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La Convención Constitucional aprueba restitución de tierras a pueblos originarios

(06/05/22 - Chile)-.Tras meses de intensas negociaciones, el Pleno de la Convención aprobó con 106 votos a favor, 37 en contra y 10 abstenciones el artículo 21 que proponía establecer en la Constitución el derecho de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos naturales, siendo la restitución el mecanismo preferente de reparación para las primeras naciones.

De esta forma, la Convención le dio reconocimiento constitucional a los derechos consagrados en diversos tratados y convenios sobre derechos colectivos de los pueblos indígenas, a pesar del intenso lobby que realizaron los convencionales de derecha impulsando discursos racistas y señalando que la plurinacionalidad rompe la unidad del Estado.

La norma aprobada, propuesta por la Comisión de Derechos Fundamentales, dispone una protección especial a las tierras indígenas, donde se señala que el Estado tiene la labor de establecer “instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”.

Según señaló la convencional Rosa Catrileo (pueblo Mapuche) posterior a los resultados en punto de prensa, la aprobación del derecho a los territorios con el mecanismo de restitución abre una puerta para solucionar institucionalmente el conflicto histórico del Estado chileno con los pueblos indígenas.

El despojo de los territorios ha afectado considerablemente el desarrollo cultural y la mantención de las formas de vida de los pueblos indígenas. “Todos los que vivimos en este país necesitamos un lugar donde proyectar nuestras vidas, culturas y lenguas, y los pueblos originarios contábamos con ese espacio antes de que el Estado se fundara”, indicó la convencional Elisa Loncon a esta redacción.

“El lenguaje nuestro es defender la tierra y el territorio, para garantizar la vida y para garantizar la convivencia en la diversidad. Por eso estamos llamando a una visión colectiva de este Chile plurinacional que se va a construir con la diversidad. En la misma norma se dice que el derecho al territorio se hace en el marco del Estado y no que habrá división ni independencia”, agregó Loncon.

El artículo 21 además señala que “la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”, convirtiéndose la restitución en un concepto clave para las negociaciones que se realizaron en miras de la aprobación de la propuesta.

En ese sentido, el visto bueno de la norma estaba más bien condicionado a la aprobación del artículo 20 que establece el pago previo y justo en situaciones donde exista la expropiación.

El artículo señala que los propietarios siempre tendrán el derecho a la indemnización “por el justo precio del bien expropiado” y que “el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”.

Si bien para algunos convencionales el pago previo significa un posible obstáculo para la gran cantidad de demandas territoriales que debieran ser reparadas mediante la restitución, para los representantes de INN y del Colectivo Socialista, la aprobación de dicha norma era fundamental.

Este aspecto de la propuesta normativa tensionó considerablemente la jornada del día miércoles, no habiendo certezas claras de si sería visado por los colectivos de izquierda, de independientes y de escaños reservados. No obstante, la totalidad del artículo fue aprobado por el Pleno con más de los ⅔ requeridos.

Para la convencional Ivanna Olivares de la Coordinadora Plurinacional y Popular (y parte del pueblo Diaguita) el hecho de que el artículo 20 señale un pago justo pero indeterminado al no establecer conceptos como “a precio de mercado”, es un aspecto positivo de la norma.

“Esta indeterminación va a servir a los juristas para llevar estos casos de las expropiaciones, donde van a tener que definir lo que es lo justo tanto para el Estado como para el interés general de la nación, justificando por qué ocurre una expropiación”, manifestó Olivares a esta redacción. Además, agregó que “también va a ser justo para la persona natural o jurídica que se vea afectada por este ejercicio soberano que el Estado va a realizar”.

En la misma línea, la convencional de escaño reservado para el pueblo Mapuche, Natividad Llanquileo, manifestó que actualmente en los procesos donde la Corporación de Desarrollo Nacional Indígena (Conadi) realiza compras de territorios para ser traspasados a los pueblos, se paga un precio considerablemente superior al valor de mercado a los propietarios de las tierras indígenas.

“El tema de la expropiación es algo que necesita regularse con mayor profundidad, porque actualmente en el caso de la compra de las tierras indígenas que realiza la Conadi, se hace un uso indiscriminado de los recursos. En realidad, el que vende el terreno se aprovecha producto de la necesidad y del conflicto”, puntualizó la convencional.

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