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El padre del operador judicial del PRO a favor de prebendas a criminales de lesa humanidad

(13/07/20 - Memoria, Verdad y Justicia)-.El tribunal integrado por Carlos Mahiques, padre del operador (apretador) judicial del gobierno de Mauricio Macri, rechazó junto a Guillermo Yacobucci, con el voto negativo de Alejandro Slokar la revocatoria de la prisión domiciliaria del represor - torturador Capdevila.

Conocido como 'El Partero de la ESMA', Capdevila fue identificado por numerosas víctimas como integrante de la patota que realizaba torturas en el ex CCD ESMA.

La Sala II de la Cámara de Casación Penal declaró "inadmisibles" los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y las querellas contra la decisión del juez federal Daniel Obligado, que le concedió la prisión domiciliaria al médico de la Armada Capdevilla, conocido como "el partero" del centro clandestino de detención que funcionó en la ESMA durante la última dictadura militar.

El voto de Mahiques es paradojal, ya que integra un sector político que ha hecho de la mano dura y la negación de la prisión domiciliaria a los presos comunes una bandera, no obstante lo cual, apoya que se brinde este tipo de prerrogativas a criminales de lesa humanidad. 

Con el voto de los jueces Carlos Mahiques y Guillermo J. Yacobucci la Sala II no hizo lugar al pedido que formularon desde el Ministerio Público y desde las querellas que representan a Patricia Walsh, Carlos Lordkipanidse y Carlos García, según confirmaron a a Télam fuentes judiciales.

El represor fue identificado en reiteradas ocasiones dentro de la sala de torturas y, en su calidad de médico, era quien brindaba asesoramiento sobre la conveniencia de continuar o suspender la aplicación de electricidad.

También se lo condenó por los partos de mujeres embarazadas secuestradas dentro de ese centro clandestino, criaturas que luego eran robadas y entregadas a miembros de la dictadura cívico militar y personas cercanas a la misma.

El juez Alejandro Slokar, que votó en disidencia, remarcó que “los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad”,

Capdevila cumplía funciones como Jefe de Sanidad en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA y posee tres condenas por crímenes de lesa humanidad a las penas de prisión de 20, 15 y 10 años.

"El otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos. La liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación", señaló Slokar en su sentencia.

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