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La Suprema Corte bonaerense ordenó revisar la destitución del ahora ex juez Arias

(25/05/20 - Gestión Macri, Persecución Judicial)-.La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), resolvió hacer lugar a una queja promovida por Luis Arias, quien fuera destituido como magistrado en lo Contencioso Administrativo de La Plata, luego de otorgar varios recursos de amparo que frenaron los tarifazos de la ex gobernadora de la alianza neoliberal conservadora Cambiemos, María Eugenia Vidal.

La corte declaró la nulidad de la resolución que denegó los recursos extraordinarios presentados en su momento por el ex Juez Luis Arias, y envió un oficio a la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento para que, “en forma urgente, disponga de lo necesario para que se dicte una nueva decisión”. 

Si bien el fallo no implica la restitución de Arias a su cargo, sí constituye un avance del Estado de Derecho en la provincia, dado que suspende la destitución, aunque no la anula, pero deja abierta la vía recursiva para que otro tribunal revoque la decisión ordenada por el poder político del cuatrienio derechista en que se perseguía judicialmente y se encarcelaba a opositores del neoliberalismo.

“Por ahora sólo se ha discutido la cuestión recursiva, pero no el fondo del asunto. Ahora la Suprema Corte deberá decidir si la destitución está ajustada a derecho o no. Ese es el paso siguiente”, afirmó el propio Arias.

Respecto de la jurisprudencia sobre la cuestión, la SCBA cuenta con dos casos recientes: “el mío y el de la fiscal Gabriela Ates”, precisó Arias, y agregó: “La Suprema Corte sigue los lineamientos de la Corte Nacional que en sus fallos condenó a la Provincia a abrir la revisión judicial. Sin embargo, estos recursos extraordinarios, como su nombre lo indica, abren una revisión muy limitada y, de este modo, no cumplen con los estándares internacionales que exigen una revisión plena”, sostuvo el destituido magistrado.

Sobre las causas alegadas por el Jurado de Enjuiciamiento para destituirlo como Juez, la SCBA dijo que ese órgano “no es un tribunal de Justicia, no se encuentra habilitado para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de  tal precepto, ya que resulta una tarea propia de los órganos judiciales”, definición ésta que en el futuro “los Jurados de Enjuiciamiento deberán tener en cuenta esas pautas y otorgar los recursos extraordinarios”, concluyó Luis Arias.

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