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Comenzó el juicio a un ex oficial del Ejército acusado por la privación ilegal de la libertad y las torturas a dos víctimas

(04/06/21 - Lesa humanidad)-.El ex oficial del Grupo de Artillería N°1 de Ciudadela, Ricardo Alberto Pascual, está acusado de delitos perpetrados entre 1977 y 1978 en el centro clandestino de detención que funcionaba en la subcomisaría de Villa Insuperable, en el partido bonaerense de La Matanza.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inició hoy, a través de la plataforma virtual Zoom, el juicio oral al ex oficial del Ejército Ricardo Alberto Pascual por privación ilegal de la libertad y torturas a dos víctimas. En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la fiscal federal a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), María Ángeles Ramos.

El objeto del proceso judicial son los crímenes perpetrados en el marco del terrorismo de Estado, en el centro clandestino de detención Sheraton, que dependía del Primer Cuerpo del Ejército, bajo la estructura orgánica Zona 1, Subzona 11 y Área 114, categorías organizativas en el marco del despliegue territorial de esa fuerza armada.

El tribunal, integrado por los jueces Adrián Grünberg, José Antonio Michilini y Ricardo Basílico, juzga al entonces teniente primero del Ejército Argentino Ricardo Alberto Pascual por la privación ilegal de la libertad agravada y sometimiento a tormentos de las víctimas Héctor Daniel Klosowski y María de la Mercedes Victoria Joloidovsky, en calidad de partícipe necesario. El acusado ocupaba en ese entonces el cargo de Oficial de Personal y Ayudante -por tanto, era miembro de la plana mayor- del Grupo de Artillería 1 "General Iriarte", con sede en Ciudadela. Actualmente se encuentra privado de su libertad, bajo la modalidad de arresto domiciliario.

Se trata del tercer tramo de la causa que juzga delitos en el centro de clandestino de detención conocido como "Sheraton", que funcionaba en la subcomisaría de Villa Insuperable, en el partido bonaerense de La Matanza. La seccional dependía de la comisaría 3era de Villa Madero y esta a su vez de la Unidad Regional de Morón. En esa zona, el Grupo de Artillería 1 de Ciudadela era la unidad castrense responsable de la represión ilegal. Los anteriores tramos que abordaron hechos en el "Sheraton" fueron abordados en 2019 en causas que no fueron acumuladas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1. Se espera la participación de siete testigos en las audiencias.

En la audiencia de hoy, el tribunal procedió a la lectura del requerimiento de elevación a juicio formulado por el fiscal federal Federico Delgado. En las cuestiones preliminares, el MPF confirmó que desistirá de convocar a dos testigos. Además, solicitó la sustitución de otro testigo que no podrá asistir por cuestiones de fuerza mayor. El tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta la audiencia del próximo martes 15 de junio a las 14.00, en la cual el acusado Pascual tendrá la posibilidad de prestar declaración indagatoria.

Las víctimas

Klosowski fue detenido ilegalmente el 2 de febrero de 1977 en la obra de construcción en la que trabajaba, ubicada en la calle 305 entre 365 y 366 de Ranelagh, provincia de Buenos Aires. Se lo mantuvo en cautiverio en el centro cladestino de detención "Sheraton", al menos entre noviembre de 1977 y octubre de 1978, donde fue sometido a tormentos, y permanece desaparecido. Los detalles de su secuestro fueron reconstruidos por la declaración testimonial de su esposa, Norma Mabel Sandoval, ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP).

Al igual que Klosowski, Joloidovsky permaneció ilegalmente detenida en el mismo centro clandestino de detención entre 6 de marzo de 1978 y 28 de abril siguiente, fecha en la cual cesó su detención. La víctima había sido secuestrada el 22 de febrero de 1978, faltando una hora para la medianoche, en el barrio de Congreso, en la casa de su abuela. Luego fue trasladada al centro clandestino de detención "El Vesubio" y doce días después fue conducida al "Sheraton", según detalló el requerimiento de elevación a juicio.

Rol del acusado

"El aporte del imputado a la empresa criminal se limitó a la designación de las personas que habrían de hacer frente a cada una de las acciones imputadas, entre las cuales se halla la realización de operativos ilegales, como lo atinente a las múltiples funciones necesarias para el aseguramiento de los detenidos en el centro clandestino de detención", indicó el fiscal Delgado en la acusación.

En ese sentido, señaló que el acusado "era quien tenía responsabilidad primaria en todos los aspectos relacionados con el estudio, planeamiento, dirección y ejecución de las tareas relacionadas con el personal, tanto militar como civil, y era quien disponía y aportaba los recursos humanos necesarios".

Contexto histórico

En el requerimiento de elevación a juicio la fiscalía también detalló el marco histórico en el cual fueron cometidos los crímenes de lesa humanidad y describió la "feroz desnuda represión ejecutada por quienes usurparon el poder el 24 de marzo de 1976 con el deliberado objetivo de despolitizar y recluir a la ciudadanía a lo 'privado' para 'normalizar' un momento de la historia que se recibía como 'amenazante' para orden social vigente”.  Explicó que el Estado “desnudó su poder coercitivo sobre la sociedad civil, despojada de sus instancias mediadoras clásicas".

Al analizar los objetivos del golpe de Estado en la pieza acusatoria, la fiscalía sintetizó: "El fin era penetrar en todas las esferas de la sociedad civil para 'normalizar' el momento histórico, para redefinir identidades compatibles con un régimen que, en su alocución inicial, señaló que no 'no tenía plazos, sino objetivos'. El objetivo era, repetimos, normalizar y ello significó redefinir a los sujetos conforme un elaborado  'tipo ideal'”.

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