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Casación rechazó un recurso extraordinario del represor Cavallo, que buscaba su excarcelación

(02/04/21 - Memoria, Verdad y Justicia)-.La Cámara Federal de Casación Penal declaró este miércoles inadmisible el recurso extraordinario con el que el represor Ricardo Cavallo, condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, pretendía llegar hasta la Corte Suprema de Justicia para que sea revisado el fallo con el que le fue rechazada la excarcelación en los términos de la libertad condicional.

La defensa del condenado como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos calificados y homicidio agravado, entre otros, había intentado llegar a la Corte Suprema.

La decisión fue adoptada por los jueces Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, de la sala II del máximo tribunal penal del país, quienes sostuvieron que "el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario" por lo que rechazaron habilitarle la vía que le permitiría llegar hasta la Corte; aunque se descuenta que intentará presentarse con una queja.

La defensa de Cavallo busca impugnar el fallo con el que la misma sala de Casación rechazó el pedido de excarcelación en los términos de la libertad condicional, que antes había sido desestimado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5.

En aquel fallo con el que se rechazó concederle la excarcelación, el juez Slokar recordó que no resultaban novedosos los planteos efectuados por la defensa en los que pretendía sumar las detenciones acaecidas en otros países y en otras causas "para así acceder al referido beneficio, pues ya habían sido debidamente resueltos en anteriores oportunidades por esa Sala e incluso desechados por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación", según recordaron fuentes judiciales.

En esa oportunidad el magistrado destacó en su voto que "Cavallo fue condenado -por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada- a la pena de prisión perpetua en el marco la causa 'ESMA II' […] como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos calificados, homicidios agravados, como así también por un hecho calificado como robo agravado, en perjuicio de 13 víctimas".

"A la vez, -recordó- también se ha impuesto la misma sanción en el marco de las actuaciones vinculadas con el presente incidente, identificadas como 'ESMA Unificada' […], como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados, homicidios agravados y sustracción de menores, hechos que han sido encuadrados como crímenes de lesa humanidad, y que damnificaron alrededor de 350 víctimas".

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