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La justicia federal platense rechazó el pedido del secretario de Macri para no ser detenido

(26/08/20 - Espionaje Ilegal)-.La medida fue decidida por La Cámara Federal de La Plata al avalar la medida dispuesta por el juez federal de Lomas de Zamora Federico Villena, pese a los argumentos de la defensa.

La decisión se basa en que el ex secretario de Mauricio Macri podría complicar el proceso judicial o eludir la acción de la justicia en la megacausa por presunto espionaje ilegal.

Pese a los argumentos de la defensa acerca de que el imputado, Dario Nieto, se prestó a los requerimientos judiciales, el tribunal ratificó la denegatoria a la eximición de prisión en el marco de la causa por presunto espionaje ilegal en la que están involucrados el ex mandatario y los ex jefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). La medida había sido dispuesta por el juez federal de Lomas de Zamora, Federico Villena.

La defensa del ex secretario había argumentado que la denegatoria era “arbitraria e inconsistente con los hechos que entiende probados” y que el magistrado “no expresó de manera concreta cuáles son los recursos y/o vínculos de Nieto para eludir el accionar de la justicia”.

La Cámara insistió con que se investiga a “una organización criminal con inserción en el Estado Nacional, Provincial y local” que habría “llevado a cabo distintas maniobras ilícitas de carácter indeterminado y realizado tareas de inteligencia y/o espionaje” en “distintos períodos y abarcando diversas jurisdicciones”.

Además, expresaron que algunas de las maniobras mencionadas “habrían consistido en obtener información, producir inteligencia y almacenar datos sobre personas por el hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales”.

Por otro lado, la Cámara sostuvo que el objetivo, según Villena, era “influir en la situación institucional, política, social, económica, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o asociaciones o agrupaciones legalmente constituidas”.

El fallo del tribunal de apelaciones dice que “los argumentos de la defensa no resultan suficientes para modificar lo resuelto por el juez de primera instancia”, por lo que “a los fines de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, pueden imponerse ciertas restricciones a la libertad ambulatoria del imputado”.

Para tomar esta decisión, se basaron “en una serie de indicios que serían demostrativos de la existencia de los denominados riesgos procesales”.

Además, se tuvo en cuenta “la actitud adoptada por el requirente al momento de ser abordado por el personal policial en el marco de un procedimiento ordenado en la causa principal, oportunidad en la que se habría encerrado en su automóvil después de increpar al personal policial y habría manipulado su teléfono celular con la posibilidad de borrar información útil para la investigación”.

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