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Condenan a penas de 3, 12 y 15 años de prisión a cuatro ex policías perpetrados en la Comisaría Tercera de Santa Fe

(17/05/24 - Lesa humanidad)-.El  Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó el pasado viernes a penas de entre 3, 12 y 15 años de prisión a cuatro ex policías por hechos de privación ilegal de la libertad y tormentos seguidos de muerte en perjuicio de cinco víctimas cometidos entre 1976 y 1978 en la Comisaría 3era de esa ciudad. Los jueces hicieron lugar de manera parcial al pedido de penas requerido por el fiscal general Martín Suárez Faisal durante su alegato, que había solicitado condenas de 4, 15 y 25 años de prisión por las mismas figuras penales. También había pedido que en la sentencia se asentara que aquella seccional había funcionado como centro clandestino de detención durante la época del terrorismo de Estado.

Los acusados fueron juzgados por casos de privación ilegal de la libertad y tormentos seguidos de muerte, entre los que se encuentra el fallecimiento de Orlando Julio Navarro, abogado del Partido Comunista Revolucionario, encontrado en una celda ahorcado con una camisa para simular su suicidio.

Presidido por el juez Luciano H. Lauría e integrado por Elena Beatriz Dilario y José María Escobar Cello, el tribunal condenó a 15 y a 12 años de prisión a los ex integrantes de la plantilla de la Comisaría 3ra, el entonces oficial principal y subcomisario Carmelo Leonardo Rolón y el entonces oficial ayudante José Ernesto González, respectivamente. También impuso penas de 3 años de prisión al entonces agente y luego cabo Félix Alejandro Ríos, perteneciente al departamento de Robos y Hurtos, y al entonces oficial principal Rodolfo Alberto de la Iglesia, que cumplía funciones en seguridad Personal y Estupefacientes. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el viernes 17 de mayo a las 12.30.

En el debate se abordaron casos de privación ilegal de la libertad y tormentos seguidos de muerte, entre los que se encuentra el fallecimiento de Orlando Julio Navarro, abogado del Partido Comunista Revolucionario, encontrado en una celda ahorcado con una camisa para simular su suicidio.

El detalle de las condenas es el siguiente:

Rolón: autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas, y tormentos agravados por tratarse de perseguido político, en perjuicio de Carlos Alberto Borgna, Carlos Omar González, Leda Marta Fernández, María Susana Muñoz y Daniel Orlando Marangón, y la privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido mediante la utilización de violencias y amenazas, y tormentos doblemente agravados por haberse cometido contra perseguidos políticos y por resultar la muerte de la persona torturada, en perjuicio de Orlando Julio Navarro, todos en concurso real.

González: partícipe necesario de tormentos doblemente agravados por haberse cometido contra un perseguido político y por resultar la muerte de la persona torturada, en perjuicio de Navarro.

Ríos: autor de la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenazas, también en perjuicio de Navarro. 

De La Iglesia: autor de la privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido mediante la utilización de violencias y amenazas en perjuicio de Leda Marta Fernández.

En su alegato, Suárez Faisal había pedido que los cuatro acusados fueran condenados por las mismas figuras que decidió el tribunal, aunque a penas de prisión más elevadas que las finalmente impuestas. El representante del MPF solicitó 25 años de prisión en el caso de Rolón, 15 años de prisión para González y cuatro años de prisión para Ríos y De La Iglesia. Además, el fiscal consideró probado en el juicio que la Comisaría 3era formó parte del circuito represivo de Santa Fe junto con lo demás centros clandestinos de detención, cuyo funcionamiento fue abordado y probado en otras sentencias, como las comisarías 1era y 4ta, el Departamento de Informaciones D2, la delegación local de la Policía Federal Argentina y la Guardia de Infantería Reforzada. 

El fiscal sostuvo en su alegato que la Comisaría 3era formó parte del circuito represivo de la ciudad de Santa Fe, junto con los centros clandestinos de detención que funcionaron en las seccionales 1era y 4ta, el Departamento de Informaciones D2, la delegación de la Policía Federal y la Guardia de Infantería Reforzada.

Los hechos

El primero de los casos por los que los acusados fueron llevados a juicio tuvo como víctima a Navarro, por entonces abogado del Partido Comunista Revolucionario. De acuerdo con la acusación, la víctima fue privada de su libertad el 12 de septiembre de 1976 por personal de la Policía provincial en el hotel “La pequeña bolsa”, desde donde fue trasladado a la comisaría 3era. En esa seccional permaneció hasta el 17 de septiembre de 1976, cuando fue encontrado en uno de los calabozos presuntamente ahorcado con una camisa que colgaba de una pequeña ventana de la puerta de su celda. La fiscalía consideró acreditado en la acusación que Navarro falleció como consecuencia de las malas condiciones de detención sufridas y los múltiples tormentos recibidos dentro de la seccional.

En el segundo hecho que llegó a juicio tuvo como víctimas a Carlos Alberto Borgna y Carlos Omar González, quienes fueron privados ilegalmente de su libertad por personal militar y personas vestidas de civil el 29 de septiembre de 1976 en un departamento ubicado en la ciudad de Santa Fe. Posteriormente, luego de un simulacro de fusilamiento en la cocina comedor de la vivienda, Borgna y González fueron llevados respectivamente en dos vehículos a la comisaría 3era, donde recibieron fuertes golpes por parte de personas vestidas de civil. En una de esas golpizas, los dos se desmayaron.

Luego de varios días detenidos ilegalmente, Borgna y González fueron trasladados y alojados en la Guardia de Infantería Reforzada durante una semana. Desde ese lugar, González fue llevado a un centro clandestino de detención denominado “la casita”, en donde lo interrogaron bajo torturas con la aplicación de picana eléctrica y “submarino seco”. Luego de ello, fue devuelto a la Guardia de Infantería Reforzada. Posteriormente, los dos fueron llevados el 24 de noviembre de ese año a la cárcel de Coronda, donde estuvieron privados de la libertad hasta el 4 de mayo de 1979. Desde allí fueron sacados en diferentes oportunidades en 1977 hacia las comisarías 1era o 4ta, donde fueron interrogados y golpeados, y luego continuaron su detención en la cárcel de Caseros. Borgna obtuvo la libertad el 29 de septiembre de 1979, mientras que González fue llevado a un penal de La Plata, desde donde fue liberado el 25 de febrero de 1981.

El tercer hecho del juicio tiene relación la detención ilegal de María Susana Muñoz y Daniel Orlando Marangón por parte de un grupo de personas vestidas de civil y armadas el 8 de octubre de 1976 en su domicilio del barrio de Guadalupe. Las víctimas fueron llevadas por algunas horas a la seccional 8va de policía. Luego, fueron trasladadas a la Comisaría 3ra, donde permanecieron cautivas ilegalmente por aproximadamente catorce días y fueron víctimas de tormentos. Posteriormente fueron conducidas a la Guardia de Infantería Reforzada y el 24 de noviembre de 1976 Marangón fue llevado al Instituto Correccional Modelo U-1 de Coronda, mientras que en diciembre del mismo año Muñoz fue trasladada a la cárcel de Devoto. Ambas víctimas obtuvieron finalmente la opción para salir del país: Muñoz, el 29 de octubre de 1977; y Marangón, el 31 de mayo del año siguiente. Permanecieron exiliados hasta el año 1984.

El último hecho se refirió a la privación ilegal de la libertad de Leda Marta Fernández, perpetrada en su domicilio en la noche del 21 de octubre de 1976 por personas armadas, algunas de las cuales estaban vestidas de civil y otras con ropas verdes y cascos, de acuerdo con las descripciones brindadas en el proceso. Posteriormente fue trasladada a la Comisaría 3ra, donde estuvo detenida ilegalmente durante varias horas, tiempo durante el cual fue sometida a tormentos. Al día siguiente fue llevada a la Guardia de Infantería Reforzada y en diciembre de ese año fue trasladada a la cárcel de Villa Devoto, hasta que recuperó su libertad el 22 de diciembre de 1978.


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