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Argentina vota: ¿Qué, quiénes, cómo, dónde?

(11/08/19 - Elecciones 2019)-.Pese a los numerosos intentos del gobiernos neoliberal conservador de la Alianza Cambiemos por evitarlo, finalmente se desarrollarán entre las ocho y las dieciocho horas de hoy las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).

En ellas los partidos políticos y frentes electorales que hayan logrado ser reconocidos para esta instancias por la justicia electoral deberán obtener un piso de 1,5% de los votos para poder competir el las elecciones generales de octubre.


A este fin durante la jornada de ayer sábado el Correo Argentino (ese que era de la familia Macri y por a que adeudan setenta mil millones de pesos al Estado) comenzó la distribución de las urnas en las que los argentinos depositarán la papeleta con los nombres de sus candidatos. 

Todo lo que hay que saber sobre las elecciones
Es las elecciones “Primarias, Abiertas, Simultáneas,  y Obligatorias (PASO), podrán participar los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años, y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.

También podrán hacerlo, los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019. 

Por el contrario, no podrán emitir su voto los que están excluidos del padrón electoral, como los dementes; los condenados por delitos dolosos; los declarados rebeldes en causa penal; los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Tampoco los extranjeros no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales, pero si para cargo provinciales y municipales.

¿Quiénes no están obligados a votar?
Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

Documentos habilitantes para votar
Los documentos habilitantes son: Libreta de enrolamiento/libreta cívica; DNI libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”; Nuevo DNI tarjeta; No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

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