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Suspendieron el juicio a los mapuche y su defensa pide al tribunal que Emanuel Ginóbili declare

(03/07/19 - Pueblos Originarios)-.El debate se reprogramará por el recurso de queja que el defensor de los siete mapuches imputados por el delito de usurpación presentó ante el máximo tribunal de Neuquén para que Ginóbili sea citado como testigo.

El abogado Virgilio Sánchez, que defiende a siete integrantes de la comunidad mapuche Lof Paicil Antriao, presentó un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, para revocar la resolución judicial, que desestimó su pedido para que Emanuel Ginóbili sea citado a declarar como testigo en el juicio contra los mapuches imputados por el delito de usurpación.

Así lo informó Sánchez en diálogo con La Angostura Digital.

A raíz de la presentación de la queja ante el máximo tribunal de la provincia, la Oficina Judicial de la IV Circunscripción Judicial suspendió la fecha del juicio a los 7 mapuches imputados hasta que el TSJ resuelva el planteo del defensor particular.

El juicio iba a empezar, según se había anunciado oficialmente, el 29 de este mes y se extendería hasta el 2 de agosto. Pero quedó se reprogramará y desde la Oficina Judicial se informará en breve la nueva fecha.

Sánchez recordó en el recurso de queja ante el TSJ que es el defensor de los siete imputados: Andrés Leonardo Hernández, Raquel del Carmen Bustos, Damián Andrés Olivero, Ángel Saúl Mellado, Lucas José Cahuimpan, Nelson Gustavo Cárdenas y Daniel Esteban Paredes Malpu.

Indicó que la queja es contra la resolución del Tribunal de Impugnación que el 25 de junio pasado declaró inadmisible la impugnación que había presentado contra la Resolución del juez de Garantías que ordenó el 28 de mayo último la elevación a juicio de las causas donde están los imputados.

En esa elevación a juicio no se admitió el pedido del defensor de incluir como testigo a Ginóbili para que comparezca en el juicio.

“El Tribunal de Impugnación, al declarar Inadmisible formalmente la impugnación, no dio oportunidad a esta defensa de explicar la importancia de la prueba que se había denegado para demostrar nuestra hipótesis del caso en el juicio”, sostuvo Sánchez.

Fundamentos
“En el caso de Ginóbili, esta parte ni siquiera debería adelantar su estrategia de defensa para explicar la pertinencia de la prueba, por cuanto se trata del propio Querellante, de la persona presuntamente ofendida o damnificada por el delito que se imputa a mi defendido, por lo cual, la pertinencia de dicha prueba es menos una conclusión que un punto de partida”, afirmó en la queja ante el TSJ.

“Una demostración inequívoca de la pertinencia de esta prueba testimonial es que, en el presente juicio se tratarán tres casos de usurpación donde se ha admitido el testimonio de los presuntos damnificados, todos ofrecidos por la Fiscalía (esto es Bienchini, Bernardi, Martínez y Converti), pero no se ha admitido a Ginóbili cuando su testimonio lo requiere esta defensa”, advirtió.

“La negativa de la prueba testimonial solicitada por esta defensa es caprichosa, arbitraria e infundada. ¿Si el Sr. Ginobili se presenta ante la Fiscalía como particular damnificado por el delito de usurpación que se le pretende enrostrar a mi defendido, bajo qué lógica jurídica se le impide a esta defensa citarlo a declarar para que responda a las preguntas que esta defensa tiene que hacerle para acreditar su teoría del caso?”, planteó el defensor particular.

“La cita a Ginóbili, en tal sentido es fundamental para nuestra defensa, por cuanto intentaremos acreditar que el Sr. Ginóbili, cuando adquirió las tierras presuntamente usurpadas, sabía que las mismas estaban ocupadas por la Comunidad Mapuche Paichil Antriao y que, por lo tanto, el delito de usurpación jamás se cometió”, señaló.

“Resulta providencial la actitud del fiscal de negarse a la incorporación de esta prueba, por cuanto si es cierta su versión de los hechos, en teoría, esta prueba debería beneficiar y no perjudicar su teoría del caso. Resulta inquietante entonces que la fiscalía y la propia querella se nieguen a que se acepte el testimonio de la propia persona presuntamente damnificada por el delito que aquí se investiga”, sostuvo Sánchez.

De qué se los acusa
En una de las causas, la fiscalía les atribuye a 6 acusados el hecho que ocurrió alrededor de las 13 del 23 de agosto del año pasado, cuando invadieron y ejercieron amenazas sobre los 8 operarios que trabajaban en el predio ubicado en la calle Traful al 940 de esta localidad. Los trabajadores habían sido contratados por Fabián Atilio Converti.

Los acusados y sus acompañantes les manifestaron a los operarios que debían abandonar la propiedad. La imputación fiscal indica que después al menos cuatro de los integrantes del grupo, identificados como Daniel Esteban Paredes Malpu, Nelson Gustavo Cárdenas, Andrés Leonardo Hernández y Ángel Saúl Mellado, ocuparon el primer piso de la obra en construcción existente en el terreno, manteniéndose en forma continua.

Después, la madrugada del 25 de agosto de 2018, un grupo mayor a cinco integrantes, alguno de ellos con el rostro cubierto, entre los que se encontraban Lucas José Cahuimpan y Ángel Saúl Mellado golpearon y quitaron los tabiques ubicados en las aberturas, ejercieron actos de amenazas al manifestarles a los cuatro operarios contratados por Converti, que ocupaban la planta baja de la obra en construcción ubicada en ese predio, que si no se iban, prenderían fuego el lugar y que tenían fierros.

Luego, invadieron ese espacio de la planta baja al ingresar contra la voluntad de los operarios, que se marcharan del lote. Así, los imputados ocuparon el predio y provocaron el despojo total de la posesión de Converti.

Despojo a Ginóbili
En la otra causa, sólo está imputado Paredes Malpu. En ese expediente el cuidador del terreno de Emanuel Ginóbili denunció que integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao lo sacaron por la fuerza del lugar.

De acuerdo a la imputación de la fiscalía, Paredes Malpu formó parte de un grupo de aproximadamente 20 personas que se constituyeron el 13 de junio del año pasado en la puerta de entrada de la vivienda que ocupaba Guillermo Martínez, cuidador del predio ubicado en la calle Traful 1147 de Villa la Angostura, propiedad de Ginóbili.

Mediante dicho accionar intimidante, el cuidador se retiró de la vivienda contra su voluntad y junto a sus hijas menores de edad.

De ese modo, despojaron totalmente a Ginóbili de la posesión del inmueble.

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