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Confirmaron las penas impuestas a Mathov y Santos luego por la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001

(14/12/21 - Violencia institucional)-.El ex secretario de Seguridad fue condenado a cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el término de ocho años. Por su parte, el ex jefe de la Policía Federal recibió una pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación por siete años. La medida también alcanzó al ex director de Operaciones de la PFA Norberto Gaudiero, al ex subcomisario Carlos José López y al ex agente Víctor Manuel Belloni.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy las penas impuestas en mayo de 2021 al ex secretario de Seguridad, Enrique Mathov y al ex jefe de la Policía Federal, Rubén Santos, en el marco de los expedientes por los crímenes cometidos durante la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001. La decisión incluyó también a otros tres funcionarios policiales y se dio luego de un proceso de reenvío, donde intervino el fiscal general Diego Velasco.

De esta forma, a Mathov le corresponde una pena de cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de ocho años y seis meses, al ser considerado responsable de los homicidios culposos de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón, además de veinticinco casos de lesiones culposas. Cabe recordar que el ex funcionario había recibido una pena de prisión de cuatro años y nueve meses.

Por su parte, por los mismos delitos se le fijó a Santos la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por siete años. En el debate había sido condenado a cuatro años de prisión. Con respecto al ex director de Operaciones de la PFA, Norberto Gaudiero -también condenado por los homicidios y las lesiones- se determinó una pena de tres años de prisión en suspenso.

El ex subcomisario Carlos José López fue considerado responsable por el delito de homicidio en agresión (por la muerte de Alberto Manuel Márquez), en concurso ideal con lesiones en agresión (por las lesiones ocasionadas a Martín Galli y a Paula Simonetti), agravadas por el empleo de armas de fuego. Por este motivo, se le fijó una pena de cinco años y nueve meses de prisión. Con respecto al ex agente Víctor Manuel Belloni -autor del delito de abuso de armas- se le otorgó una pena de dos años y nueve meses de prisión en suspenso. En el juicio, había recibido tres años de prisión.

El proceso judicial

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había reducido en mayo de este año las penas que se les había impuesto a los involucrados luego del juicio oral realizado entre 2014 y 2016. Esa situación se había generado luego de la intervención de Casación, que en su pronunciamiento de 2020 había confirmado la responsabilidad pero había cuestionado una doble valoración del carácter de funcionarios públicos de los condenados. Esto habría transgredido el principio ne bis in ídem, es decir, la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Tras el fallo donde se fijaron las nuevas penas, las defensas recurrieron a la Cámara de Casación con cuestionamientos al Tribunal y a la forma en que se valoró las distintas circunstancias que llevaron a la determinación de las penas.

En su voto, el juez Daniel Petrone remarcó que Casación “sólo se encuentra habilitada a decidir respecto de los planteos recursivos con relación a aquello y no, respecto de la valoración que hiciera esta Sala de los hechos, prueba, calificación legal y demás cuestiones antes referidas, en su pronunciamiento de fecha 1 de junio de 2020”, en referencia a los nuevos montos de pena que fueron fijados.

“Al examinar y revisar la sentencia en los puntos pertinentes y en base a los lineamientos fijados en la anterior intervención de esta Sala, considero que los magistrados sentenciantes, contrariamente a lo alegado por las defensas, han dado efectivo cumplimiento al juicio de mensuración de la pena, observando en dicha tarea las pautas objetivas y subjetivas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal”, sostuvo el juez Petrone.

Para el magistrado, los integrantes del Tribunal Oral Federal N°6 brindaron “adecuados y suficientes fundamentos” a la hora de determinar las penas a imponer a los involucrados y que lo hicieron “dentro de los límites previstos para los delitos imputados de acuerdo a la ley vigente al momento de su comisión”. Es por ello que consideró que las objeciones de las defensas solo expresaron su disconformidad con las sanciones finalmente impuestas.

“Se advierte, de los fundamentos brindados por el tribunal a quo en cada caso en particular, que las penas de prisión, más accesorias legales e inhabilitaciones impuestas a los encausados Mathov, Santos, Gaudiero, López y Belloni, se encuentran fundadas, no resultan irrazonables ni desproporcionadas y su medida es consecuencia de la valoración integral y armónica de elementos conducentes al efecto”, indicó en su voto el juez Petrone, al que adhirió el magistrado Diego Barroetaveña.

“La labor realizada por los jueces de la anterior instancia presenta un razonamiento lógico, puesto que redundó en un análisis de cuestiones que manifiestan un mayor grado de injusto y, por tanto, no constituyen una doble valoración de aquél como pretende alegarse, sino que responden al reproche por el mayor peligro generado y a la afectación al bien jurídico tutelado”, explicó Petrone al respecto de una posible violación al principio de “ne bis in idem”.

“Las penas impuestas resultan proporcionales a las circunstancias objetivas y subjetivas de los sucesos investigados, el grado de culpabilidad, magnitud de los injustos cometidos por los imputados y la afectación de los bienes jurídicos involucrados, máxime cuando las partes agraviadas no acreditaron que la sanción impuesta por el tribunal de mérito fuera inconciliable con la naturaleza y características especiales de los hechos en cuestión, las consecuencias descriptas y las demás pautas mensurativas evaluadas con arreglo a los parámetros de los artículos referidos, tal como fueron observados”, concluyó.

Los jueces rechazaron también los planteos que la defensa de Mathov realizó en contra de uno de los jueces que intervino en la causa y el recurso de la querella, que cuestionó la reducción de las penas.

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