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El Gobierno cubano subió de doce a quince meses las licencias por maternidad

(31/05/24 - Cuba)-.Esta nueva normativa, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36, modifica el Decreto-Ley 56 de la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, con el objetivo de favorecer el acompañamiento familiar en el crecimiento de los niños. De esta manera entra en vigor el Decreto-Ley 84/2024 que extiende el período de la prestación social por maternidad en Cuba hasta los 15 meses de vida del menor. 

Con estas nuevas medidas, el gobierno revolucionario aumenta aún más su distancia en la vanguardia de derechos familiares.

Principales aspectos del Decreto-Ley 84/2024:

-Extensión del período de prestación social: la madre o el padre que asuma el cuidado del menor tendrá derecho a la prestación social hasta que el niño cumpla 15 meses de vida.

-Garantizar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal y la lactancia materna. Asimismo, el cuidado de las hijas y los hijos.

-Determinar las prestaciones monetarias, económica y social, desde las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo o treinta y dos (32) si es múltiple, y hasta que el menor arribe a sus primeros quince (15) meses de vida.

-Se debe establecer una protección al padre u otro familiar trabajador, a quien se asigne el cuidado del menor en caso de fallecimiento de la madre.

-Amplía el derecho a la protección establecida para el cuidado del menor a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según lo previsto en el “Código de las Familias”.

-Protección a la gestante solidaria: Se establece la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto.

-Prestación monetaria para el cuidado de menores: Se otorga una prestación monetaria a la madre o al padre con hijos menores de 17 años, enfermos, o a uno de los abuelos trabajadores que se encargue de su cuidado.

-Se establece el derecho a disfrutar de la prestación social a uno de los abuelos trabajadores al cuidado del menor cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía.

Algunos artículos modificados del Decreto-Ley 84/2024:

Artículo 8. A partir del vencimiento de la licencia posnatal y hasta que el menor cumpla 15 meses de edad, se asigna una prestación social a la madre, al padre o a uno de los abuelos maternos o paternos que se encargue de su cuidado. Esta prestación tiene como objetivo brindar apoyo económico a las familias durante este período crucial en el desarrollo del menor.

Artículo 24. El padre o la madre tienen la potestad de delegar los derechos establecidos en el artículo anterior a otros familiares, como abuelos, hermanos o hermanas, tíos o tías, etc., trabajadores del sector estatal o no estatal, hasta que el menor arribe a los quince (15) meses de vida.

Artículo 40.2. En el caso de trabajadoras del sector no estatal, durante los días de disfrute de licencia no retribuida tiene derecho a recibir una prestación monetaria, igual al promedio diario de la base de contribución por la que contribuyó a la seguridad social en los doce (12) meses naturales anteriores al inicio del disfrute.

Puedes leer aquí el Decreto Ley 84 de 2024 del Consejo de Estado, que establece las regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora en Cuba y la responsabilidad de las familias.

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