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Revocaron la excarcelación de tres integrantes de la Triple A de Bahía Blanca condenados por delitos de lesa humanidad

(26/09/21 - Lesa humanidad)-.Se trata de Héctor Ángel Forcelli, Osvaldo Omar Pallero y Juan Carlos Curzio, quienes en agosto recibieron diez años de prisión por asociación ilícita. El tribunal oral dispuso el arresto domiciliario con dispositivo electrónico. La Unidad Fiscal recurrirá la modalidad de privación de la libertad porque considera que deben ser enviados a la cárcel.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca revocó este lunes la excarcelación y dispuso el arresto domiciliario para Héctor Ángel Forcelli, Osvaldo Omar Pallero y Juan Carlos Curzio, quienes el 2 de agosto pasado fueron condenados a diez años de prisión como coautores del delito de asociación ilícita por su actuación en la organización criminal paraestatal Triple A. En la causa interviene a Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa ciudad, a cargo del fiscal general Miguel Palazzani, con la asistencia de los auxiliares fiscales Pablo Fermento y José Nebbia, quienes adelantaron que trabajan en un recurso contra la modalidad de detención, dado que durante el juicio la fiscalía postuló que los condenados deben cumplir la pena en la cárcel.

La prisión domiciliaria dispuesta por los jueces Roberto Daniel Amábile, Marcos Javier Aguerrido y Pablo Díaz Lacava será controlada mediante un dispositivo de vigilancia electrónica por la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Durante la misma jornada, los magistrados comunicaron a las partes que el próximo viernes darán a conocer los fundamentos de la sentencia a través de su remisión por cédula electrónica.

A su vez, fijaron pautas de conductas a los imputados, quienes no podrán abandonar el domicilio, salvo que haya autorización expresa del tribunal en caso de urgencias médicas; que la prisión morigerada tiene que ser supervisada mensualmente por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal del Poder Judicial de la Nación; que tienen prohibido tomar contacto por cualquier medio con los testigos y las víctimas del juicio; y que el régimen de visitas para quienes no sean familiares directos, está limitada a tres personas, los días martes y jueves, de 16:00 a 20:00 horas.

Cese de la prisión preventiva

El cese de la prisión preventiva lo había ordenado el mismo tribunal debido a que los acusados ya habían cumplido más de tres años de prisión en distinta modalidad -unidad penal o arresto domiciliario-, alcanzando el monto mínimo de sanción. Ante la decisión, el Ministerio Publico Fiscal impuso un recurso de casación que el 13 de diciembre de 2018, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible.

Ante la desestimación, el MPF concurrió de forma directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el 15 de abril de este año, con invocación al precedente del caso “Greppi, Néstor Omar” declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II y reenvió las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

En consecuencia, la Cámara Federal de Casación Penal dispuso remitir el incidente a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. Allí afirmó que debía considerarse la doctrina sentada por la Corte Suprema y que había que considerar que se trataba de crímenes de lesa humanidad, por lo que se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos y el eventual cumplimiento de pena de una persona que se encuentra acusada por la comisión de delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos. Además, agregó que la avanzada edad de los acusados no es un parámetro absoluto ni determinante para concluir en la ausencia de riesgo procesal.

El trámite del incidente de excarcelación continuó aún con posterioridad al dictado del veredicto el 2 de agosto pasado. Al momento de definir la responsabilidad penal de los condenados, el tribunal dispuso el diferimiento del tratamiento de los pedidos de revocación de la excarcelación para su abordaje por la vía incidental, lo cual fue finalmente resuelto este lunes.

El juicio

El debate, que comenzó en marzo del 2020, finalizó en agosto con las condenas a prisión perpetua a Raúl Roberto Aceituno, como coautor del homicidio del estudiante de la Universidad Nacional del Sur (UNS) David Hover “Watu” Cilleruelo y del delito de asociación ilícita, y a diez años de prisión a Héctor Forcelli, Osvaldo Pallero y Juan Curzio como coautores del delito de asociación ilícita por su actuación en la organización criminal Alianza Anticomunista Argentina (Triple A).

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