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Solicitaron perpetua y penas de hasta quince años de prisión para cinco ex policías, una ex funcionaria judicial y una civil

(15/04/24 - Lesa humanidad)-.La fiscalía acusó por los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos, abuso sexual, homicidio, supresión de estado civil, alteración de estado civil, sustracción de una persona menor de diez años, prevaricato de auxiliares de la justicia y falsedad documental. Solicitó además se rectifique el legajo laboral de una de las víctimas desaparecidas, que fue declarada cesante por las inasistencias injustificadas que configuraron un abandono de trabajo.

El auxiliar fiscal Facundo Trotta y la auxiliar fiscal María Laura Bazo Queirolo solicitaron este martes al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba la imposición de penas de prisión perpetua y de condenas de hasta quince años de prisión para cinco expolicías integrantes del Departamento de Informaciones (D-2), una exfuncionaria judicial y una civil imputados e imputadas por delitos de lesa humanidad.

Los acusados y las acusadas llegaron a debate por hechos cometidos en perjuicio de catorce víctimas, que incluyen privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados, abuso sexual, desaparición forzada de personas seguida de muerte, supresión de estado civil y alteración de estado civil, y sustracción de una persona menor de diez años, y también por los delitos de prevaricato de auxiliares de la justicia, falsedad ideológica y falso testimonio.

Trotta y Bazo Queirolo solicitaron además en su alegato que, de conformidad con ley 27.656 -de reparación histórica- y el decreto 1199/2012, la sentencia ordene las medidas conducentes para la rectificación del legajo laboral de una de las víctimas desaparecidas, Juan Carlos Bazán, quien trabajaba en el Banco Provincia de Córdoba y fue declarado cesante por las inasistencias injustificadas que configuraron un abandono de servicio. Durante el debate, el Ministerio Público Fiscal estuvo también representado por el fiscal general Carlos Gonella.

La lista de acusados y acusadas incluye a la ex policía Mirta Graciela Antón y a sus colegas Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour, Raúl Alejandro Contrera y Juan Eduardo Ramón Molina, integrantes del Departamento de Informaciones Policiales (D-2); a la ex asesora de menores Ana María Rigutto de Oliva Otero; y Adela María González, imputada por el falso testimonio que permitió la inscripción de una niña como hija de dos personas que no eran sus progenitoras, para quienes Trotta y Bazo Queirolo solicitaron la siguientes penas:

Prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua para Yanicelli, Jabour y Molina por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y desaparición forzada de personas de seguida de muerte en perjuicio de Juan Carlos Bazán y Elías Humberto Ríos, todos cometidos en calidad de coautores y en concurso real.

Trece años de prisión por los mismos hechos para Contrera, en calidad de partícipe secundario.

Quince años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para Antón por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en cinco hechos, todos cometidos en calidad de autora y en concurso real.

Ocho años de prisión para Rigutto de Oliva Otero por los delitos de alteración del estado civil y sustracción de un menor de diez años en calidad de partícipe necesaria, y prevaricato de los auxiliares de justicia, en calidad de autora.

Siete años de prisión para González por los delitos de falsedad ideológica y falso testimonio en carácter de autora, en concurso ideal con el delito de supresión del estado civil y de sustracción de un menor de diez años en calidad de partícipe necesaria.

Entre los hechos abordados en el debate, se encuentra el caso de una niña nacida durante el cautiverio de su madre -que sobrevivió y luego la buscó-, que fue inscripta como hija biológica de una asistente social de la Casa Cuna y de su marido.

Hechos y pruebas

Antón llegó a juicio acusada de haber participado en cinco hechos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos agravados. De acuerdo a la acusación fiscal, todos los casos tienen en común que las víctimas eran mujeres con familiares que se encontraban detenidos en la Unidad Penitenciaria N° 1, donde se implementó un sistema diferenciado para prisioneros políticos a partir del 24 de marzo de 1976: los detenidos por delitos comunes tenían un régimen regular, con visitas y demás derechos previstos. En cambio, quienes se encontraban privados de la libertad por delitos vinculados con actividades calificadas como "subversivas" tenían un régimen restrictivo, sin visita ni contacto con el exterior, sin posibilidad de salir al patio, entre otras restricciones.

Por este régimen se estableció una forma de comunicación clandestina, a través de la cual algunos familiares de los detenidos comunes ingresaban y egresaban mensajes que los presos políticos enviaban a sus familias, permitiendo que pudieran conocer el lugar donde se encontraban sus seres queridos, así como las condiciones de detención. Por este proceder, las víctimas Teresa Luisa Peralta, Marta Nélida Funes, Delfina Lidia Peñaloza y María de las Mercedes Moreno -familiares de denominados "presos comunes"- y María Lidia Piotti -familiar de un prisionero político-, fueron identificadas y detenidas setiembre de 1978, en diferentes procedimientos, todos ilegales y caracterizados por la violencia desplegada, para luego ser trasladadas al D-2, ubicado en esa fecha en calle Mariano Moreno, en donde fueron sometidas sistemáticamente a interrogatorios, salvajes sesiones de torturas, y en algunos casos también violadas y abusadas sexualmente. De acuerdo al alegato de la fiscalía, “los testimonios revelan el propósito del personal del D-2 de reducir a las víctimas a meros objetos con información extraíble y al mismo tiempo satisfacer sus apetencias sexualmente”.

Según la prueba recolectada, Antón se desempeñó en esa repartición policial desde el 1° de febrero de 1974 al 22 de diciembre de 1975, y desde el 18 de marzo de 1976 hasta el 11 de enero de 1984. Durante esa época, de acuerdo con lo acreditado en este y otros juicios previos, el personal del D-2 practicaba allanamientos, realizaba detenciones e interrogatorios bajo brutales sesiones de torturas y participaba de asesinatos y, en muchos casos, de la posterior desaparición de los cuerpos de las víctimas. Una de las víctimas aseguró haber visto a Antón en el D-2 en el tiempo en que las cinco mujeres estuvieron detenidas. La testigo detalló que, durante las sesiones de tortura, había varias personas que participaban activamente y que entre ellas se encontraba “una mujer que le decían ‘Cuca’”, apodo al que respondía Antón, que le quiso aplicar la picana eléctrica.

Por su parte, Yanicelli, Jabour, Contrera y Molina fueron acusados por su participación en el secuestro, la tortura y el posterior asesinato de Juan Carlos Bazán y su primo Elías Humberto Ríos. De acuerdo con la acusación, el 8 de agosto de 1979 personal no identificado del D-2 aprehendió a Bazán y Ríos en la vía pública para luego trasladarlos a la sede policial. Una vez allí, los policías, entre quienes se encontraban Molina, Jabour, Yanicelli y Contrera, junto a otros funcionarios que luego fallecieron, bajo las órdenes de sus superiores, sometieron a las víctimas a condiciones extremas de cautiverio y tortura. El personal policial luego asesinó a Bazán y Ríos, quienes permanecen desaparecidos.

De acuerdo a sus legajos personales, los policías acusados se desempeñaban en el D-2 a la fecha del hecho. Trotta y Bazo Queirolo sostuvieron que una persona que estuvo detenida en ese lugar señaló a Molina, Jabour y Yanicelli entre los policías que interrogaron duramente a Bazán en la oficina de fichero y archivo. Destacaron que ese mismo testigo señaló a Contrera en el lugar de los hechos y que realizó un aporte a la comisión de los delitos. Según explicó el testigo citado por la fiscalía, su presencia y actuación contribuyó “a las prácticas habituales que sufrían las víctimas alojadas en el lugar, ya que se brindaba la información necesaria a los fines de su ubicación y posterior secuestro o detención”.

El alegato también contempló un caso de solicitud de declaración de derecho a la verdad, es decir, un hecho por el cual no hay personas acusadas vivas pero por el que la fiscalía solicitó al tribunal que se pronuncie. De acuerdo con la exposición del MPF, el 12 de junio de 1979 personal policial no identificado del D-2 irrumpió violentamente en una vivienda en cuyo interior se habrían encontrado Luis Enrique Rosales, Carlos Alberto Franco, Roberto Maldonado y Olga del Carmen Molina. En esas circunstancias, las víctimas fueron detenidas mientras se hacía presente en el lugar José Manuel Ochuza, quien también fue capturado.

Posteriormente, las cinco víctimas fueron trasladadas al D-2 y fueron sometidas a condiciones extremas de cautiverio, mientras les eran aplicados distintos tormentos, como golpes, picana eléctrica, submarino (asfixia por inmersión en agua) y golpes de todo tipo. Finalmente, fueron asesinadas en circunstancias que no han podido ser precisadas hasta la fecha y permanecen desaparecidas.

La acusación incluyó la solicitud de declaración de derecho a la verdad en un caso de cinco secuestros, homicidios y desapariciones: no hay personas acusadas vivas pero la fiscalía solicitó al tribunal que se pronuncie.

El último de los hechos abordados en el alegato ocurrió en la tarde del 26 de septiembre de 1978, cuando personal del D-2 no identificado ingresó al domicilio en donde vivía María Mercedes Moreno, quien se encontraba embarazada de siete meses. Desde allí la víctima fue trasladada y alojada en la sede del D-2, hasta que al día siguiente fue enviada a la Maternidad Provincial, donde permaneció hasta una fecha que no pudo ser determinada, pero que sería posterior al 11 de octubre de 1978, día en que dio luz a una niña. Al ser dada de alta, Moreno fue nuevamente alojada en el D-2, hasta que el 28 de noviembre de ese año se dispuso su traslado al Establecimiento Penitenciario para mujeres Buen Pastor, desde donde recuperó su libertad el 6 de abril de 1979.

La hija de la mujer había nacido prematura y presentó un cuadro de infección, síndrome de dificultad respiratoria leve y bronconeumonía connatal. Días más tarde del nacimiento, Moreno fue trasladada nuevamente hasta el D-2, mientras que la beba permaneció internada en aquél centro de salud hasta el 12 de diciembre de 1978, cuando fue enviada a la Casa Cuna. En este lugar, la niña permaneció alojada por orden del titular del Juzgado de Menores de 1° Nominación del fuero provincial, dado que el director de la Maternidad, aún a sabiendas de quiénes eran el padre y la madre, solicitó a la justicia el alta de la nena, que fue concedido por el magistrado. La fiscalía sostuvo que, en este contexto, la asesora de menores Rigutto de Oliva Otero y el titular del juzgado prescindieron de la figura materna y omitieron adoptar los recaudos y diligencias mínimas para contactar a la madre privada de libertad y entregarle la niña para que permaneciera con ella en su lugar de detención.

Luego de que Moreno recuperó su libertad ambulatoria, y a pesar de haber concurrido a la Casa Cuna para visitar su hija, así como al Juzgado para requerir autorización para recuperar el contacto con la niña, el juez provincial, con la anuencia de Rigutto de Oliva Otero, otorgó la guarda de la beba a un matrimonio, conformado por Laura Dorila Caligaris –quien se desempeñaba como asistente social de la Casa Cuna- y su esposo Osvaldo Roger Agüero.

Tiempo más tarde, ese matrimonio compareció ante otro Juzgado Civil y solicitó la inscripción de la nena en el Registro Civil. Para ello, invocó falsamente que la niña era su hija biológica, alteró su nombre y acompañó un certificado médico falso y dos testigos que corroboraron esta versión apócrifa de los hechos, entre los que se encontraba la acusada Adela María González. De esta manera, lograron sustraer a la niña de su madre y sustituyeron su identidad. En 2012, un examen de ADN corroboró el vínculo biológico de Moreno y su hija.

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