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La fiscalía pidió ampliar la acusación contra un ex oficial del Ejército que está siendo juzgado por crímenes en el CCD Sheraton

(18/08/21 - Lesa humanidad)-.La representante del MPF señaló que en el debate, que comenzó en junio pasado, aparecieron elementos sobre otros hechos que integran la continuidad del objeto del juicio seguido a Ricardo Alberto Pascual. Lo acusó por la privación ilegal de la libertad y los tormentos contra otras siete víctimas.

La fiscal federal María Ángeles Ramos solicitó la ampliación de la acusación por siete nuevos casos de privación ilegítima de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravada del ex oficial del Ejército Ricardo Alberto Pascual, quien está siendo juzgado desde el 1° de junio pasado por dos casos de idéntica calificación perpetrados en 1978 en el centro clandestino de detención (CCD) Sheraton, que funcionó en la subcomisaría de Villa Insuperable, partido de La Matanza. El acusado ocupaba en ese entonces el cargo de Oficial de Personal y Ayudante -por tanto, era miembro de la plana mayor- del Grupo de Artillería 1 (GA 1) "General Iriarte", con sede en Ciudadela.

La fiscal Ramos -titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad- formuló el requerimiento el martes pasado durante la audiencia del debate celebrado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 porteño.

Ramos fundó la ampliación en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyo primer párrafo estipula: "Si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva, el fiscal podrá ampliar la acusación".

En efecto, la representante del MPF explicó en su alocución que los siete casos por los que solicitó la ampliación de la acusación contra Pascual surgieron de los testimonios vertidos por las personas sobrevivientes y por documentos agregados a pedido de la fiscalía en el ofrecimiento de prueba. La acusación, señaló, "tiene sustento en la prueba indiciaria admitida en el debate, determinada por una relación de continuidad objetiva y subjetiva y una modalidad común en su comisión, que obedece a los patrones característicos del plan sistemático de exterminio ejecutado por la dictadura".

"No solo estaban privadas ilegalmente de su libertad, sino que también fueron privadas de atención médica y de condiciones mínimas de detención", señaló la fiscalía sobre las siete víctimas.

Se trata de los casos que tuvieron como víctimas a seis hombres y una mujer que fueron trasladados y trasladada el 13 de septiembre de 1978 desde el CCD Vesubio al GA 1 de Ciudadela, "donde fueron recibidos por el imputado Ricardo Alberto Pascual y al día siguiente fueron llevados al CCD Sheraton, donde continuaron su cautiverio hasta el 27 de noviembre de 1978, cuando fueron trasladados a distintas unidades penales a disposición del Poder Ejecutivo Nacional", describió la fiscal.

Ramos explicó que durante el debate en curso también pudo conocerse que el 11 de octubre de aquél año el imputado Pascual, cumpliendo el rol de preventor sumarial, tomó declaración a las víctimas en los términos del artículo 236 segundo párrafo del entonces vigente Código de Procedimiento en Materia Penal -que preveía que el juez podía llamar a declaración indagatoria a un sospechoso "aun cuando no existiere el estado de sospecha"- y la ley 21.460 (dictada por la dictadura), que establecía la inmediata apertura de una investigación mediante prevención sumarial cuando "se tuviere conocimiento, por cualquier medio que fuere, de la comisión de un delito de carácter subversivo".

La fiscal señaló que Pascual "estuvo a cargo" de las privaciones ilegales de la libertad de las víctimas, controlando y autorizando desde el regimiento entre otras cosas las visitas" que recibieron en Sheraton y por tal motivo lo acusó por los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de siete personas.

Procedentes de Vesubio

En su intervención, la fiscalía señaló que las siete víctimas sobrevivientes cuyos casos son objeto de la ampliación habían sido secuestradas entre el 20 de julio y el 19 de agosto de 1978. Tras permanecer más de un mes en el CCD Vesubio, donde fueron sometidas a tormentos, al grupo se le ordenó higienizarse y firmar una declaración que había sido redactada previamente por sus secuestradores y que no pudieron leer, repasó Ramos las pruebas del juicio.

El 13 de septiembre les colocaron entre sus prendas esa declaración, las encapucharon y, esposadas, fueron subidas a una camioneta en la que fueron trasladadas a cercanías del GA 1 de Ciudadela, continuó.

"Al llegar al CCD no fueron registrados en ningún libro de ingreso, ni puestas a disposición de la justicia, ni acusadas por ningún tribunal pese a las presentaciones de habeas corpus que sus familiares realizaban".

Cuando la camioneta se detuvo, unos soldados uniformados del regimiento, en un acto simulado, se acercaron y les preguntaron qué sucedía. Les sacaron las capuchas y los subieron a un colectivo con destino al interior del regimiento de Ciudadela, prosiguió la fiscal.

"Allí fueron recibidas por el teniente 1ero Pascual, quien los interrogó sobre el contenido de las declaraciones que llevaban y su veracidad. En ese contexto, las víctimas le narraron a Pascual que habían sido secuestradas y torturadas, pero que no sabían dónde habían estado. También surgió en el juicio que todas las víctimas pasaron la noche en esa unidad que estaba acondicionada para eso. Y al día siguiente, es decir el 14 de septiembre del '78, fueron trasladadas por personal militar del GA1 al CCD Sheraton, donde fueron recibidas por el subcomisario y alojadas en el sector de los calabozos de la subcomisaría de Villa Insuperable", narró la fiscal.

"Al llegar al CCD no fueron registrados en ningún libro de ingreso, ni puestas a disposición de la justicia, ni acusadas por ningún tribunal pese a las presentaciones de habeas corpus que sus familiares realizaban", añadió, y puntualizó que "no solo estaban privadas ilegalmente de su libertad, sino que también fueron privadas de atención médica y de condiciones mínimas de detención", caracterizadas por la escasa alimentación y la falta de atención médica. 

Por tal motivo, la fiscal indicó que aquellas condiciones "deben ser interpretadas como formas de tormentos". Tuvo en cuenta, para ello, "la tortura psicológica sustentada a partir del ejercicio perverso de conductas que hacían creer a las víctimas que serían liberadas, generando falsas esperanzas, angustia y desesperación al notar con el paso del tiempo que no se concretaba".

La ampliación de la acusación contra Pascual por la privación ilegítima de la libertad y tormentos propiciada por la fiscalía respecto de las siete víctimas alcanza el período comprendido entre el 13 de septiembre y el 11 de octubre de 1978, puesto que -según las constancias documentales- ese día Pascual tomó declaración a las víctimas y se dio inicio al procedimiento administrativo ante el Consejo de Guerra Estable del Ejército. 

Los hechos sucedidos en el marco de ese proceso "deben ser investigados y analizados en forma más detallada" en primera instancia, entendió la fiscal, pues la acción del imputado en esos hechos "difiere del rol por el que fue acusado en este juicio y requiere de una investigación profunda y pormenorizada" que "no se corresponde con esta instancia del debate ni con el objeto de esta ampliación".

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