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¿Qué votan los extranjeros mañana?

(26/10/19 - Elecciones 2019)-.Mañana domingo los ciudadanos nacidos en otros países están habilitados para elegir candidatos en distintos órdenes según donde residan.

En el caso de la provincia de Buenos Aires pueden votar tres de los cinco segmentos que elegirán el resto de los argentinos. Los atinentes a Gobernador y vice; Senadores o diputados provinciales, según la sección electoral que en que vivan y finalmente el segmento local correspondiente a intendente, concejales y consejeros escolares.

Los Extranjeros residentes en Argentina NO PUEDEN VOTAR en las Elecciones Nacionales aunque si pueden hacerlo en las elecciones provinciales y municipales en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto extranjeros.

Por ley, los extranjeros residentes en Argentina no pueden votar en las elecciones nacionales aunque si pueden hacerlo en las provinciales y municipales en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto extranjeros. La Provincia de Buenos Aires, está entre las que los contempla. No solo eso, además pueden ser llamados a oficiar como autoridad de mesa.

Es preciso destacar que en algunas provincias están habilitados para votar por cargos provinciales y municipales, mientras que en otras solamente pueden elegir autoridades municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.

Provincias que habilitan el voto de extranjeros residentes para cargos provinciales y municipales
Votan para orden provincial y municipal:  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires (provincia), Córdoba y La Rioja.

Votan sólo para orden municipal
Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.

No votán para ningún cargo
Los extranjeros residentes en Formosa.

A excepción de Buenos Aires, el empadronamiento es voluntario y se realiza en el Juzgado Electoral Provincial o en la Junta Municipal. La provincia de Buenos Aires es la única que establece la obligatoriedad del voto para los extranjeros residentes.

Voto obligatorio

En Neuquén, Mendoza y CABA si el extranjero se empadrona una vez, el voto pasa a ser obligatorio en las elecciones subsiguientes.

Característica del voto
Los extranjeros gozarán en el territorio de la Provincia de todos los derechos civiles del ciudadano y de los demás que esta Constitución les acuerda (art. 34 C.P/94); la atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano argentino y del extranjero en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia (art. 59 inc. 1 C.P/94).

Requisitos para poder votar
Para ser elector tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayores de edad.
2) Saber leer y escribir en idioma nacional.
3) Tener dos años de residencia inmediata en el municipio.
4) Estar inscriptos en un registro especial.
5) Pagar anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos pesos (art. 191, inc 2ª, C.P. / 94; art. Nº 1 de la Ley Nº 11.700/95 ─Registro de Electores─ y su modificatoria Nº 12.312/99).

Requisitos para poder ser elegibles
Para ser elegibles, los extranjeros deberán:
1) Tener veinticinco (25) años de edad.
2) Saber leer y escribir.
3) Ser vecinos del distrito con cinco (5) años de residencia.
4) Estar inscriptos en el registro especial.

Limitación: una vez elegidos, en el Concejo no se admitirán extranjeros en número mayor de la tercera parte del total de sus miembros, y llegado el caso de tener que limitar el número de concejales extranjeros, la selección se practicará por sorteo (art. 20, Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias) (art. 191, inc. 3a. C.P/94).

Categoría/s de cargos a elegir
Todas las categorías provinciales, municipales y consultas populares y plebiscitos (art. 206, inc. b, C.P/94; art. 2, Ley Electoral Provincial Nº 5.109/46 y modificatoria Nº 12.312/99; art. 1, Ley Nº 11.700/95 ─Registro de Electores─ y su modificatoria Nº 12.312/99).

Inscripción en el padrón
El empadronamiento es automático.

Normativa
Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Ley Electoral Provincial Nº 5.109/46
Ley Nº 11.700/95
Ley Orgánica de las Municipalidades

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