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Unificaron en venticinco años de prisión las condenas firmes de los genocidas Azic y Capdevila por la Megacausa ESMA

(18/09/20 - Lesa Humanidad)-.El Tribunal Oral y Federal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Megacausa ESMA, unificó las tres condenas firmes respecto del ex prefecto Juan Antonio Azic y las dos penas firmes recaídas sobre el ex médico militar Carlos Octavio Capdevila y les impuso, a cada uno, una condena única a 25 años de prisión, con las firmas de la jueza Adriana Palliotti y los jueces Daniel Obligado y Adrián Günberg. La resolución hizo lugar a la unificación promovida por la fiscalía.

Habían recibido tres y dos condenas, respectivamente, por crímenes en el centro clandestino que funcionó en la sede de la Armada y por su responsabilidad en casos de apropiación de niños y niñas.

El Tribunal sostuvo que “las penas únicas que habremos de imponer en la parte dispositiva del presente a Juan Antonio Azic y Carlos Octavio Capdevila, conforme las previsiones de los arts. 40, y 41 del Código Penal de la Nación, resultan ajustadas a los elementos convictivos que surgen del proceso y a la culpabilidad que fue demostrada por los hechos cometidos y por sobre todo, porque dicho método va a conducir a una dosificación más justa, por ser adecuado a los principios que manda la Constitución”.

El genocida Azic fue condena en tres juicios y Capdevila en dos. En el segundo juicio por la ESMA recibieron 18 y 20 años de prisión, respectivamente. 

Ambos también recibieron condenas a 10 años de prisión en la causa Lanzón, cuya sentencia adquirió firmeza por un pronunciamiento de la Corte Suprema en agosto pasado. Azic, por su parte, recibió 14 años de prisión en la denominada causa del Plan sistemático de robo de bebés.

El Tribunal Oral y Federal Nº 5 fue el encargado de unificar las condenas porque les dictó las penas más altas, de acuerdo con el artículo 58 del Código Penal, el cual señala que “corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras”.

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