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La Cámara Federal de Casación confirmó las condenas a prisión perpetua dictadas en La Plata a cuatro militares

(02/06/21 - Lesa humanidad)-.El tribunal convalidó las penas para cuatro miembros del Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell que lideraron el ataque a una vivienda de Berazategui en septiembre de 1977. Ordenó el reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la sustracción, retención y ocultamiento de una beba y su hermano de diez años, por la que habían sido absueltos los militares en el debate.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el viernes las condenas a prisión perpetua dictadas en 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata a cuatro militares del Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell por los homicidios agravados de Arturo Alejadrino Jaimez y María Nicasia Rodríguez, militantes de Montoneros, y la privación ilegal de la libertad y la aplicación de tormentos de un niña de 12 años -hija de María Nicasia- como parte de un ataque perpetrado contra una vivienda prefabricada del barrio Unión Villa España de Berazategui el 6 de septiembre de 1977.

El tribunal de revisión también confirmó por mayoría la absolución por el beneficio de la duda de un quinto militar, cuya intervención en los hechos fue acreditada.

Con la firma de los camaristas Mariano Borinsky y Javier Carbajo y de la camarista Ángela Ledesma, el máximo tribunal penal de la Nación rechazó los recursos de las defensas de los condenados e hizo lugar parcialmente a los interpuestos por el fiscal general Hernán Schapiro y el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira, de la Unidad Fiscal platense que interviene en los juicios por crímenes de lesa humanidad, y la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Por mayoría -votos de Borinsky y Carbajo- la Cámara Federal de Casación revocó las absoluciones que habían favorecido a los cuatro condenados por los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de dos personas menores de 10 años. Se trata de un niño de 10 años y de una niña de un año y medio edad -hijos de María Nicasia- que, durante el mismo operativo realizado en la casa de Berazategui, fueron sacados junto a su hermana de 12 años -quien fue llevada a centros clandestinos de detención- y que, durante una semana, estuvieron en poder de la Policía bonaerense hasta que finalmente fueron entregados a su familia. En ese sentido, el tribunal revisor ordenó el reenvío de las actuaciones al TOCF N°2 de La Plata para que dicte un nuevo pronunciamiento en torno a la responsabilidad de los cuatro ex militares condenados.

"El operativo bajo juzgamiento fue parte indiscutible en la lucha antisubversiva desplegada durante la última dictadura militar en nuestro país; sin que las críticas de las defensas logren conmover lo así resuelto".

El juicio

El juicio oral por esos hechos se llevó a cabo en La Plata entre abril y noviembre de 2019. Al cabo del debate, fueron condenados a prisión perpetua Carlos Alberto Bazán, ex segundo jefe del Batallón de City Bell; Francisco Ángel Fleba, quien se desempeñó como oficial de Inteligencia en esa misma unidad; Eduardo Arturo Laciar, ex oficial de Operaciones; y el ex subteniente de la Compañía B, Daniel Eduardo Lucero. El TOCF N°2 de esa ciudad los condenó en carácter de coautores de los delitos de homicidio agravado por haber actuado con el concurso premeditado de dos o más personas en los casos de Jaimez y Rodríguez y por privación ilegal de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas y por su duración mayor a un mes e imposición de tormentos agravado por ser la víctima perseguida política en perjuicio de una niña de entonces doce años de edad, en concurso real. Asimismo, dispuso la absolución del ex subteniente de la Compañía B, Eduardo Enrique Barreiro, por el beneficio de la duda. Todos los acusados fueron absueltos por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de los dos menores de edad, por el que el Ministerio Público Fiscal había requerido pena.

Durante el debate oral se acreditó que Rodríguez, de 34 años, y Jaimez, de 22, fueron asesinados con múltiples disparos de armas de fuego durante un ataque perpetrado a la casa prefabricada que habitaban junto a los tres hijos de la mujer. Ambos adultos militaban en Montoneros. Las niñas y el niño fueron encontrados por los militares en el baño de la finca atacada. Era el único recinto con paredes sólidas de la casa prefabricada. La niña mayor fue introducida en el circuito de centros clandestinos de detención y pasó por El Vesubio, Sheraton y el Regimiento de La Tablada. Sufrió abusos sexuales y fue torturada y obligada a señalar en la calle a compañeros de militancia de su madre, según se había acreditado previamente en otros procesos que investigaron los crímenes en El Vesubio. Su hermano de diez años y su hermana de un año y medio de edad estuvieron desaparecidos durante ocho días. En ese lapso, pasaron por diferentes dependencias policiales hasta que fueron entregados a sus familiares, tras una incesante búsqueda por parte de su padre.

El cuerpo de Jaimez continúa aún desaparecido pero el de Nicasia Rodríguez fue recuperado en 2007 por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) en una tumba NN del cementerio de La Plata.

La causa judicial que terminó en condena había comenzado con el hallazgo de un documento en el Ministerio de Defensa que daba cuenta de la indemnización a los padres de un conscripto muerto en aquel procedimiento. Allí se señalaba que el Batallón de Comunicaciones 601 estaba realizando un "control e identificación poblacional" en la zona cuando los militares, acompañados por Policías bonaerenses, comenzaron a recibir disparos desde la vivienda. La Unidad Fiscal de La Plata comenzó en 2011 una investigación preliminar, que luego judicializó. La pesquisa permitió conocer la identidad y el destino de las víctimas -salvo en el caso del desaparecido Jaimez- y terminó probando en el debate que los cientos de militares y policías que actuaron el 6 de septiembre de 1977 habían llegado hasta allí en base a información obtenida mediante secuestros y torturas de otras personas.

"La eliminación de todo opositor político al amparo de la clandestinidad"

En el voto que lideró el acuerdo en la Cámara Federal de Casación, el juez Borinsky puso de relieve que "las defensas no controvirtieron la materialidad histórica de los hechos bajo juzgamiento. Tampoco cuestionaron la intervención material de sus asistidos como integrantes del Batallón de Comunicaciones Comando Nro. 601 de City Bell del Ejército Argentino en el operativo que tuvo lugar el 6 de septiembre de 1977 en la calle 148 entre 27 y 28 del Barrio Unión Villa España de la localidad de Berazategui".

El juez agregó que "las pruebas reunidas a lo largo del juicio oral y público, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional y de la lógica, han demostrado el rol funcional dentro del propio ámbito de competencias que los imputados ocuparon en la planificación, organización y ejecución del operativo".

"Por su magnitud -desarrollado tanto por fuerzas militares como policiales, con un amplio despliegue de vehículos y una notoria superioridad numérica de las tropas fuertemente armadas frente a quienes resultaron víctimas en el suceso, lo que les permitió incluso garantizar el propósito perseguido aún en horario matutino-, se evidencia claro que lejos de tratarse de un mero control e identificación poblacional o de un hecho aislado producto de una supuesta agresión por parte de quienes resultaron víctimas -Rodríguez y Jaimez-, el operativo bajo juzgamiento fue parte indiscutible en la lucha antisubversiva desplegada durante la última dictadura militar en nuestro país; sin que las críticas de las defensas logren conmover lo así resuelto", consideró el magistrado.

Ledesma y Carbajo coincidieron en torno a la responsabilidad de los condenados. Este último agregó que "la existencia de esa estructura a partir de la cual se llevaron adelante conductas delictivas tendientes a la realización de un plan sistemático integral que tenía como objetivo principal la eliminación de todo opositor político al amparo de la clandestinidad y la libertad de acción otorgada por las altas jerarquías del Ejército, quedó probada sin hesitación alguna".

Finalmente, Ledesma y Carbajo -con la disidencia de Borinsky- se impusieron por mayoría para confirmar la absolución de Barreiro.

"Las pruebas reunidas a lo largo del juicio oral y público, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional y de la lógica, han demostrado el rol funcional dentro del propio ámbito de competencias que los imputados ocuparon en la planificación, organización y ejecución del operativo".

Sustracción de la niña y del niño

Con la disidencia de Ledesma, Borinsky y Carbajo revocaron la absolución de Bazán, Fleba, Laciar y Lucero en torno al delito previsto en el artículo 146 del Código Penal, que reprime la sustracción, retención u ocultamiento de un niño menor de diez años en los casos que tuvieron como víctimas a la hija de un año y medio y al hijo de diez años de edad de María Nicasia Rodríguez.

Tras el asesinato de su madre y de Jaimez, las dos víctimas -junto a su hermana de 12 años- fueron sacadas del baño de la casa destruida, donde Rodríguez los había ocultado para ponerlos a resguardo, y luego subidos a un móvil policial. Permanecieron ocho días desaparecidos.

Borinsky sostuvo que los argumentos de los jueces Alejandro Esmoris, Nelson Jarazzo y Germán Castelli para dictar la absolución por esos hechos "resultan parciales e incompletos. La valoración parcial de la normativa en tratamiento y la prueba producida en él debate oral y público, por un lado, como la falta de consideración del contexto histórico en que sucedieron los hechos, por el otro, fueron los que llevaron a fundamentar la ausencia de consumación de los verbos típicos requeridos por el tipo penal, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido".

Al defenderse por este hecho durante el juicio, los militares habían señalado que cumplieron con la Orden de Operaciones N.º 9/77 del comandante del Cuerpo I del Ejército, Carlos Suárez Mason, que estipulaba la entrega de los niños a la Policía provincial en el marco de procedimientos llevados a cabo en lo que denominaba "lucha contra la subversión". Borinsky señaló que aquella alegación defensista "no resulta un extremo suficiente que, autónomamente, alcance para descartar la eventual consumación de alguno de los verbos típicos descriptos por la normativa sustantiva en materia penal (sustracción, retención u ocultamiento). Ello, si tenemos en cuenta que los sucesos tuvieron lugar -de acuerdo con la prueba referenciada y repasada a lo largo del presente voto-, en el marco de la denominada lucha contra la subversión, en cumplimiento de un plan sistemático y preordenado por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina".

En tal sentido, el camarista indicó que "la absolución dispuesta por el sentenciante de los inculpados Bazán, Laciar, Fleba, Lucero y Barreiro en orden al delito previsto por el art. 146 del CP -vigente al momento de los sucesos-, al descartar la concurrencia conjunta de todos los verbos del tipo objetivo, fundado principalmente en la supuesta legalidad en la entrega de los menores al personal de la policía (verbo típico sustracción), como también en el conocimiento de la existencia de los menores al día siguiente en que sucedieron los hechos -7/9/77- (verbos retención u ocultamiento) y la falta del elemento subjetivo del tipo penal, resulta de una valoración parcial, fragmentada y arbitraria, tanto de los verbos típicos previstos en la normativa, de la modalidad de intervención delictiva en esta clase de sucesos, como de la prueba reseñada, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido".

A su turno, el juez Carbajo agregó al respecto que "de ningún modo puede afirmarse que durante los días en que los menores permanecieron en dependencias estatales '…no hubo restricción de la libertad, ni un efectivo apoderamiento de ellos', omitiendo valorar al respecto prueba esencial legítimamente incorporada al debate que, bien analizada, de manera conglobada con el resto del plexo probatorio cargoso, podría haber tenido un real incidencia para decidir la cuestión de otro modo".

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