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La justicia rechazo otro pedido de domiciliaria del genocida Etchecolatz

(04/10/20 - Memoria, Verdad y Justicia)-.Por mayoría, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata rechazó el beneficio del arresto domiciliario para el genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz. El juez Alejandro Esmoris votó en disidencia.

Para la resolución, el TOCF N°1 consideró que el represor recibe intramuros “tratamiento médico adecuado” y recordó su recuperación reciente de la enfermedad de COVID-19. La decisión fue adoptada en la causa “Circuito Camps”. Así, el ex director de Investigaciones de la Policía bonaerense, Miguel Osvaldo Etchecolatz, continuará preso cumpliendo sus condenas a perpetua en la cárcel VIP de la Unidad N°34 del Servicio Penitenciario Federal (SPF), situada en la Guarnición militar de Campo de Mayo.

Con los votos de los jueces subrogantes Ricardo Basilico y Carlos Vallefín y la disidencia del también subrogante Alejandro Esmoris, el tribunal receptó los argumentos de la Unidad Fiscal que interviene en los juicios por crímenes de lesa humanidad en esa jurisdicción y de las querellas.

Días antes de la presentación ahora rechazada, el condenado había obtenido un fallo a favor de su pretensión de continuar la detención en su domicilio de la ciudad de Mar del Plata por parte del Tribunal Oral Federal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese pronunciamiento no se efectivizó porque Etchecolatz cuenta con otras causas en las que, como en “Circuito Camps”, le ha sido rechazada la misma solicitud. Posteriormente, el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora, a cargo de Juan Pablo Augé, denegó el pedido del genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz.

Ahora, en La Plata, el voto mayoritario a favor del rechazo fue liderado por Basílico, quien contó con la adhesión de Vallefín. Este último, no obstante, hizo breves consideraciones. Los dos magistrados recordaron que recientemente la Cámara Federal de Casación validó rechazos a la prisión domiciliaria de Etchecolatz donde también ellos habían tenido que resolver previamente.

El juez Basílico consideró que el genocida Etchecolatz “recibió el tratamiento médico adecuado”. En tal sentido, evaluó “la totalidad de los informes médicos que se han anexado” y concluyó que “no se verifica la concurrencia de extremos novedosos en el cuadro de salud de Miguel Osvaldo Etchecolatz, quien se encuentra estable, se ha recuperado de modo satisfactorio de un cuadro de COVID 19 y recibe atención médica con controles diarios. A ello se suma el seguimiento alimentario, con una dieta suministrada por el Ejército y supervisada por nutricionistas”.

Sostuvo al respecto que “el acceso a la salud del nombrado está debidamente garantizado, en todo momento se encuentra bajo supervisión médica, fue alojado en el Módulo E, dado que ello facilita el acceso a las derivaciones a los centros médicos extramuros” y que “todo ello permite concluir que es adecuadamente supervisado y recibe en la actualidad el tratamiento preventivo recomendado según estricto criterio médico”.

Por otro lado, con cita de casos recientes, puso de relieve que “el arresto domiciliario no resulta una medida que permita neutralizar el riesgo de contagio o re contagio” y que “corresponde disponer que se adopten todas las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar al imputado la continuidad de una adecuada atención médica”.

Finalmente, Basílico recordó las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Olivera Róvere” con relación al “especial deber de cuidado” que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga en los procesos en los que se juzgan delitos calificados de lesa humanidad y las implicancias que ello tiene con relación a su posibilidad de sustraerse al proceso o eludir el eventual cumplimiento de la sanción penal”.

En disidencia, el juez Esmoris, con base en los mismos informes médicos analizados sobre Etchecolatz por sus pares, evaluó que “la continuidad de su detención en un ámbito de encierro riguroso, podría constituir un injustificado agravamiento de las condiciones de detención, por lo que no corresponde, bajo estas circunstancias mantener un encierro cautelar existiendo la posibilidad de morigerarlo mediante la aplicación de una medida menos lesiva como lo es el arresto en el domicilio”.

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