una condena a 21 años y 6 meses de prisión.

Entre los fundamentos para el otorgamiento de la morigeración solicitada por la defensa de Chemes, se destaca “la emergencia carcelaria y sanitaria imperante, además de los inconvenientes que los centros de detención de todo el país presentan para la adquisición y provisión de los elementos básicos de limpieza e higiene personal que debe asegurar el Servicio Penitenciario Federal”. “Circunstancia que se agrava en el caso concreto por la imposibilidad material de solicitar esos elementos a través de sus familiares, dado el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, agrega el fallo del tribunal.

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