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A propósito de la Libertad de expresión (y de los Magnetto y medios concentrados)

(10/01/21 - Opinión, Por Jorge Francisco Cholvis*)-.Al respecto, y a pesar del tiempo transcurrido considero que es importante conocer lo que expresó Mariano Fragueiro en su libro "Cuestiones Argentinas" (1852), en los albores de la formación constitucional Argentina, sobre este tema que ahora nos ocupa especialmente.

Por ello, hemos de traer a nuestra actualidad lo que expuso al tratar la "Cuestión Primera", VI "Libertad de Imprenta", que era el medio o instrumento esencial para la trasmisión de ideas.

En efecto, en dicha época era la vía necesaria para el acceso a lo que comúnmente ahora llamamos "libertad de expresión"; y así es que al referirse a la cuestión de tener "imprentas del Estado", invocó con énfasis que "lejos, pues de intentar atacar la libertad de imprenta, queremos protegerla contra los abusos del egoísmo: procuramos destruir el absolutismo de los empresarios, redactores, editores y gerentes de los periódicos, que bajo de estos nombres anónimos ejercen un poder señorial sobre los productos del talento. La imprenta, siendo un verdadero poder moral, una potencia social, no debe dejarse al interés personal. Este poder, como el del crédito, el de la justicia y demás debe organizarse en sentido del interés general, que es el interés del pueblo". Fragueiro sostuvo así que la imprenta -que como sabemos en dicho tiempo era el instrumento que posibilitaba el acceso al derecho de "libertad de expresión"-, "emancipada del capital y de los intereses particulares, será la tribuna en que el pueblo hable al pueblo, será la redacción de los intereses generales para instruir al público". 

De tal modo, señaló con precisión: "Que la imprenta, en el modo en que ha estado en las épocas de libertad, y como está hoy en la Confederación Argentina, tiene más restricciones que las que proponemos. 1. La restricción que la ley impone; la que contiene al escritor en ciertos límites, por temor a incurrir en las penas. 2. La restricción del capital; porque el pobre, el que no puede pagar la impresión, no puede publicar. 3. La restricción de los empresarios, editores y redactores, que no consentirán la impresión de ningún escrito contrario a sus doctrinas" (sic).

Y concluye su pensamiento al respecto, al decir que no nos propusimos "coartar la libertad de imprenta, sino ensancharla, dando protección a las capacidades pobres, que no pueden luchar con el capital. Estimamos de tanta importancia los productos de la inteligencia, que deseamos que ninguna idea útil quede sin manifestación por falta de medios para publicarla".

Las ideas de Mariano Fragueiro, como vimos, en los prolegómenos de la formación constitucional de nuestro país, aún con la importancia que tienen los diversos aspectos que trató, no han logrado  la debida trascendencia en nuestro tiempo contemporáneo. Tampoco veo que se lo haya considerado debidamente durante el debate de la llamada "Ley de Medios", y en las propuestas actuales para la plena vigencia a sus importantes principios. 

Por cierto, el desarrollo enorme de las técnicas y medios de comunicación y transmisión de ideas e  información son distintas a las de  aquellos lejanos tiempos. Pero la esencia de los principios sostenidos por Mariano Fragueiro tienen plena vigencia. Mas aún en la actualidad, en la que observamos la necesidad de contar con una política comunicación e información que haga efectivos dichos objetivos; y por cierto, también dar apoyo pleno a los medios populares de comunicación social (periódicos, radios comunitarias y canales de tv), que luchan por hacer oir su voz y que es necesario escuchar. 

*Abogado constitucionalista, Docente Universitario

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