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Condena a perpetua al ex oficial del Ejército Mario Ocampo en la causa por la Contraofensiva Montonera II

(12/10/21 - Lesa Humanidad)-.Un tribunal de San Martín probó su coautoría en 47 crímenes de lesa humanidad cometidos contra militantes de la organización Montoneros entre 1979 y 1980. Los jueces rechazaron la aplicación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y le revocaron la prisión domiciliara.      

El ex oficial de Estado Mayor del Ejército afectado a Inteligencia Mario Guillermo Ocampo (foto) fue condenado a prisión perpetua por la justicia federal de San Martín, que lo consideró coautor responsable de crímenes de lesa humanidad cometidos en 47 casos contra militantes de la organización Montoneros entre 1979 y 1980, en el juicio denominado Contraofensiva Montonera II.

El Tribunal Oral Federal (TOF) 4 de ese partido bonaerense dio a conocer la sentencia sobre Ocampo, a quien se le imputaron los delitos agravados de homicidios, tormentos y privación ilegítima de la libertad, cometidos de forma premeditada y con alevosía contra perseguidos políticos, según la lectura de la sentencia.

Además, los jueces rechazaron la aplicación de las leyes de Punto Final 23.492 y Obediencia Debida 23.521, revocaron la prisión domiciliara a Ocampo, previo un examen de salud al imputado, y ordenaron su traslado a la Unidad del Servicio Penitenciario Federal.

La fiscal federal Gabriela Sosti celebró los resultados de la sentencia y marcó la importancia de "revocar la prisión domiciliaria". "Era lo que esperábamos en función de las acusaciones y el desarrollo del juicio. Era una consecuencia lógica la condena. Lo que sigue siendo importante es la validación de la postura del tribunal de revocar la prisión domiciliaria", declaró Sosti al medio comunitario La Retaguardia.

La fiscal también remarcó que "los crímenes más graves son aquellos que comete el Estado contra su pueblo, encarnado en estos sujetos" -en referencia a Ocampo- y llamó a "no naturalizar la prisión domiciliaria".

En la sala del tribunal dispusieron imágenes en blanco y negro de las víctimas sobre las sillas y estuvieron también presentes sus familiares, algunos en forma presencial y otros en forma virtual.

Las víctimas de Ocampo eran militantes de la organización Montoneros, quienes entre 1979 y 1980, regresaron a la Argentina desde el exilio para llevar a cabo acciones de resistencia contra la dictadura cívico militar imperante.

La audiencia se transmitió en directo por el canal de Youtube del sitio de comunicación popular La Retaguardia.

Por la mañana, el imputado formuló sus últimas palabras antes de la condena y, luego de un intervalo para deliberar, el tribunal dio a conocer su veredicto sobre este ex integrante del Destacamento de Inteligencia 201 del Ejército, formación que tenía asiento en la guarnición militar de Campo de Mayo.

Tras un extenso alegato que se prolongó durante cuatro jornadas, la fiscal Sosti había pedido prisión perpetua para el imputado, por considerarlo coautor penalmente responsable de privación ilegítima de libertad agravada, aplicación de tormentos y homicidio doblemente agravado en 47 oportunidades, y por allanamiento ilegal de homicidio en dos casos.

Sosti había argumentado también que los hechos analizados durante el debate debían ser calificados como genocidio y no sólo como crímenes de lesa humanidad, ya que esta categoría "no llega a definir los alcances de los delitos en juzgamiento".

"Es fundamental recuperar la identidad de la masacre y nombrarla por su verdadero nombre: genocidio. Excede el dolo de una privación ilegal de la libertad, de un tormento, de un homicidio, porque la voluntad estuvo expuesta en un daño mayor que incluye esas conductas específicas, pero las supera", sostuvo Sosti.

En este juicio se debatió el segundo tramo de la causa que se sigue por los delitos de lesa humanidad que se cometieron durante la represión ilegal a los militantes montoneros que participaron de la denominada "Contraofensiva".

En junio pasado, el mismo tribunal condenó, luego de un debate que se extendió por más de dos años, a la pena de prisión perpetua a Roberto Dambrosi, ex jefe de la Compañía de Actividades Psicológicas del Batallón 601 de Inteligencia; a Juan Firpo, ex jefe de la Central Contrainteligencia y jefe de la División Seguridad del Batallón de Inteligencia 601; a Jorge Bano, quien integró la Sección Operaciones Especiales (SOE) de la guarnición de Campo de Mayo; a Eduardo Ascheri, también integrante de la SOE de Campo de Mayo y a Marcelo Sixto Courtaux, jefe de Actividades Especiales de Inteligencia y Contrainteligencia del Destacamento de Inteligencia 201.

Los imputados recibieron condenas por delitos de lesa humanidad en 94 casos, cometidos por el aparato de inteligencia del Ejército que utilizó como base el predio militar de Campo de Mayo, utilizado como gran centro clandestino de detención.

La represión ilegal a militantes de la Contraofensiva se perpetró además en otros países, como Perú, España, Brasil y Bolivia, en donde las estructuras de la inteligencia militar persiguieron a las víctimas con la información que habían obtenido en base a las torturas que se aplicaban a los cautivos.

Los jueces del tribunal, Esteban Rodríguez Eggers, María Claudia Morgese y Matías Mancini, aplazaron la condena de Norberto Apa por razones de salud, pero tras una evaluación médica lo sentenciaron el 15 de julio a la pena de prisión perpetua como autor de delitos de lesa humanidad perpetrados en 88 casos.

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