(13/07/23 - Lesa Humanidad)-.La defensa oficial de los dos ex policías y el ex ministro imputados por el crimen de Horacio "Chupete" Benavides, estudiante de abogacía y militante peronista asesinado durante la última dictadura militar, solicitó la absolución de los tres bajo el argumento de falta de pruebas y que no se aplique la figura de "genocidio" porque esa imputación "no incluye la eliminación de un grupo político".
Benavides militaba en la Juventud Universitaria Peronista (JUP) -una agrupación de superficie de la organización Montoneros- y estudiaba derecho en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), donde fue compañero de los expresidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, actual vicepresidenta.
"Chupete" Benavides, de 22 años -que además trabajaba en el Departamento de Transmisión Gratuita de Bienes, dependiente del Ministerio de Economía bonaerense- fue asesinado el 30 de septiembre de 1976.
Por el crimen están imputados los expolicías bonaerenses Walter Omar Ale y Juan Nazareno Risso y el exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Lamont Smart.
Los expolicías Ramón Carlos Velasco y Carlos Emilio Bordalonga también estaban imputados en el hecho pero ambos fallecieron durante el 2020; mientras que Miguel Etchecolatz, también imputado, murió en el 2022.
Durante la jornada de hoy, el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata -integrado por Enrique Méndez Signori, Nelson Jarazo y José Antonio Michilini- escuchó el alegato de Gastón Barreiro, defensor de los tres imputados, quien antes de iniciar su exposición aclaró que "bajo ningún concepto hacemos una postura ideológica ni justificamos la violencia de aquellos años".
"Solicitamos la prescripción de la acción penal y la absolución", reclamó Barreiro, quien se explayó sobre la "supremacía" del artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina por sobre cualquier otra normativa.
Ese artículo establece, entre otras, que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa".
Aseguró más adelante que en el caso de Smart "la policía no dependía de él en lo operativo" y remarcó que "no se probó el poder de mando" del exfuncionario.
"No fue demostrada su integración dentro de un plan sistemático con ánimo genocida", remarcó.
Consideró que "en los alegatos se oyeron afirmaciones generales, en potencial. No hay nada probado, son todas inferencias", expresó y agregó que "falló la certeza, no hay pruebas al respecto".
Para el defensor oficial "no podemos generar un juicio por el cargo, con responsabilidades que van por fuera de la voluntad con un sujeto que no preveía lo que podía suceder".
Con respecto a la imputación de "genocidio" el defensor oficial aseguró que esa figura prevé la aniquilación de un grupo social por razones étnicas, raciales, religiosos "y no se ha incluido la destrucción de un grupo político".
"No hay una sola prueba de la participación de Alé y Risso, más allá del legajo (en alusión al legajo donde consta que fueron felicitados por el hecho), que ellos desconocen y de lo que no fueron notificados", remarcó e insistió que "no hay un acto administrativo donde conste que se los notificó. Ellos no conocían esa felicitación".
La semana pasado alegó la Unidad Fiscal que investiga delitos de lesa humanidad en La Plata, integrada por Hernán Schapiro, Gonzalo Miranda y Juan Martín Nogueira.
"Se trató de un homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, un delito contra el derecho de gentes, genocidio y crimen de lesa humanidad", calificó en esa oportunidad el fiscal Gonzalo Miranda al iniciar el alegato.
El fiscal Nogueira se ocupó de enmarcar el crimen de Benavides "en el plan de desaparición de personas".
"Cualquiera que apareciese como disidente a ese esquema podía ser secuestrado, perseguido, alojado en centros clandestinos, torturado, asesinado, todo eso en la lógica del plan de desaparición", graficó y remarcó que "se persiguió a un grupo de estudiantes de Derecho que militaban en la Facultad y en otros ámbitos".
Para la fiscalía "fue un acto de genocidio, se perpetró contra un grupo particular de habitantes en busca de disciplinamiento de la sociedad para una reorganización social. En ese sentido decimos que se trató de un genocidio reorganizador".
La fiscalía pidió la pena de prisión perpetua para los ex policías Walter Omar Ale y Juan Nazareno Risso como autores directos del crimen y la misma pena para el ex ministro Jaime Lamont Smart como autor mediato del crimen.

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