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La fiscalía rosarina se opuso a que se otorgue la libertad condicional a Juan Daniel Ámelong

(09/04/24 - Lesa Humanidad)-.La participación del MPF se dio luego de que la defensa del exteniente coronel solicitase el beneficio, al estar próximo a cumplir veinte años en prisión el próximo 17 de mayo. El fiscal puso de relieve el estándar fijado por el sistema interamericano de protección de derechos humanos y por la Corte Penal Internacional para casos de lesa humanidad, y destacó que el condenado cuenta con una pena a prisión perpetua y otras dos de 10 y 13 años de prisión firmes, dos penas a prisión perpetua en etapa de revisión, y que se encuentra procesado en dos causas.

En una audiencia ante el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario, Germán Sutter Schneider, la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa ciudad, representada por el fiscal general Adolfo Villatte, se opuso a que se otorgue la libertad condicional a Juan Daniel Ámelong, condenado por crímenes de lesa humanidad. La intervención del Ministerio Público Fiscal se dio luego de que la defensa del exteniente coronel solicitase el beneficio, al estar próximo a cumplir veinte años en prisión.

La defensa de Ámelong fundamentó su pedido en que se encuentra detenido desde el 17 de mayo de 2004 de forma ininterrumpida, actualmente en la Unidad 34, que funciona en la guarnición militar de Campo de Mayo, y destacó el cumplimiento de reglamentos penitenciarios, además de incluir informes del organismo técnico criminológico y del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal. De acuerdo a estos documentos, Ámelong se encontraría “en condiciones temporales” para acceder a la libertad condicional a partir del 17 de mayo próximo.

En su intervención, Villatte comenzó por rememorar las causas por las cuales Ámelong se encuentra condenado, con una prisión perpetua firme, penas de 13 y 10 años de prisión también firmes y otras dos prisiones perpetuas aún no ratificadas. En total, Ámelong cuenta con sentencia firme por la comisión de 36 homicidios agravados y sentencia no ratificada por diecinueve desapariciones forzadas, de las cuales todas salvo una fueron seguidas de muerte. En estos procesos también fue condenado por 72 casos de torturas y 59 privaciones ilegítimas de la libertad, y al momento se encuentra con prisión preventiva en otras dos causas.

El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al beneficio pretendido al considerar que, independientemente del tiempo que haya transcurrido en detención, existen una serie de obstáculos que tornarían improcedente la libertad condicional de Ámelong. En ese sentido, remarcó que se encuentra procesado con prisión preventiva en dos causas que se encuentran elevadas a juicio, y también que es investigado en el marco de una tercera causa donde fue indagado y en la que se dispuso su detención provisional. Para Villatte, el otorgamiento de la libertad condicional “impone el sometimiento a cláusulas compromisorias y condiciones cuyo cumplimiento se vería obstaculizado precisamente por la existencia de causas pendientes contra el condenado en las que se encuentre cumpliendo prisión”, en sintonía con argumentos invocados por diversos jueces y tribunales al momento de resolver la no concesión de libertades condicionales.

En total, Ámelong cuenta con sentencia firme por la comisión de 36 homicidios agravados y sentencia no ratificada por 19 desapariciones forzadas, de las cuales todas salvo una fueron seguidas de muerte. En estos procesos también fue condenado por 72 casos de torturas y 59 privaciones ilegítimas de la libertad.

El fiscal general también destacó que, si bien los miembros del Consejo Correccional consideraron que Ámelong “contaría con un pronóstico de reinserción favorable”, utilizan una conjunción adversativa (“pero”) al manifestar que el solicitante actualmente contaría con una condena a prisión perpetua no firme y dos causas en trámite en las que se encuentra con prisión preventiva, por lo el representante del MPF recordó que esos propios informes no son vinculantes y que es el propio juez quien tiene la facultad de conceder o rechazar el beneficio peticionado. También puso de relieve que, para el abordaje de beneficios en casos de lesa humanidad, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establecen que debe evaluarse no solo la gravedad de las conductas, sino que la víctima no es únicamente aquella cuyos derechos fueron vulnerados porque lo es toda la comunidad internacional en su conjunto.

Al respecto, el fiscal recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó en una resolución del 10 de abril de 2021 que “con relación a las graves violaciones de los derechos humanos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria. En ese sentido, los Estados deben asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción que adopten los tribunales internos, considerando que la imposición de las penas debe contribuir verdaderamente a prevenir la impunidad como mecanismo que impida la repetición de los ilícitos de esa gravedad”. Villatte destacó también que, en reiteradas oportunidades en las audiencias de los juicios de los que fue parte, Ámelong “ha tenido actitudes provocadoras, irónicas y humillantes en referencia a las víctimas de estas causas y sus familiares. e incluso ha generado escenas escandalosas en las salas de audiencia, y que implicaron la llamada de atención por parte de los jueces, hasta el retiro del mismo de la sala”.

De acuerdo expuso el representante del MPF, la Corte IDH ha señalado que, al contemplarse una medida que afecte el cumplimiento de la pena por delitos de graves violaciones a los derechos humanos, “se requiere realizar una ponderación respecto de la afectación que ocasione a los derechos de las víctimas y sus familiares, en consideración de los estándares de derecho internacional, tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”.

La fiscalía sostuvo que la actitud que Ámelong ha tenido a lo largo del tiempo “no permite inferir que haya adquirido la capacidad de comprender y respetar la ley en vistas de una adecuada reinserción social en procura de la comprensión y apoyo de la sociedad”.

En ese sentido, Villatte destacó que Ámelong no aportó información alguna a fin de esclarecer los hechos o datos sobre los restos de las personas desaparecidas, así como tampoco sobre el destino de los hijos e hijas apropiados; que no reconoce la gravedad de los delitos ni el daño causado y que aún sigue causando, y que su liberación anticipada tendría efectos devastadores a nivel social y sobre aquellas personas afectadas. El fiscal recordó en la audiencia que la familia de Ámelong es propietaria de la casa de campo conocida como “La Intermedia”, que funcionó como centro clandestino de detención y exterminio, donde fueron ejecutados un grupo de 14 detenidos desaparecidos en 1978.

Por último, también se remarcó que, si bien en los informes expedidos por el Sistema Penitenciario Federal se consigna “un pronóstico de reinserción favorable”, para el MPF en ningún momento se específica cuáles fueron los tratamientos recibidos por el condenado que hagan a su arrepentimiento y reconocimiento sobre la gravedad de los sucesos cometidos y las consecuencias que tuvieron. Añadió que, incluso, de esos informes no surgen referencias acerca de la internalización que lleva adelante Ámelong en relación con los hechos por los que fue condenado y que el propio acusado manifestó no haber realizado tratamiento psicológico ni psiquiátrico.

De acuerdo a la Unidad Fiscal, la actitud que Ámelong ha tenido a lo largo del tiempo “no permite inferir que haya adquirido la capacidad de comprender y respetar la ley en vistas de una adecuada reinserción social en procura de la comprensión y apoyo de la sociedad”. En sintonía con ello, y en adhesión al pedido realizado por las víctimas, Villatte consideró necesaria la realización de un informe a cargo del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal perteneciente a la Cámara Federal de Casación Penal.


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