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“Remite a las peores épocas dictatoriales”

(08/10/19 - DD HH)-.Organismos de derechos humanos se pronunciaron en contra del programa “Ofensores En Trenes” anunciado por Patricia Bullrich Luro Pueyrredón (foto), titular del Ministerio de Seguridad de la Nación, y señalaron que es inconstitucional.

“Remite a las peores épocas dictatoriales el hecho de obligar a la población a portar su DNI”, señalaron desde la APDH. En tanto que la CORREPI marcó que más de la mitad de las personas muertas en comisarías no estaban detenidas por orden judicial o delito flagrante, sino por averiguación de antecedentes, faltas y contravenciones, “herramientas para el control social”.

El pasado jueves se anunció “Ofensores En Trenes”, un nuevo engendro del marketing punitivista de la usina Bullrich.

Desde su mismo título invierte la carga de la prueba y considera sospechosos a todos los habitantes del conurbano que utilizan dicho transporte público, que es lo mismo que decir los más pobres.

“Es una medida que criminaliza a les trabajadores mediante un exceso de controles innecesarios e injustificados. Está comprobado que estas medidas ponen en riesgo los derechos fundamentales y, además, son ineficientes para prevenir delitos”, señalaron desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

“Nuevamente nos encontramos ante un atentado a las garantías constitucionales que remite a la fidelidad y pertenencia a la última dictadura cívico-religiosa-militar por parte del Ejecutivo nacional”, marcaron por su parte desde la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Regional Rosario.

“Nefasta y agraviante medida que atenta a la libertad de circulación que garantiza nuestra Constitución Nacional. Maximizar el poder ilegítimo  a las fuerzas de seguridad, muy lejos de proteger a las poblaciones, vulnera sus derechos y expone a situaciones de violencia institucional, en este caso a los usuarios de transporte público”.

La Constitución bien, gracias

“El programa es inconstitucional” marcó el CELS. “Contradice las leyes y estándares internacionales que prohíben detener a alguien, si no hay sospechas fundadas de la comisión de un delito. Tampoco se puede detener con fines de identificación. Las ‘facultades implícitas’ son ilegales”.

“Esta decisión del gobierno promueve que las fuerzas de seguridad detengan con criterios discriminatorios. Esto puede dar lugar a graves violaciones a los DDHH, como lo ocurrido con la privación ilegítima de la libertad de Walter Bulacio en 1991 en el ingreso a un recital”, marcaron desde el organismo, y agregaron: “Cuando no hay sospecha suficiente de que alguien cometió un delito, detener para identificar es inconstitucional. No importa cuánto tiempo dure el procedimiento. Así lo afirmó la CIDH en el caso por la detención arbitraria y la desaparición forzada de Iván Torres”.

En el mismo sentido se pronunciaron desde la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI): “El 11 de enero de 2016, apenas un mes después del inicio del gobierno de Cambiemos, causó mucho revuelo el fallo en la causa ‘Vera, Lucas Abel s/ infr. art. 85, CC’ del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, porque dio un nuevo y reforzado aval a las facultades policiales para detener personas arbitrariamente. Decíamos entonces que el dato, puesto en contexto, no era una anécdota menor en la historia represiva de nuestro país. La averiguación de antecedentes, las faltas y contravenciones nos cuestan centenares de miles de detenciones arbitrarias por año”.

“Pero también cuesta vidas. Más de la mitad de las personas muertas en comisarías que registra nuestro Archivo, no estaban detenidas por orden judicial o delito flagrante, sino víctimas de alguna de esas herramientas para el control social”.

Ahora, cuatro años después, el Ministerio de Seguridad de la Nación dicta esta nueva resolución, la 845/2019, según la cual se instruye al conjunto de las fuerzas de policiales y de seguridad para que “extremen los recaudos y facultades” de que disponen para verificar la identidad de las personas que utilizan el servicio de trenes.

“O sea, da la orden directa de interceptar, pedir documento y verificar si hay requerimientos judiciales masivamente”, marca la CORREPI.

“Así como la Resolución 956/2018 convirtió en protocolo de actuación la doctrina Chocobar, al establecer como norma de conducta para las fuerzas federales el uso de armas de fuego contra personas desarmadas, ahora aquel fallo de 2016, dictado para un caso concreto, adquiere igual nivel de orden general, y es expresamente citado como fuente en la Resolución que nos pone a todxs en libertad vigilada”.

“A partir de ahora, lo que era una “facultad” se convierte en una obligación funcional. Interceptar, identificar y detener para constatar impedimentos ya no es algo que discrecionalmente policías, gendarmes o prefectos pueden hacer. Desde hoy, deben hacerlo”.

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