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Condenaron a prisión perpetua a un ex policía federal e impusieron cuatro años de prisión a un ex agente secreto del Ejército

(20/06/21 - Lesa humanidad)-.La pena máxima fue para Miguel Ángel Britos, ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, condenado por homicidio y privación ilegítima de la libertad. El civil de la inteligencia castrense, Ariel Darío Pituelli, fue condenado como responsable de amenazas coactivas a una pareja en seguimientos posteriores a su liberación. Los fundamentos se conocerán el 3 de agosto.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó este mediodía al ex agente de la Policía Federal Argentina y miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, Miguel Ángel Britos, y a cuatro años de prisión al ex agente secreto de la Central de Reunión del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército, Ariel Darío Pituelli, por crímenes que tuvieron como víctimas a personas privadas de su libertad en el centro clandestino de detención (CCD) “el Atlético” y por el asesinato de un hombre el marco del operativo de su secuestro. De esta forma, llegó a su fin el cuarto debate que abordó crímenes en el denominado circuito ABO, siglas que corresponden a los CCD Atlético, Banco y Olimpo.

La lectura del veredicto fue realizada por el presidente del cuerpo, Jorge Gorini, y seguida por las partes y los condenados a través de la aplicación Zoom. El Poder Judicial de la Nación transmitió la audiencia a través de su canal de Youtube.

El TOCF N°2 -que también integran Rodrigo Giménez Uriburu y Enrique Méndez Signori- calificó como crímenes de lesa humanidad los hechos juzgados en el proceso.

Britos fue considerado coautor responsable de homicidio calificado por alevosia y por haber sido cometido por el concurso premeditado de dos o más personas de Eduardo Edelmiro Ruival en concurso con la privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como por mediar violencia y amenazas, que damnificó Adriana Claudia Marandet, quien permanece desaparecida.

En tanto, Pituelli -para quien la fiscalía había requerido la pena de 10 años de prisión- fue condenado a cuatro años de prisión como coautor de amenazas coactivas en dos oportunidades, en concurso real, que tuvieron como víctimas al sobreviviente Alberto Rubén Gildengers -fallecido el año pasado- y a su entonces pareja, Elsa Liliana Ortega.

Los jueces también resolvieron consultar a Ortega si desea ser informada sobre los planteos en los que se pueda decidir acerca de la incorporación de Pituelli a salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida, y régimen preparatorio para su liberación, de conformidad con lo previsto en la ley 27372, de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

Asimismo, establecieron que remitirán la sentencia a los ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa, “a los fines que estimen corresponder”, medida generalmente asociada con la posibilidad de apertura de procedimientos administrativos para que se apliquen sanciones, como la baja por exoneración de los condenados de las fuerzas de seguridad o armadas en las que revistaron.

Finalmente, indicaron que el 3 de agosto a las 13.00 darán a conocer los fundamentos de la decisión.

Últimas palabras

La lectura del veredicto inició puntual a las 12.15, tal como estaba pautada, y duró pocos minutos. Por la mañana, el tribunal había conferido a los acusados el derecho a pronunciar sus últimas palabras antes del veredicto. Ambos hicieron uso de esa posibilidad. Britos, desde la cárcel, fue breve y se remitió a la defensa realizada en el alegato por su abogado defensor.

Desde su domicilio, Pituelli, en cambio, tuvo una extensa alocución, en la cual repasó su vida después de los hechos objeto del proceso. Contó su casamiento con una de sus víctimas, Elsa Liliana Ortega. Habló de la ceremonia de civil, de la fiesta posterior, de la hija que adoptaron y del hijo que tuvieron juntos. Refirió los avatares de su situación laboral a lo largo de los años, con emprendimientos particulares y trabajos en diferentes empresas, hasta la separación de su pareja por la depresión que le generó quedarse desocupado. "Desde 2004 vivo en este lugar donde estoy, siempre manteniendo mi relación. Soy un tipo conocido en este lugar. Soy un hombre de trabajo y de hogar. Le solicito al tribunal, por favor, que aparte de tener en cuenta todas estas cuestiones que se supieron en las audiencias tenga en cuenta para la toma de sus decisiones este relato. Esto va a trascender mi persona y va a impactar en mi familia en forma general y particularmente en la persona que fue víctima de esa época", concluyó.

Las acusaciones

En su alegato formulado el 7 de mayo pasado, el fiscal general Alejandro Alagia y el auxiliar fiscal Agustín Vanella pidieron para Pituelli la pena de 10 años de prisión porque consideraron acreditada su responsabilidad en las tareas de seguimiento y control sobre Gildengers y Ortega, instrumentadas después de haber sido liberadas del CCD “Atlético”, entre el 21 de abril de 1977 y agosto de 1977. Los representantes del MPF sostuvieron que el objetivo del ex agente secreto de la inteligencia militar fue generar amenazas con el fin de coaccionar la libertad de las víctimas y remarcaron que los controles ejercidos por Pituelli configuraron un estado de amenaza permanente y latente.

En relación a Britos, la fiscalía había solicitado -tal como resolvió el tribunal- la imposición de la pena de prisión perpetua, puesto que lo acusaron por el asesinato de Ruival -cometido en el intento de su secuestro- y el secuestro coactivo de Marandet, militante de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES), quien se encuentra desaparecida desde el 17 de febrero de 1977. En este último caso, originalmente la calificación legal de la fiscalía había sido la de privación ilegal de la libertad, pero fue modificada durante el alegato a secuestro coactivo, aunque ese cambio no tuvo eco en la decisión del tribunal.

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