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Casación ratificó el rechazo al pedido de libertad condicional presentado por un genocida en el circuito represivo ABO

septiembre 30, 2026
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(30/09/26 - Lesa Humanidad/Memoria, Verdad y Justicia)-.En diciembre de 2010, el ex suboficial de la Superintendencia de Seguridad Federal fue considerado responsable de múltiples crímenes cometidos durante la última dictadura militar y se le había fijado una pena de prisión perpetua. En la resolución, los jueces de la Sala IV sostuvieron que la defensa no rebatió los argumentos del magistrado de ejecución ni expresó “razones novedosas” que justifique revisar la decisión.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la semana pasada el rechazo al pedido de libertad condicional que presentó la defensa de un comisario retirado de la Policía Federal Argentina, que fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos dentro del circuito represivo que integraban los centros clandestinos de detención El Atlético, El Banco y El Olimpo —ABO—.

En el caso, intervinieron el fiscal general cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, Alejandro Alagia, y el fiscal general ante la Cámara de Casación Raúl Pleé.

Luis Juan Donocik (78) fue suboficial de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal Argentina. En diciembre de 2010, fue considerado responsable de homicidio calificado, privaciones ilegítimas de la libertad agravadas e imposición de tormentos cometidos en los centros clandestinos, que funcionaron entre 1976 y 1979. Actualmente, está detenido en la Unidad N° 34 del Servicio Penitenciario Federal.

El rechazo

A través de su defensa, Donocik había solicitado este año la libertad condicional. El 20 de abril pasado, y a pedido del MPF, se llevó adelante una audiencia oral y pública donde se escuchó a las víctimas, quienes se opusieron a la concesión. El fiscal Alagia también se mostró en contra y señaló que la ley aplicable respecto del condenado exigía “un pronóstico de reinserción social favorable, reforma y comprensión de los hechos”, lo que no ocurría en este caso.

Mencionó que, de acuerdo a los informes realizado por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal, no quedaban dudas de que Donocik “no se responsabiliza por los hechos que cometió y que, a pesar de los años que han pasado y los que lleva cumpliendo pena, en ningún caso ha manifestado una posición subjetiva de reconocimiento de la gravedad de los hechos que cometió”.

Tras esto, el 11 de mayo de 2026, el Tribunal Oral Federal N° 2 (en su función de ejecución de la pena) rechazó el pedido que había formulado la defensa. Según señaló, “no se han podido obtener los resultados pretendidos según los estándares internacionales”. En ese sentido, recordó que los delitos por los que fue condenado el exsuboficial implicaron no solo una violación a las leyes de nuestro país sino también al ordenamiento internacional en cuanto a la protección de los derechos humanos.

“El Estado Argentino asumió obligaciones internacionales en esa materia, que importan que cualquier transgresión a los principios que caracterizan la naturaleza misma de dichos delitos, configuren una violación a tales compromisos”, concluyó el tribunal. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.

La decisión de Casación

Ante la sala IV, el fiscal Pleé sostuvo la postura que había expresado el MPF ante el tribunal. Los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky coincidieron en que no correspondía otorgar la libertad condicional. “La parte recurrente no ha conseguido rebatir los argumentos expuestos por el juez de la instancia anterior en el auto impugnado, ni ha expresado razones novedosas que permitan apartarse del temperamento adoptado”, recalcó Carbajo en su voto.

“Luce acertada la conclusión a la que arribó el a quo, sin que se advierta ni la parte haya demostrado que exista una aplicación indebida de la ley de fondo o de la procesal. Contrariamente a lo postulado por la recurrente, los motivos brindados en el decisorio resultan suficientes para sostenerlo y considerarlo un acto jurisdiccional válido”, agregó.

El juez Hornos coincidió con la postura de su colega y sostuvo que la defensa no logró rebatir los fundamentos de fallo, los que consideró que “se enmarcan en la obligación internacional del Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar adecuadamente a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante la última dictadura”.

Además, mencionó “la gravedad de los delitos por los que fue condenado Donocik” y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia relacionada con “el deber reforzado de control en este tipo de procesos”.

Por otro, recalcó la audiencia de la que participaron las víctimas y sus familiares, donde ejercieron “su legítimo derecho a ser informadas, participar y ser oídas amplia y libremente ante el tribunal”. “Es que, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado, tanto las víctimas de graves violaciones a derechos humanos como sus familiares deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y de actuar en los respectivos procesos”, agregó. Por su parte, el camarista Borinsky compartió los argumentos de sus dos colegas.

El nieto recuperado N° 128 declaró en el juicio por su sustracción y sustitución de identidad en Tucumán

agosto 07, 2026
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(07/08/26 - Derecho a la Identidad/Tucumán)-.Marcos Alberto Ramos, el nieto recuperado 128, declaró esta semana ante el Tribunal Oral Federal de Tucumán en el juicio por su sustracción y sustitución de identidad. “Lo que viví en esa casa fue un infierno”, sostuvo en relación a la vivienda donde pasó su infancia y adolescencia tras haber sido inscripto de manera falsa en 1977 como hijo del personal civil de Inteligencia (PCI) castrense Víctor Lucio Sánchez y de su esposa Ilda Sánchez, ambos ya fallecidos.

También participaron de la jornada tres de sus tíos y la directora del Banco Nacional de Datos Genéticos, quien explicó los fundamentos científicos detrás de los análisis que determinaron la filiación de Marcos Alberto Ramos.

En el juicio, está como imputado el excapitán de Inteligencia del Destacamento 142 de Inteligencia con asiento en Tucumán, Carlos Alberto Vega, quien llegó a esta instancia acusado por su participación criminal en los hechos ilícitos sufridos en 1976 por Marcos Ramos —quien era un bebé al momento de los hechos— y su medio hermano, Elías Ismael Suleiman, de 8 años en ese momento. En el debate, la representación del Ministerio Público Fiscal está a cargo de los fiscales Pablo Camuña y Patricio Rovira junto con la auxiliar fiscal Valentina García Salemi.

Ambos fueron secuestrados en el mismo operativo en el barrio San Cayetano de San Miguel de Tucumán y llevados por personal militar a una casa en Tafí Viejo. En ese lugar fueron separados. Elías Ismael fue llevado a una casa ubicada en la calle San Juan al 1600 de la capital tucumana y Marcos fue apropiado y su identidad adulterada por Sánchez, alias “Pecho i' Tabla”.

Según la investigación, al momento del nacimiento de Marcos, su padre Pastor Dante Campos ya se encontraba en la clandestinidad y se presume que no llegó a conocerlo. Posteriormente, fue secuestrado y permanece desaparecido. Su madre, Rosario del Carmen Ramos, fue secuestrada en varias oportunidades y fue vista por última vez entre noviembre y diciembre de 1976, días antes de ser secuestrados sus hijos Elías Ismael y Marcos Eduardo.

Tras el secuestro de los niños y la huida del pequeño Elías Ismael, ambos hermanos no volvieron a encontrarse sino hasta el año 2018. De acuerdo con la investigación, Marcos Ramos fue apropiado por Sánchez, quien había obtenido ese cargo en el Destacamento de Inteligencia 142 gracias al aval moral e ideológico otorgado por el imputado Vega, capitán del mismo destacamento y jefe de Actividades Especiales de Inteligencia y Contrainteligencia durante 1976 en la provincia.

El juicio

En su declaración, Marcos Ramos detalló cómo fue su infancia en el hogar de sus apropiadores, donde convivió junto a otros seis hijos del matrimonio Sánchez. Ante el tribunal, recordó haber sufrido golpes y maltratos por varios integrantes de esa familiar: “Cuando Ilda se enojaba conmigo yo tenía que bajarle las manos porque me quería pegar. Una vez me tiró al piso y me agarró a patadas”. Luego, aseguró que ‘Pecho’ le pegó con un látigo cuando tenía entre 12 y 13 años. “Me marcó toda la espalda”, aseguró. Tras ello, dijo que una vecina que era amiga y compañera de trabajo de su apropiador le ratificó que él era hijo legítimo de quienes en realidad lo habían sustraído y sustituido su identidad.

Ramos contó que en 2015 fue contactado por el fiscal Rovira y el personal del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para poder tomar una muestra que recién tuvo compatibilidad en 2018, lo que le permitió confirmar que era hijo de Rosario del Carmen Ramos y hermano de Elías Ismael Suleiman. Mencionó que la noticia resultó determinante para abandonar el hogar de la familia Sánchez. “Lo que viví en esa casa fue un infierno. Siempre había peleas, y yo me ponía mal cuando había discusiones. Me acusaban de robos, de cualquier cosa, y siempre entraban a hurgar en mi habitación. Tuve que irme de ahí, no me quedaba otra”, declaró. “Yo no sabía que Elías me estaba buscando, no sabía nada de todo eso hasta que lograron dar conmigo”, agregó, tras recordar que en agosto se cumplirán 8 años del día en que conoció su verdadera identidad.

En la jornada de este miércoles también declararon sus tíos por vía materna, Lidia del Valle Llanos y Ramón Ramos y por la rama paterna, Ilda Campos. Esta última señaló que vio a Rosario pocos meses antes del nacimiento de Marcos, por lo que manifestó que nunca supo cuál había sido su destino. “Yo sabía que tenía un sobrino porque ella estaba embarazada. Cada vez que nos pedían sangre por si aparecían Pastor o su hijo, pensábamos en él”, aseguró una de ellas. “Es algo hermoso para mí. No puedo expresarlo en palabras, pero es emocionante saber que recuperé al hijo de mi hermano”, agregó. Por su parte, Lidia manifestó que la última vez que vio a su cuñada Rosario fue en Santiago del Estero con Marcos de bebé.

Por último, declaró Mariana Herrera Piñero, la actual Directora General Técnica del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). Durante su intervención explicó que, por la Ley 26.548, el organismo actúa como perito oficial en causas de lesa humanidad vinculadas a la apropiación de niños y niñas nacidos en cautiverio o secuestrados junto a sus padres. Luego, detalló en profundidad los fundamentos científicos detrás del análisis de filiación, describió cómo se heredan en un 50% los marcadores compartidos de los padres biológicos (autosómicos), así como los marcadores de las patrilíneas (cromosoma Y) y matrilíneas (ADN mitocondrial) ante la ausencia física de los progenitores.

Piñero especificó que la muestra tomada a Marcos Ramos en 2018 arrojó que la hipótesis de pertenencia a la rama materna de su familia era del 99,999999% y que en ese momento la información para la rama paterna todavía era insuficiente. Por ello, remarcó que, a partir de 2022, el BNDG incorporó nueva tecnología avanzada que les permitió analizar 3.915 marcadores genéticos en lugar de los 33 que se utilizaban en 2018. De esta forma, gracias a un remanente genético, fue posible contrastar directamente el ADN de Marcos Eduardo Ramos con el de Ilda Campos, hermana de su padre Pastor. Ese nuevo estudio arrojó un índice de verosimilitud que determinó científicamente que Ilda Campos es la tía paterna de Marcos y, por lo tanto, Marcos Eduardo Ramos es hijo de Pastor Dante Campos.

Pidieron prisión perpetua para dos acusados y penas de hasta 25 años de prisión para otros cinco por crímenes de lesa humanidad

agosto 06, 2026
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(06/08/26 - Lesa Humanidad/Neuquen)-.En su alegato, la fiscalía ahondó sobre la violencia del exilio forzado como otra expresión del terrorismo de Estado y solicitó que las infancias exiliadas sean declaradas víctimas. También pidió un proceso de derecho a la verdad en un caso cuyo imputado quedo excluido por razones de salud y consideró que el Tribunal debe ordenar la detención inmediata de cinco de los imputados y revocar la prisión domiciliaria de otro de ellos.

La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Neuquén solicitó ante el Tribunal Oral Federal N°1 de esa jurisdicción la imposición de penas de prisión perpetua para dos acusados y condenas de entre 6 y 25 años de prisión para otros cinco imputados por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 17 víctimas, ocurridos durante el terrorismo de Estado en distintas localidades de la provincia de Río Negro y Neuquén.

De esta manera, la fiscalía —integrada por el fiscal general Miguel Ángel Palazzani, el auxiliar fiscal David Maestre y los funcionarios Gabriela Schumacher y Juan José Cendagorta— solicitó prisión perpetua para los exmilitares Sergio San Martín y Jorge Di Pasquale (oficiales del Destacamento de Inteligencia 182); 25 años para el exgendarme Emilio Sacchitella (segundo comandante a cargo de la Sección Junín de los Andes) y 21 años para Miguel Cil (subalférez y jefe de la Sección Núcleo del Escuadrón 33 de Gendarmería Nacional con asiento en San Martín de los Andes).

Además, pidió seis años de prisión para el expolicía Miguel Ángel Ferrari (integrante del Cuerpo de Informaciones de la Comisaría 28 de Catriel, Río Negro) y para los exmilitares Hugo Renes (Capitán del Destacamento de Inteligencia 182) y Carlos Carreto (Capitán de ingenieros en comisión en el Comando de la VI Brigada de Infantería de Montaña e interventor militar de Catriel entre el 23 de marzo y el 24 de mayo de 1976).

Entre los delitos que se les endilga, como participes necesarios, se encuentra la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, la aplicación de tormentos psíquicos y físicos, apremios ilegales; todos con distintos agravantes como empleo de violencia, duración de más de un mes y ser la victima un perseguido político. En el caso específico de San Martín y Di Pascuale, también se los consideró responsables del delito de homicidio calificado por alevosía con el concurso premeditado de dos o más personas.

Asimismo, los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron ante el tribunal —conformado por los jueces Alejandro Silva, Alejandro Cabral y Ernesto Sebastián— la inhabilitación absoluta y perpetua para todos los acusados, y la detención de los imputados Sacchitella, Carreto, Ferrari, Renes y Cil, como así también se revoque la prisión domiciliaria de San Martín.

Por su parte, pidieron que se exprese en la sentencia que estos delitos se cometieron en el marco del genocidio reorganizador que se desplegó en el país y que “constituyen prácticas genocidas contra una parte del pueblo argentino”.

También requirieron medidas simbólicas reparatorias. Por un lado, el derecho a la verdad en cuanto al secuestro y asesinato de Carlos Magariños, cuyo hecho se le atribuyo al exmilitar Oscar Reinhold —recientemente fallecido—, quien había sido previamente excluido del juicio por razones de salud. Por otra parte, solicitaron distintas medidas reparatorias para las infancias exiliadas que formaron parte de este juicio. En ese sentido, consideraron que los hijos e hijas de los damnificados sean declaradas víctimas directas de los hechos y no “daños indirectos o colaterales” del secuestro de sus padres o familiares.

En el cierre del alegato, el fiscal Palazzani indicó que se encontraban “ante los delitos más graves que pueden cometerse” y destacó la diferenciación con la sanción a los delitos comunes diarios. En ese sentido, se preguntó: “¿Cuál es el fundamento para imponer menos penas en estos delitos que en otros que juzgamos a diario? ¿Cuáles son más graves?”. “Si no se justifica esto cualquier reducción de penas que no se acerque al máximo en estos casos es una decisión arbitraria, porque ninguno es más grave de los cometidos desde el Estado”, agregó.

Señaló que el sistema jurídico “es la manera que tenemos de enseñar que nadie, que ningún miembro de ningún gobierno puede, bajo el amparo de cualquier excusa, hacer del sistema punitivo una herramienta perversa para implementar el terror que se implementó en Argentina”

“El daño al tejido social es el mayor que se puede causar, por eso son delitos contra la humanidad; es irreparable porque la herida que teneos sigue abierta que son los desaparecidos”, sostuvo. “Entonces, sin duelo y encima sin justicia ¿qué queda?”, concluyó

El juicio  que comenzó en marzo de este año y se desarrolla en la Asociación Mutual Universitaria Comahue (AMUC), continuará el 10 y el 11 de agosto, en dos audiencias que se programaron a partir de las 9.30.

Exilio y reparaciones simbólicas para las infancias

La fiscalía ahondó en su exposición sobre el exilio forzado y lo caracterizó como “un tema que no se visibiliza”. “El terrorismo de Estado no se expresó únicamente en los secuestros, la tortura, la desaparición forzada, el asesinato, la persecución política y la apropiación de niños y niñas; también produjo una forma menos visible pero profundamente dañosa de violencia: el exilio forzado”, describió.

“No se trató de una decisión libre para mejorar la calidad de vida, sino que la salida fue impuesta por el miedo y la necesidad urgente de sobrevivir”, sostuvo Palazzani. “En términos jurídicos fue una consecuencia directa del aparato represivo estatal”, indicó y agregó que el exilio “es parte del mismo entramado del horror”.

“El daño provocado en las personas adultas fue múltiple: implicó una ruptura abrupta del proyecto de vida, donde dejaron trabajo, estudios, vivienda, amistades, referencias culturales”, expresó Palazzani. Además, sostuvo que el daño también estuvo por lo que obligó a callar, donde el silencio fue una “estrategia de protección”. “Ese silencio tuvo costos psíquicos, produjo zonas opacas en la historia familiar, duelos suspendidos y una transmisión fragmentada del pasado”, explicó.

A su vez, destacó que el exilio fue grave para las infancias exiliadas. “El exilio afecto etapas decisivas de la condición subjetiva”, sostuvo el fiscal y agregó que “muchos niños y niñas crecieron percibiendo que había algo peligroso en su historia, una experiencia que produce ansiedad, inseguridad, culpa, sentimiento de extrañeza, dificultad para construir permanencias estables”.

Sobre ello, afirmó que “la dictadura atacó a la niñez”, no sólo como daño colateral, sino como “parte de la destrucción de lazos familiares, políticos y sociales”. A la vez, resaltó que fue un daño social de larga duración y que estas experiencias fueron relegadas de los discursos públicos del terrorismo de Estado. Señaló que, entonces, el exilio es visto muchas veces como una “victimización menor” y que esa jerarquización del sufrimiento es “injusta y empobrecedora”.

De esta manera, pidió que se declaren como victimas a Lucia Appel de la Cruz, hija de los desaparecidos chilenos José y de Carmen Delard Cabezas y que tenía 4 meses cuando los secuestraron; Raúl y Carlos Pichulman, hijos de Juan y Amalia Cancio, tenían dos y un año al momento de la detención de los hechos; asimismo a Juan José Cancio, hijo de ambos también, que nació meses después de los secuestros y que en el momento de los hechos su madre estaba embarazada de él; Sabino Magariños, que tenía un año y medio cuando su padre Carlos fue desaparecido; Mariana Méndez, tenía 3 años cuando secuestraron a su madre Mónica Elvira, víctima y sobreviviente; Paz y María Sol Colobig, hijas de Juan, que nacieron con posterioridad a la recuperación de su libertad pero que, según la fiscalía, sufrieron un daño transgeneracional; y por último a Mónica Pérez, hija de Carlos, quien vivió el secuestro y la desaparición de su papá.

De esta manera, el MPF requirió que se le explique en lenguaje claro a los dos hijos menores de Lucia Appel de la Cruz lo que ocurrió con su madre y sus abuelos, que se realice un acto en Francia (lugar donde viven) y que funcionarios de la Cancillería Argentina les entreguen un ejemplar de la sentencia dictada. Para el caso de los demás, que hoy son adultos, pidió que también se haga un acto reparatorio con entrega de la sentencia por parte de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la provincia de Neuquén.

La fiscalía ahondó en su exposición sobre el exilio forzado y lo caracterizó como “un tema que no se visibiliza”. “El terrorismo de Estado no se expresó únicamente en los secuestros, la tortura, la desaparición forzada, el asesinato, la persecución política y la apropiación de niños y niñas; también produjo una forma menos visible pero profundamente dañosa de violencia: el exilio forzado”, describió.

A la vez, pidieron que se declare que los hechos constituyeron una forma específica de violencia de niños y niñas y que se declare respecto a Lucia Appel de la Cruz que la separación forzada de sus padres y el exilio forzado siendo una beba integraron el plan sistemático y afectaron de modo autónomo su identidad, su vida familiar y su arraigo. En relación al caso de Juan José Cancio solicitaron que se considere que la violencia desplegada contra su madre embarazada constituyó violencia de género que se proyectó sobre el niño por nacer. Por último, requirieron que se declare el daño transgeneracional en lo que respecta a Paz y María Sol Colobig, derivado de la victimización de su padre.

Por otra parte, el MPF pidió que se exhorte al Estado a hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad que nombre expresamente a las niñas y los niños víctimas; que se ordene la incorporación de sus nombres y de su condición de víctimas al Registro Unificado de Victimas de Terrorismo de Estado (RUVTE) y a los registros y espacios de memoria que correspondan.

También solicitó que al disponerse la señalización de los sitios donde funcionaron los centros clandestinos vinculados a estas causas se incluya la mención de estos entonces niños y niñas. Por último, pidió que se remita copia de la sentencia a los organismos nacionales de niñez, Secretaria General de Niñez, Adolescencia y Familia, Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de que la experiencia de estas victimas nutran las políticas publicas de protección y memoria.

Derecho a la verdad

Durante el alegato, los representantes del MPF contaron el caso de Carlos Magariños, ingeniero y militante de la agrupación Juventud Peronista, trabajador del organismo Agua y Energía de la Nación, regional Río Negro. El 11 de mayo de 1978 fue secuestrado en la vía pública, en la localidad rionegrina de Cipolletti, en un operativo ilegal de detención y posterior desaparición forzada.

Como el hecho se le atribuyo al exmilitar Oscar Reinhold, quien fue excluido del juicio al haber sido declarado incapaz, el auxiliar fiscal Maestre solicitó el derecho a la verdad. “La solicitud es que la sentencia reconociera que el hecho ocurrió tal cual lo describimos”, indicó.

Sobre ello mencionaron precedentes que da sustento al pedido del derecho a la verdad. Entre los casos mencionaron el de Facundo Urteaga, quien buscó saber sobre la desaparición de su hermano, donde en 1998 la Corte Suprema reconoció ese derecho por la verdad; como así también casos como la Masacre de Napalpi y el reciente fallo sobre la Masacre de José León Suarez, ocurrido en 1956 cuando fueron asesinados cinco militantes peronistas.

“Lo que se habla es del derecho de los familiares a ser informados”, indicó Maestre e indicó que el juicio por la verdad “sirve para constatar, reparar y transmitir aun cuando la persecución penal ya es imposible”.

Condenaron a prisión perpetua a un expolicía federal por el homicidio de dos militantes durante un allanamiento ilegal en 1975

agosto 05, 2026
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(05/08/26 - Lesa Humanidad)-.El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta condenó ayer a prisión perpetua al ex inspector de la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina (PFA) Juan Carlos Alzugaray por los homicidios de los militantes políticos René Esteban Locascio Terán y Ramón Antonio Díaz Romero, cometidos el 20 de abril de 1975 durante un allanamiento ilegal realizado en una vivienda de la localidad salteña de San Lorenzo, en el marco del terrorismo de Estado implementado en la última dictadura cívico-militar.

El fallo fue en línea con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Durante su alegato, el fiscal general Carlos Martín Amad y el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila habían pedido la pena máxima para el ahora condenado y sostuvieron que el procedimiento en el que se cometieron los crímenes fue una emboscada planificada para ejecutar a las víctimas y simular posteriormente un enfrentamiento armado.

El tribunal, integrado por la jueza Gabriela Catalano y los jueces Diego Matteucci y Abelardo Basbús, consideró a Alzugaray coautor funcional del delito de homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de las dos víctimas. Además, calificó los hechos como delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles. Asimismo, resolvió que el condenado continúe cumpliendo prisión domiciliaria. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 30 de julio.

Alzugaray ya registra otras dos condenas por crímenes de lesa humanidad. La más reciente fue dictada el 21 de agosto de 2024, cuando recibió una pena por el delito de aplicación de tormentos.

Fusilados mientras dormían

El juicio tuvo por objeto un operativo realizado el 20 de abril de 1975 por personal de la Delegación Salta de la Policía Federal, que irrumpió en una vivienda de la calle Lugones, en San Lorenzo, donde asesinó a Locascio Terán y Díaz Romero, en el marco del plan sistemático de exterminio de enemigos políticos que el aparato represivo estatal llevaba adelante en aquel período.

Por estos mismos hechos ya habían sido condenados el exjefe de la Policía de Salta, Miguel Raúl Gentil, y el excomisario general Joaquín Guil, considerados autores mediatos del doble homicidio.

Durante el debate quedó acreditado que la vivienda se encontraba vigilada antes de la llegada de las víctimas y que el objetivo del procedimiento no era detenerlas sino ejecutarlas para luego simular los fusilamientos como un enfrentamiento entre fuerzas policiales y guerrilleros.

El 26 de junio pasado, al exponer en su alegato, Amad sostuvo que la prueba reunida desmentía la versión oficial y que "todo fue una operación mascarada para matarlos".

"La evidencia demuestra que las víctimas no hicieron un solo disparo. Tampoco utilizaron la granada que llevaban consigo. Si realmente hubiera existido un enfrentamiento, lo esperable habría sido que intentaran defenderse, pero eso nunca ocurrió", explicó el representante del Ministerio Público Fiscal.

En ese sentido, el fiscal afirmó que el operativo había sido planificado para consumar las ejecuciones. "Las víctimas no se defendieron porque no tuvieron oportunidad de hacerlo. Los ejecutaron cuando dormían", sostuvo.

La fiscalía reconstruyó que, tras un atentado cometido días antes en la provincia de Jujuy contra un directivo de la empresa Ledesma, las fuerzas de seguridad identificaron a las víctimas como integrantes de la organización Montoneros y montaron el operativo que culminó con sus asesinatos.

El juicio había comenzado el 10 de junio último. Entre los testimonios más relevantes, la propietaria de la vivienda donde ocurrió el doble homicidio relató las torturas y amenazas que sufrió tras su detención, mientras que otro testigo que se encontraba en la Jefatura de Policía declaró haber escuchado al entonces jefe policial Guil ordenar "no los quiero vivos", cuando le informaron que las víctimas estaban "acorraladas" en San Lorenzo.

''Condiciones de vida degradantes e inhumanas''

julio 28, 2026
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(28/07/26 - Lesa Humanidad)-.El Tribunal Oral Federal N°5 de San Martín dio a conocer la sentencia completa del juicio en el que condenó a cuatro exintegrantes de la Fuerza Aérea a 25 años de prisión por privaciones ilegales de la libertad, tormentos, abusos sexuales, violaciones y coacciones cometidos contra 111 víctimas en ese circuito que comprendió, entre otros, los centros clandestinos de detención Mansión Seré y la Regional de Inteligencia Buenos Aires (RIBA), la VIII Brigada Aérea de Moreno, Comisaría de Moreno 1° y los Destacamentos de Paso del Rey y Francisco Álvarez de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El fallo sostuvo además que los ataques sexuales formaron parte del plan sistemático de persecución y exterminio.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°5 de San Martín, que en abril pasado condenó a 25 años de prisión a cuatro exintegrantes de la Fuerza Aérea Argentina por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el circuito represivo de la Subzona Militar 16, en la zona oeste del conurbano bonaerense, sostuvo que las condiciones de vida y alojamiento en esos centros clandestinos de detención "eran degradantes e inhumanas".

Además, afirmó que los ataques sexuales acreditados por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio “no constituyeron hechos aislados", sino "prácticas favorecidas por las propias condiciones en las que se desarrolló el plan sistemático de persecución y exterminio implementado durante el terrorismo de Estado".

Estos conceptos forman parte de los fundamentos de la sentencia, difundidos el 26 de junio pasado, en los que el tribunal desarrolló las condenas impuestas por delitos cometidos contra 111 víctimas.

El tribunal tuvo por acreditada la responsabilidad del exteniente primero de la I Brigada Aérea de El Palomar Juan Carlos Herrera (79); el excabo primero de la misma unidad, José Juan Zyska (71); el excapitán de la VIII Brigada Aérea de Moreno, Ernesto Rafael Lynch (82); y el excabo principal de la Regional de Inteligencia Buenos Aires (RIBA), Julio César Leston (79), por privaciones ilegales de la libertad, tormentos, abusos sexuales, violaciones y coacciones, según el grado de intervención de cada uno.

En la causa también habían sido acusados Juan Manuel Taboada, Juan Carlos Vázquez Sarmiento, Alejandro Noel Lazo y Arturo Rafael Giménez, pero la acción penal fue declarada extinguida tras sus fallecimientos durante la tramitación del proceso.

En representación del Ministerio Público Fiscal, en este juicio intervinieron el fiscal federal Félix Crous y la auxiliar fiscal Nuria Piñol, de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado.

Los hechos acreditados

El tribunal, integrado por las juezas María Claudia Morgese Martín y Silvina Mayorga y el juez Walter Venditti, sostuvo que se corroboró "el funcionamiento de los centros clandestinos Mansión Seré y la Regional de Inteligencia Buenos Aires (RIBA), como así también de la VIII Brigada Aérea de Moreno, Comisaría de Moreno 1° y los Destacamentos de Paso del Rey y Francisco Álvarez de la Policía de la Provincia de Buenos Aires".

Si bien lo sucedido en Mansión Seré, la Comisaría de Castelar y en RIBA ya había sido abordado en tramos anteriores, en este debate se incluyeron por primera vez hechos que no habían sido juzgados antes, vinculados a la VIII Brigada Aérea de Moreno, la comisaría de Moreno, la subcomisaría de Francisco Álvarez y el Destacamento de Paso del Rey.

Además, señalaron que todos los hechos juzgados constituyeron delitos de lesa humanidad y rechazaron el planteo de prescripción formulado por una de las defensas. En ese sentido, los jueces afirmaron que "se ha corroborado en autos que todos los aquí imputados (...) tenían pleno conocimiento de que las detenciones realizadas eran ilegales y actuaron voluntariamente en la afectación de la libertad personal de cada una de las víctimas".

Asimismo, el tribunal dio por probada la responsabilidad de Leston por hechos de coacciones, dado que luego de la liberación de dos hermanas que habían sufrido secuestro, torturas y abusos sexuales, las vigilaba constantemente, se presentaba en su casa armado, las amenazaba para que dejaran la militancia y obligaba a una de ellas a recorrer en auto la zona, y le exhibía álbumes de fotos de personas buscadas.

Al fundamentar las penas impuestas, el tribunal sostuvo además que "aun cuando las posibilidades de resocialización del condenado pudieran verse limitadas por su edad, ello no deslegitima la imposición de una pena", ya que subsisten "las finalidades preventivo-generales orientadas a reafirmar la vigencia de la norma vulnerada y a fortalecer la confianza de la sociedad en la efectividad del orden jurídico".

El centro de detención clandestino Mansión Seré y la RIBA

Respecto a Mansión Seré, la sentencia destacó la relación funcional que mantenía con la VII Brigada Aérea por su proximidad y señaló que "tal vinculación resulta evidente" a partir del traslado de alimentos por parte de conscriptos y personal militar y de las comunicaciones radiales entre ambos lugares, donde el centro clandestino de detención era identificado con el nombre de "Atila".

En cuanto a la Regional de Inteligencia Buenos Aires (RIBA), el fallo sostuvo que quedó acreditado que “desempeñó un rol central en la lucha contra la subversión en la jurisdicción de la Subzona 16", ya que “reunió inteligencia para la detección de los ´delincuentes subversivos´, participó de los operativos en forma coordinada con los grupos de tareas, alojó detenidos en su propia sede e intervino en los interrogatorios de las víctimas en los distintos centros clandestinos”.

Los cuatro condenados: Julio César Leston, Juan Carlos Herrera, Ernesto Rafael Lynch y José Juan Zyska, durante la audiencia de sus últimas palabras. Foto: captura de Zoom

También dio por probadas las funciones que cumplía la RIBA en las operaciones "de campo", que comprendían "la detección de las personas sospechosas, la organización y conducción de los operativos tendientes a su aprehensión", el alojamiento de detenidos y el posterior "interrogatorio" al que eran sometidos “tortura mediante y en el contexto de clandestinidad”.

En ese marco, el tribunal recordó el secuestro de José Manuel Pérez Rojo y Patricia Julia Roisinblit, ocurrido el 6 de octubre de 1978, y señaló que por esos hechos está pendiente la realización de un “juicio por la verdad” debido al fallecimiento de uno de los imputados al inicio del debate (Vázquez Sarmiento).

Delitos sexuales

Al analizar los delitos sexuales incorporados durante el debate a partir de la ampliación de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal consideró probado que “no habrían podido cometerse si no hubiese existido este total estado de vulnerabilidad e indefensión de las víctimas frente a sus captores que era parte esencial del plan implementado".

Por esos hechos, Herrera fue condenado por abuso sexual con acceso carnal —violación— mediante el uso de fuerza o intimidación agravado en perjuicio de ocho víctimas. Lynch, en tanto, fue condenado por abusos deshonestos agravados en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual con acceso carnal —violación— agravado respecto de otra.

Los jueces afirmaron que "aquellos ataques sexuales no constituyeron hechos aislados o autónomos y desvinculados del aparato represivo ilegal", sino que respondieron a las condiciones impuestas por el plan sistemático de persecución y exterminio desplegado durante el terrorismo de Estado. Añadieron que quedó probado que los ataques sexuales “fueron perpetrados contra diferentes víctimas” y en muchos casos “en más de una oportunidad”.

Asimismo, concluyeron que "existió una orden expresa y verbal de acometer de cualquier modo con los cautivos, con tal de quebrarlos física y psíquicamente", y que el ataque sexual constituyó "una expresión más de ello, pero perfilado por una condición de género, a la mujer, en tanto su cuerpo simbolizaba el campo de batalla donde se librara aquella cruzada moralizante”.

Condenan a prisión perpetua a un exmilitar y a 15 años de prisión a un ex policía por crímenes de lesa humanidad en la Comisaría 5°

julio 25, 2026
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(25/07/26 - Lesa Humanidad)-.El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata condenó a prisión perpetua al ex jefe del Escuadrón Ayacucho del Regimiento de Granaderos a Caballo, José Ignacio Saravia Day, por la desaparición de un conscripto y los secuestros y torturas que padecieron otros dos soldados, e impuso 15 años de prisión al ex policía de la Comisaría 5ta de La Plata, Pedro Raúl Muñoz, por considerarlo partícipe secundario de los crímenes perpetrados contra más de un centenar de víctimas en el centro clandestino de detención que funcionó en esa dependencia durante la última dictadura.

Los condenados fueron José Ignacio Saravia Day –a la pena máxima- y Pedro Raúl Muñoz. El tribunal declaró que los hechos fueron cometidos “el marco del genocidio perpetrado en la República Argentina entre los años 1976 y 1983” y que “las mujeres fueron objeto de diversas formas de violencia de género, particularmente de violencia obstétrica, y violencias contra niños, niñas y adolescentes". También tuvo presente "el daño al proyecto de vida de las víctimas".

"Declarar que los hechos objetos del presente proceso resultan constitutivos de delitos de lesa humanidad y fueron cometidos en el marco del genocidio perpetrado en la República Argentina entre los años 1976 y 1983", leyó el primer punto dispositivo del veredicto la presidenta del tribunal, Karina Yabor, acompañada por los jueces Ricardo Basílico y Andrés Basso. Antes de ello informó que los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el 15 de octubre próximo. Al momento de calificar los hechos con la tipificación interna, el tribunal consideró también que se trata de "delitos contra el derecho de gentes".

El tribunal declaró que "en el marco de los hechos aquí juzgados las mujeres fueron objeto de diversas formas de violencia de género, particularmente de violencia obstétrica, y violencias contra niños, niñas y adolescentes", tal como lo había requerido la Unidad Fiscal en su alegato, pronunciado por los auxiliares fiscales Ana Oberlin y Juan Martín Nogueira, con la coordinación del fiscal general Gonzalo Miranda. Esta es la primera sentencia del país que declara que los hechos juzgados en ese contexto fueron constitutivos de violencias contra niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, el tribunal dispuso una serie de medidas reparatorias, entre ellas "ordenar la colocación de una placa conmemorativa en el Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín en consideración del caso que tuvo como víctima a José David Aleksoski", e hizo lugar al pedido de declaración de verdad de las partes acusadoras y derivó la explicitación de sus alcances a los fundamentos del fallo. La Unidad Fiscal y las querellas de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y de Leonardo Fossati Ortega -nacido en la comisaría durante el cautiverio de su madre- habían requerido que el tribunal emitiera una declaración de verdad sobre la intervención criminal del médico policial Jorge Antonio Bergés, quien estuvo acusado en este juicio y falleció en febrero pasado.

Finalmente, el tribunal ordenó comunicar la sentencia a los poderes ejecutivos de la Nación y de la provincia de Buenos Aires para que procedan al trámite de baja por exoneración de ambos condenados, y tuvo presente "el daño al proyecto de vida de las víctimas" que había marcado en su alegato el MPF para solicitar medidas de reparación. En función de esto último, puso las actuaciones a disposición de las partes "a los fines que estimen corresponder".

Las condenas

Saravia Day fue condenado a la pena máxima como coautor de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones agravada por haberse cometido con violencia y amenazas en perjuicio de Roberto Campos y Juan Ignacio Araujo, y la desaparición forzada de persona de José David Aleksoski. En los tres casos además condenó por el delito de aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político.

La condena a Saravia Day es por los hechos que tuvieron como víctima a tres conscriptos que al momento de su desaparición realizaban tareas de guardia como granaderos en la Quinta Presidencial de Olivos, localizada en el partido bonaerense de Vicente López. Entre esos casos se encuentra el de Aleksoski, a quien -según la acusación- el militar le ordenó realizar una "comisión de servicios" el 22 de octubre de 1976, de la cual nunca regresó, y de sus compañeros Araujo y Campos, que fueron liberados.

En tanto, el ex policía Muñoz, para quien el Ministerio Público Fiscal había pedido la imposición de la pena de prisión perpetua, fue considerado partícipe secundario de los delitos por los que había sido acusado, lo cual redundó en la reducción de la pena.

Muñoz fue condenado por los siguientes delitos y hechos:

Privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias y amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 20 casos, y por los mismos delitos, con el agravante de la duración mayor a un mes en la privación ilegal de la libertad, en otros 19 casos.

Delitos sexuales: abuso sexual con acceso carnal y abuso deshonesto en 2 y 6 casos, respectivamente.

Sustracción, retención y ocultación de un menor de 10 años en 3 casos.

Homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravado por ser la víctima un perseguido político, en 3 casos, y por los mismos delitos pero con el agravante de la duración mayor a un mes en la privación ilegal de la libertad, en 9 casos.

Desaparición forzada agravada por el resultado muerte y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 14 casos.

Desaparición forzada y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 38 casos

Desaparición forzada agravada por ser la víctima una mujer embarazada y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 4 casos.

Desaparición forzada agravada por ser la víctima nacida durante la desaparición forzada de su madre y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 1 caso.

Desaparición forzada doblemente agravada por ser la víctima una mujer embarazada y menor de 18 años y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 1 caso.

Procesaron con prisión preventiva a un ex fiscal y a 13 ex miembros de fuerzas de seguridad y del Ejército por casos de lesa humanidad

julio 22, 2026
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(22/07/26 - Lesa Humanidad Chaco)-.La decisión fue adoptada por la jueza federal Zunilda Niremperger, quien también ordenó embargos de 90 millones de pesos para cada uno de los imputados. Entre los procesados hay un ex fiscal federal, un ex jefe de guardia de cárcel federal U7, ocho ex integrantes del Ejército Argentino y cuatro ex miembros de la Policía del Chaco.

La resolución fue dictada el 12 de junio pasado y se dio en línea con el pedido realizado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa jurisdicción, integrada por los fiscales federales Carlos Amad y Patricio Sabadini, y los auxiliares fiscales Horacio Rodríguez, Walter Romero y Diego Vigay.

La medida alcanza al ex fiscal federal Roberto Mazzoni; al ex jefe de guardia de la cárcel federal Unidad 7 Pablo Casco; a los militares retirados Luis Alberto Patetta, Ernesto Jorge Simoni, Aldo Martínez Segón, Germán Emilio Riquelme y Tadeo Bettolli; a los ex coroneles Horacio Losito, Ricardo Guillermo Reyes y Jorge Carnero Sabol; y a los ex integrantes de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco José Francisco Rodríguez Valiente, Gabino Manader, Jorge Ángel Ibarra y José Marín. Todos fueron procesados como coautores.

La magistrada también dispuso trabar embargos por 90 millones de pesos sobre los bienes de cada uno de los imputados.

Los 14 procesados cumplen actualmente condenas en el marco de otras causas por delitos de lesa humanidad. Doce de ellos se encuentran con prisión domiciliaria, mientras que Marín e Ibarra permanecen detenidos en la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal.

La causa registró sucesivas resoluciones de falta de mérito, que dieron lugar a diversas apelaciones ante la Cámara Federal de Resistencia y la Cámara Federal de Casación Penal.

En 2024 y 2025, la fiscalía amplió el requerimiento de instrucción, extendió el alcance de las imputaciones y fortaleció la hipótesis acusatoria sobre la existencia de una organización criminal estatal, jerarquizada, con división funcional de tareas y permanencia en el tiempo, destinada a la comisión de múltiples crímenes de lesa humanidad.

Para la jueza Niremperger, existió una “confluencia funcional” entre los ámbitos de la cárcel federal como lugar de sometimiento, el Ejército como instancia de disciplinamiento y el Poder Judicial como legitimador pasivo.

Los fundamentos del procesamiento

En su resolución, luego de realizar un amplio examen del contexto histórico, la jueza situó los hechos investigados en el contexto del terrorismo de Estado instaurado tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 “dentro de un proceso previo de progresiva militarización de la seguridad interior que, desde 1975, había transferido a las Fuerzas Armadas la conducción de las acciones dirigidas contra la denominada ‘subversión’”.

En ese marco, señaló que el aparato estatal desplegó un sistema represivo dirigido contra personas identificadas como opositoras políticas, sindicales, estudiantiles o sociales, a través de detenciones ilegales, cautiverios clandestinos, tormentos, traslados no registrados y, en numerosos casos, la desaparición o eliminación física de las víctimas.

Respecto de la situación en la provincia del Chaco, la magistrada sostuvo que el dispositivo represivo funcionó bajo conducción militar y con la intervención de diversas agencias estatales, entre ellas, fuerzas policiales, organismos penitenciarios y estructuras de inteligencia, en el ámbito operacional correspondiente al Área Militar 233. En ese contexto, afirmó que “distintas dependencias estatales de la jurisdicción fueron utilizadas para la detención, alojamiento, traslado e interrogatorio de personas perseguidas por motivos políticos o ideológicos, en una dinámica que excedió la actuación aislada de agentes individuales y se insertó en un esquema de represión ilegal de alcance más amplio”.

Asimismo, destacó que la actuación de los imputados debe analizarse a la luz de “su integración en un aparato organizado de poder, caracterizado por la distribución funcional de tareas y la coordinación de múltiples actores, lo cual resulta especialmente relevante al momento de analizar el alcance de la responsabilidad que —con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal— cabe atribuirles”.

Para Niremperger, existió una “confluencia funcional” entre los ámbitos de la cárcel federal como lugar de sometimiento, el Ejército como instancia de disciplinamiento y el Poder Judicial como legitimador pasivo, lo que configuró “un entramado de actuación conjunta que excede la mera concurrencia ocasional y permite sostener la existencia de una organización criminal estructurada, dotada de permanencia, jerarquía y objetivos comunes de represión política, en los términos exigidos por el tipo penal de asociación ilícita”.

Por último, concluyó que los elementos reunidos permiten sostener, prima facie, que cada uno de los imputados realizó un aporte funcional al desenvolvimiento de esa estructura organizada y estable, actuando conforme a una distribución de roles orientada a la comisión de los delitos investigados.

Condenaron a 10 años de prisión a dos exgendarmes por secuestros y tormentos contra militantes del Partido Comunista

junio 11, 2026
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(11/06/26 - Lesa Humanidad)-.Así lo determinó el Tribunal Oral Federal de esa ciudad. Roberto Oscar Caserotto y Néstor Alfredo Gómez del Junco fueron encontrados culpables de delitos de Lesa Humanidad en un operativo de secuestro realizado durante la celebración de un cumpleaños en 1977. Además, Gómez del Junco fue condenado por otro procedimiento perpetrado en 1978. El 18 de junio se conocerán los fundamentos.

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó ayer a los ex gendarmes Roberto Oscar Caserotto (72 años) y Néstor Alfredo Gómez del Junco (74) a diez años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua a cada uno por crímenes de lesa humanidad cometidos con su intervención directa contra nueve militantes del Partido Comunista (PC) y dos niños —hijos de dos de las víctimas—, durante un operativo de secuestros perpetrado en mayo de 1977 en la ciudad entrerriana de Concepción del Uruguay, en el contexto de la última dictadura cívico-militar.

En el juicio intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la fiscal Josefina Minatta, quien en su alegato del 11 de mayo pasado, había requerido para ambos imputados una pena de 20 años de prisión.

El tribunal, por mayoría, consideró a Gómez del Junco y Caserotto coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometidos por funcionarios públicos con abuso funcional y por el uso de violencia y amenazas contra siete víctimas, en concurso real con los delitos de aplicación de tormentos agravados -por seis y nueve hechos respectivamente ocurridos el 15 de mayo de 1977- por ser las víctimas perseguidos políticos y asociación ilícita.

Por su parte, Gómez del Junco también fue condenado por otros dos hechos más de tormentos y asociación ilícita por sucesos ocurridos en enero de 1978.

Además, el tribunal le impuso las costas en un 50 por ciento a cada uno de los ahora condenados, y dispuso que, una vez firme la condena, ambos cumplan la condena en una cárcel dependiente del Servicio Penitenciario Federal de la provincia de Entre Ríos.

A su vez, en línea con lo solicitado en su alegato por la fiscal Minatta, ordenó que se remita una copia del fallo condenatorio a la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y la señalización como de sitios de memoria a la Unidad Penal Nº 4, la Sede del Escuadrón Nº 6 de Concepción del Uruguay de Gendarmería Nacional Argentina y la llamada Casa de Bernay, ubicada en las afueras de dicha ciudad.

El tribunal, por mayoría, consideró a Gómez del Junco y Caserotto coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometidos por funcionarios públicos con abuso funcional y por el uso de violencia y amenazas contra siete víctimas, en concurso real con los delitos de aplicación de tormentos agravados -por seis y nueve hechos respectivamente ocurridos el 15 de mayo de 1977- por ser las víctimas perseguidos políticos y asociación ilícita.

Por último, ordenó la extracción del testimonio de la declaración de Mirta María del Carmen Bochatay brindada durante el debate para que quede a disposición de la fiscal federal ante el Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay para que evalúe las responsabilidades penales que surjan de los hechos expuestos por ella, ocurridos el 14 de mayo de 1977 en dicha ciudad.

El debate comenzó el 20 de abril pasado. El tribunal está integrado por Noemí Marta Berros, José María Escobar Cello y Eugenio Martínez Ferrero. El próximo 18 de junio se conocerán los fundamentos.

Las últimas palabras

La audiencia dio inicio las últimas palabras de los ahora condenados. Gómez del Junco se limitó a decir “soy inocente” mientras que Casaretto se defendió al decir que no estuvo presente “en las circunstancias y hechos que se me imputan”.

Luego se realizó un cuarto intermedio y finalmente se procedió a la lectura del veredicto.

El caso

Según expuso en su alegato la fiscal Minatta, durante el debate se pudo constatar que Caserotto y Gómez de Junco revistaban en el Escuadrón 6 de la Gendarmería Nacional, ubicado en la ciudad de Concepción del Uruguay, cuando el 14 de mayo de 1977 intervinieron en un procedimiento “ilegal y violento” realizado durante la fiesta de cumpleaños de Mirtha Bochatay, celebrada en la vivienda de la familia Montesino, ubicada en dicha ciudad. Al festejo habían concurrido varios militantes del PC, entre ellos, menores de edad. Uno de los niños fue amenazado con un arma.

En ese contexto, detuvieron ilegalmente a Roberto Montesino, Carlos Stur, Juan Bautista Echeverría, Eladio Bochatay, Raúl y Jorge Impini, Raúl Jáuregui, Rodolfo Saldarrelli, Mirta Bochatay y Berta Muñoz. En el lugar estaban los hijos de esta última, Gabriela y Daniel Montesino, de 4 y 7 años de edad, a quienes "dejaron en su casa privados de su libertad por alrededor de diez días; no podían salir. Y con el condimento de que a Gabriela Montesinos le apuntaron con un arma amenazando a su madre de que dejara de llorar la nena porque le iban a volar la tapa de los sesos", según contó la fiscal.

En línea con lo solicitado en su alegato por la fiscal Minatta, el tribunal ordenó que se remita una copia del fallo condenatorio a la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y la señalización como de sitios de memoria de la Unidad Penal Nº 4, la Sede del Escuadrón Nº 6 de Concepción del Uruguay de Gendarmería Nacional Argentina y la llamada Casa de Bernay.

Luego, los hombres detenidos fueron trasladados al Escuadrón 6 y al día siguiente a la Unidad Penal N°4 donde fueron sometidos a golpes, amenazas y torturas. Finalmente, fueron liberados el 26 de mayo de 1977.

En tanto, Mirta Bochatay, fue trasladada a la Delegación local de la Policía Federal y luego al Escuadrón 6, "donde fue violentamente interrogada” por los ahora condenados, explicó la fiscal.

Los hechos constatados exclusivamente a Gómez del Junco son el secuestro de Stur y Echeverría en el balneario Banco Pelay el 28 de enero de 1978 y su traslado posterior a una casa de la familia Bernay, donde —de acuerdo con las pruebas— "fueron sometidos a crueles torturas" y "Stur pudo ver a Gómez del Junco con la picana en la mano, aplicándoles esa modalidad de tormento físico", según describió la fiscal en su alegato.

Minatta describió en su exposición que en esa oportunidad el hijo de Stur, Rubén, de entonces 13 años, "fue dejado a solas en Banco Pelay librado a su suerte", pero no imputó los delitos que surgían de esa conducta contra el niño dado que los dos acusados no fueron indagados por ello durante la investigación preliminar.

"Stur declaró en debate que los ataron con un cordón de alambre muy fino en el cuello, a Juan [Echeverría] y a él unidos, y los golpearon para ambos lados, de manera que el cordón vaya ajustando", repasó la fiscal, y añadió —citando al testigo— que "fueron golpes muy fuertes, desconociendo si era con manoplas de hierro o propinados por gente muy práctica para golpear", que incluían golpes en los oídos y que luego "les trajeron la picana para que vayan probando".

Con base en la declaración del testigo Stur, la fiscal narró que "luego a él lo tiran al suelo y le hacen la famosa palomita: lo atan de pies y manos a la espalda, tirado en el suelo. La picana recorrió todo su cuerpo; se ensañaron mucho con su sien, del lado derecho. Vio la cara de Gómez del Junco en ese momento".

 
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