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Contagio por coronavirus: ¿Culpa o Dolo Eventual?

(01/04/20 - Opinión *Por Mirta Rabuszki)-.“El dolo eventual se define como el acto realizado por aquella persona que aun sabiendo el resultado y el daño que puede provocar una determinada acción que está realizando, continúa haciéndolo y no descarta el resultado que puede llegar a ocurrir”

Los números fríos de las estadísticas dicen que al día de hoy, martes 31 de marzo, la Argentina llegó a casi mil infectados de Coronavirus, de los cuales 26 ya fallecieron. 

La pandemia llegó al país en avión, desde Europa o Estados Unidos, la trajeron quienes pudieron viajar, y volver. Algunos viajaron aún desoyendo al Presidente de la Nación, se fueron de vacaciones… se fueron a descansar… se fueron a Europa, porque tenían los pasajes, porque el gobierno no les iba a decir que hacer, porque ellos pueden. 

Pero esos mismos que viajaron, volvieron, y siguiendo su misma política de desobediencia, no cumplieron con la cuarentena obligatoria que se estableció por Decreto 297/2020 de "Aislamiento social preventivo y obligatorio", y así hoy tenemos casi mil infectados y 24 muertos, uno de ellos, un trabajador de Florencio Varela que fue contagiado por su empleador (ver nota). 

La información dice que el trabajador de una empresa de Quilmes, se encontraba internado en terapia intensiva en una clínica privada de la localidad de Ranelagh y que se habría contagiado luego de estar en contacto con el dueño de esa empresa, quien había retornado del exterior y no realizó la cuarentena obligatoria impuesta por el Gobierno nacional. 

Hasta aquí la crónica de los hechos. Pero ahora caben las preguntas: ¿Nunca pagarán las consecuencias de su negligente accionar aquellos que se manejan como si no estuviéramos en un Estado de Derecho? 

Porque, si la información suministrada por el mismo Municipio de Florencio Varela es así, si el dueño de la empresa incumplió con su obligación de aislamiento social, se estaría convirtiendo en responsable directo de la muerte de una persona. 

Entonces… ¿No podría caberle acaso la figura del HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL?. 

En derecho penal el dolo eventual se define como el acto realizado por aquella persona que aun sabiendo el resultado y el daño que puede provocar una determinada acción que está realizando, continúa haciéndolo y no descarta el resultado que puede llegar a ocurrir, por lo que el autor acepta el resultado y lo ve como posible. 

Así la persona al inicio de la ejecución de una conducta, sabe que puede provocar un daño pero tiene una acción que quiere ejecutar y completar, por ello acepta el resultado y sigue adelante hasta haber completado el acto. 

Si bien no actúa para dañar, se represente la posibilidad de un resultado dañoso que no descarta. Un ejemplo puede ser el de un automovilista que, en una calle casi desierta de un barrio decide poner su auto a 130 km por hora, sabiendo que puede cruzarse alguien y que puede atropellarlo y terminar en la muerte de ese peatón. 

Volviendo al empresario que contagió el Coronavirus al trabajador, pueden ocurrir dos escenarios: el primero, que supiera que estaba infectado, y en este caso su accionar fue sencillamente criminal, o que no supiera que estaba infectado. En este último caso, se plantea la duda de la figura jurídica: ¿Se representaba acaso que con su incumplimiento podría causar daño a otras personas? 

Personalmente, y esto es sólo una opinión plausible de discusión jurídica, creo que sí, ya que la sola sospecha de tener el virus lo obligaba al aislamiento. A esa altura de los acontecimientos, y conociendo la información que venía desde diciembre de Wuhan, epicentro de la epidemia en China, TODOS sabíamos que el virus era altamente contagioso, y para principios de febrero también todos sabíamos que se estaba extendiendo estrepitosamente por toda Europa. 

Entonces, la sola responsabilidad civil como ciudadano, lo obligaba a aislarse y no a “pavonearse” por la empresa como si nada ocurriera. 

En este caso entonces, el empresario “aun sabiendo el resultado” y el daño que PUEDE causar continuó su “determinada acción”, y ésta es una posibilidad: el PUEDE, es decir, que se le representa el resultado, en este caso, el contagio, y la consiguiente probabilidad de la muerte de un tercero. El dolo eventual siempre parte de un potencial y no de hechos objetivos. 

No habría dolo, y sí podría haber culpa (que conlleva una pena mucho menor) si quien lleva adelante su conducta, no conoce alguno de los elementos fácticos de esa conducta, desconociendo también las consecuencias que ésta pudiera producir en su mundo circundante. 

Entiendo, y reitero, que no sería este el caso, ya que el empresario viajó, volvió, paseó, circuló, y contagió, cuando desde todos los medios posibles, y no me refiero sólo a los gobiernos a través de los medios de comunicación, sino principalmente a la Organización Mundial de la Salud, se informaba sobre los riesgos y consecuencias del contacto directo con otras personas. 

Podríamos pedir ahora que la muerte de este trabajador contagiado por su patrón no sea en vano. Que esto no vuelva a ocurrir. Que los ricos y poderosos dejen de creerse impunes. Pero lo que debemos exigir con todas nuestras fuerzas es que las conductas negligentes sean sancionadas por una justicia creíble, ecuánime, verdaderamente independiente y equitativa. Ojalá estemos cerca de ello. 

*Abogada

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