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La CIDH reconoció la propiedad indígena del territorio que reclamaban comunidades salteñas

(09/04/20 - Pueblos Originarios)-.En una sentencia sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH) condenó al Estado argentino por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de 132 comunidades indígenas Lhaka Honhata de Salta. 

La CIDH dispuso que Argentina reconozca 400 mil hectáreas de tierras ancestrales mediante la entrega del título único a la propiedad de esos territorios.

Este 2 de abril, luego de más de 20 años de litigio, la Corte Interamericana de Derechos humanos falló a favor de comunidades indígenas de Salta y condenó al Estado argentino por la por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua.

En 1998, con patrocinio del Centro de estudios legales y sociales (CELS), la asociación de comunidades indígenas Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) comenzó ante la CIDH el reclamo de reconocimiento de la propiedad de sus tierras de parte de los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) en el norte de la provincia de Salta, límite con Paraguay y Bolivia.

En su fallo, la Corte IDH reconoció que estas comunidades tienen derecho a su propiedad ancestral, territorio que habitan de modo constante al menos desde 1692. Y dispuso que el Estado argentino otorgue un título único para las 400 mil hectáreas que abarcan los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia; además estableció un plazo máximo de 6 años para su cumplimiento.

Se trata, en suma, de un hecho histórico porque es la primera vez que la Corte dicta sentencia sobre la propiedad ancestral de la tierra en Argentina. También por primera vez en un caso contencioso, la Corte IDH examinó los derechos a un ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas de reparación específicas para la restitución.

En su fallo, la CIDH destaca que las actividades económicas desarrolladas en estas tierras sin el respeto de las tradiciones ancestrales y el consentimiento de las comunidades, afectaron bienes ambientales, alteraron la forma de vida indígena incidiendo en el modo tradicional de alimentación de estos pueblos y su acceso al agua.

El Estado argentino, según la sentencia, tuvo pleno conocimiento en todo momento de estas afectaciones y no tomó medidas para garantizar a las comunidades indígenas la posibilidad de determinar las actividades sobre su territorio.

En ese sentido, la sentencia ordena al Estado argentino “presentar a la CIDH, en un plazo de seis meses, un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación y elaborar, en un período de un año, un estudio en el que establezca acciones para la conservación de aguas y para evitar y remediar su contaminación; garantizar el acceso permanente a agua potable; evitar que continúe la pérdida de recursos forestales y procurar su recuperación”.

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