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El Congreso uruguayo aprobó la ley que regula el teletrabajo

(14/08/21 - Uruguay)-.Con la votación afirmativa de la Cámara de Senadores este martes, el Parlamento terminó de aprobar la ley que regula el teletrabajo en Uruguay.

La senadora del Partido Colorado que impulsó este proyecto el año pasado, Cármen Sanguinetti, explicó los puntos esenciales de la ley.

“Hay dos temas centrales”, dijo Sanguinetti. Uno es que se pude teletrabajar “desde distintos lugares”, y “lo más importante”, destacó la senadora, se establece “la posibilidad de que el teletrabajador disponga libremente de la jornada laboral”.

“Hay que respetar los límites de 44 o 48 horas semanales, pero dentro de ese marco el teletrabajador va a poder ajustar su jornada laboral”, explicó Sanguinetti.

Por supuesto, el trabajador podrá continuar con las ocho horas habituales diarias, o ajustar su jornada cómo más le convenga, siempre en acuerdo con el empleador.

La senadora destacó que si bien se está volviendo al trabajo presencial (debido al avance de la vacunación contra el Covid-19 y la caída de contagios), el futuro del trabajo “es híbrido”, con una mezcla de trabajo en la oficina y a distancia.

Este mismo martes el sindicato de funcionarios públicos analizó la ley y su secretario general Joselo López dijo que no están ni en contra ni a favor.

Los detalles de la Ley aprobada

La ley aprobada define al teletrabajo como el trabajo total o parcial que se realiza fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, “utilizando preponderantemente tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online u offline)”.

Se establece además que la ley se aplicará al régimen de trabajo subordinado o dependiente, en el que “el empleador sea una persona privada o de derecho público no estatal”.

Principios rectores

La ley consagra cinco “principios rectores” del teletrabajo, que son:

Voluntariedad: debe obtenerse por escrito el consentimiento del trabajador.

Reversibilidad: empleador y empleado pueden acordar pasar del trabajo presencial al teletrabajo y viceversa, es decir, volver al trabajo presencial.

Igualdad: los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y acceso a las condiciones de trabajo que sus pares que realizan trabajo presencial, salvo las características “inherentes” al trabajo presencial.

No discriminación: el teletrabajo no puede ser utilizado o promover ningún tipo de discriminación, bajo ninguna circunstancia.

Fomento del empleo: el teletrabajo será utilizado como herramienta para generar empleo “y en particular para el acceso al trabajo de personas con responsabilidades familiares o con discapacidad”.

Lugar desde donde se teletrabaja

La ley aprobada define también que empleador y empleado acordarán los lugares desde donde se realizará el teletrabajo, pudiendo ser el domicilio del empleado u otro lugar convenido, o incluso varios sitios si es necesario.

Además, “si la modalidad de teletrabajo se acuerda luego de iniciado un vínculo presencial, tanto el teletrabajador como el empleador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los 90 días de iniciado el teletrabajo, previo aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a 7 días”, dice la ley.

Horario y desconexión

La ley aprobada por el Parlamento establece que “el total del tiempo efectivamente trabajado, no superará el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa o institución o el límite semanal establecido contractualmente”.

Esto será “sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión”, establece la ley, haciendo referencia al derecho del trabajador a desconectarse del trabajo y a no ser contactado fuera del horario acordado.

En este sentido se establece que “deberá existir una desconexión mínima de 8 (ocho) horas continuas entre una jornada y la siguiente”.

Y agrega que el derecho del teletrabajador a no ser contactado por su empleador, “implica que el teletrabajador no estará obligado -entre otros-, a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador, a fin de garantizar su tiempo de descanso”.

Además, “el teletrabajador podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades”, siempre y cuando totalice las horas semanales establecidas por contrato.

Higiene laboral

“El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará por vía reglamentaria las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, ergonomía y salud ocupacional aplicables a la modalidad de trabajo regulada por la presente ley”, dice el texto aprobado. Esto refiere a las condiciones de trabajo a distancia (sillas, escritorio, conexión, etc.).

Equipos para teletrabajar

Respecto al punto anterior, que refiere a las condiciones de trabajo, la ley detalla que “en caso de desacuerdo, el empleador deberá proporcionar los equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo, siendo de cargo del empleador los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos”.

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