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Los nuevos artículos conceden mayor garantía y certeza a todos los habitantes de la Nación

(13/02/21 - Reforma Judicial, Opinión, *Por Eugenio Raúl Zaffaroni)-.Tras la oficialización de seis artículos del Código Procesal Penal Federal que entre otros temas reglamentan cuándo está firme una condena, el ex integrante de la Corte Suprema argumentó para Télam sobre la importancia de este cambio para los argentinos.  

En el momento en que se proyectaron los artículos 366 a 370 del Código Procesal no se lo hizo imaginando ninguna situación procesal de nadie y su contenido es acorde a sanos principios procesales respetuosos de la Constitución Nacional y del derecho internacional de los Derechos Humanos, de modo que son normas respecto de las cuales no se puede alegar ninguna orientación o motivación "intuitu personae".

Es incuestionable que estos artículos generan certeza respecto de situaciones que dependían de diferentes criterios jurisprudenciales y, por ende, lo que vienen a resolver daba lugar a decisiones contradictorias y desiguales para personas en igualdad de circunstancias.

Nuestra legislación procesal penal surgió a fines del siglo XIX, copiada de la ley procesal española en el peor momento inquisitorio de esa legislación.

Posteriormente, al promediar el siglo pasado, se difundieron códigos de sistema mixto cercanos al modelo del código procesal italiano del momento del fascismo, lo que, de todos modos, representó un paso avanzado respecto de la ley que nos regía.

En este momento se sancionó un código acusatorio que acaba con la figura del juez investigador napoleónico y que se está poniendo en vigencia en forma progresiva, en razón de que aún no se dispone de la infraestructura adecuada para su operatividad en todo el territorio. La puesta en vigencia de los artículos 366 a 370 de ese código no requiere ninguna infraestructura especial, de modo que no es razonable mantenerlos en suspenso.

Es absurdo pretender ahora hacer depender su vigencia de consideraciones acerca de la situación particular de una u otra persona, cuando se trata de artículos que conceden mucha mayor garantía y certeza a todos los habitantes de la Nación, acerca de derechos cuya tutela era incierta en razón de vacilaciones jurisprudenciales.

Una ley que otorga certeza y previsibilidad al ejercicio de derechos elementales como el de libertad personal y que, al mismo tiempo, compatibiliza el derecho interno con el internacional con jerarquía constitucional, se deje en suspenso sólo porque podría llegar a beneficiar a tal o cual persona.

En el caso de sentencias contra el Estado argentino en el plano de la jurisdicción internacional, es obvio que esta disposición legal no deja la cuestión limitada a decisiones jurisprudenciales, sino que ratifica la línea de respeto sostenida por nuestro país a las decisiones de los órganos jurisdiccionales de nuestro sistema continental de Derechos Humanos, en consonancia con la jurisprudencia de su máxima tribunal.

Desde el punto de vista jurídico, lo único que se debería discutir es si esos artículos son progresivos o retrógrados en cuanto a las garantías procesales de todos los habitantes y, sin duda, esta evaluación resulta en el caso notoriamente progresiva, puesto que amplían derechos o, al menos, establece certeza, previsibilidad y neutraliza desigualdades irracionales, violatorias del principio republicano y democrático de nuestro Estado

*Ex integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Miembro de la CIDH

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