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Repudian fallo que dictó falta de mérito a ex funcionarios judiciales de la dictadura en Rosario

(16/03/23 - Lesa Humanidad)-.La agrupación HIJOS Rosario repudió la resolución del juez federal Nº4 de Rosario, Marcelo Bailaque, quien dictó la falta de mérito a dos exfiscales federales y al secretario de un juzgado de la última dictadura en una causa en la que fueron denunciados por su presunta participación en delitos de lesa humanidad desde sus roles en el Poder Judicial.

En su fallo, firmado nueve meses después de indagar a los imputados, Bailaque dictó la falta de mérito para los ex fiscales José Luis Vázquez y Pedro Tiscornia y el ex secretario de juzgado federal Horacio Claverié.

Sin embargo, el juez procesó a Tiscornia -acusado de 36 casos como participe primario de privaciones ilegales de libertad, homicidio y desapariciones- por seis hechos de abuso de autoridad, según la resolución a la que accedió Télam.

En la misma causa está procesado desde diciembre de 2020 el ex juez federal Nº2 de Rosario Guillermo Tschopp por 62 casos de violaciones a los derechos humanos, resolución que fue apelada y aún aguarda el tratamiento de la Cámara Federal rosarina, recordaron voceros del caso.

El fiscal de la causa, Federico Reynares Solari, adelantó que apelará la resolución de Bailaque para que sea la Cámara la que lo revise.

El mismo temperamento adoptará la agrupación HIJOS, que en un comunicado señaló que "a pesar de la enorme cantidad de prueba en su contra, a pesar de estar muy claro que brindaron una garantía de impunidad para que las fuerzas represivas pudieran llevar adelante el plan sistemático en nuestra región, hoy la familia judicial decidió que no quiere juzgar a los suyos, que la responsabilidad es ajena y que la impunidad es propia".

El organismo, que en 2018 presentó la denuncia contra los exfuncionarios provinciales, agregó que la de Bailaque es "una decisión regresiva propia de los tiempos que corren, y que lamentablemente no sorprende".

"Nuestro equipo jurídico apelará la decisión y esperamos que la Cámara revoque la resolución y de un paso en el camino de la memoria, la verdad y la justicia", añadió, para destacar que "el golpe de Estado (del 24 de marzo de 1976) además de militar fue civil y los responsables deben ser juzgados".

En los fundamentos de su resolución, Bailaque sostuvo que el sistema penal inquisitivo vigente durante la última dictadura cargaba la responsabilidad en el juez y les otorgaba un rol secundario a los fiscales.

"Tanto el Código de Procedimientos entonces vigente, como la práctica judicial, otorgaban un rol fundamental y preponderante a la figura del juez instructor, en detrimento de los demás actores del proceso", sostuvo.

Agregó que "en este sentido, no son pocos los casos analizados en los que el juez tiene a disposición a los detenidos, les recibe declaración indagatoria y ordena diferentes tipo de medidas sin siquiera notificar al Ministerio Fiscal, incluso sin notificar a las defensas de los detenidos".

Al analizar la situación del ex fiscal Tiscornia, el juez desechó 30 casos atribuidos en la imputación con el argumento de que el juez era el responsable de la acción penal y la instrucción de las causas.

Pero de todos modos lo procesó por otros seis casos de habeas corpus interpuestos por familiares de personas detenidas-desaparecidas que el fiscal no tramitó.

"Concluyo que hubo una responsabilidad suya de no continuar averiguando el paradero de tales personas al dictaminar que correspondía la desestimación de los recursos de hábeas corpus sin otra actividad que la de los informes negativos en cuanto a los paraderos de las personas buscadas", señaló Bailaque. El juez entendió que el exfiscal incurrió en "abuso de autoridad".

El mismo argumento empleado para dictar la falta de mérito de Tiscornia utilizó el juez en el caso del exfiscal Vázquez, mientras que sobre el exsecretario Claverié consideró que "en todos los casos que le fueron imputados, los hechos fueron conocidos por el juez, que era quien tenía los atributos de jurisdicción y la obligación de disponer las acciones tendientes a comprobar las manifestaciones vertidas por las víctimas" del terrorismo de Estado.

"Cabe destacar que tampoco existía en cabeza del Secretario la obligación de sustituir al juez. Tampoco resulta una de sus funciones la de ejercer control sobre la actividad jurisdiccional propia del juez, tarea que los códigos procesales encomiendan a las partes y a los órganos revisores", concluyó.

A la vez, en la misma resolución Bailaque dictó la falta de mérito de los cuatro involucrados - incluyendo a Tschopp- por el delito de asociación ilícita.

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