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Condenaron en Salta a una cabo de la Gendarmería Nacional por vejaciones a una pasajera durante una requisa

(24/08/22 - Violencia institucional)-.El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, integrado por los jueces Federico Santiago Díaz (presidente) y Mario Marcelo Juárez Almaraz y la jueza Marta Liliana Snopek, condenó a la cabo de la Gendarmería Nacional Noelia Stefani Sánchez a la pena de un año de prisión en suspenso por el delito de vejaciones, en calidad de autora.

El hecho ocurrió en mayo del año pasado, cuando la víctima -que viajaba en remise junto a dos niños- fue requisada dentro de una casilla, en un puesto de control ubicado en la ruta 34. El tribunal consideró que en el caso hubo violencia de género y llamó a reforzar los controles sobre las fuerzas de seguridad.

La sentencia, dictada el 17 de agosto pasado, también incluyó la pena de inhabilitación por dos años para el ejercicio de cargos públicos. El debate, desarrollado a lo largo de todo el mes, fue consecuencia de una investigación penal iniciada por la Unidad Fiscal Descentralizada de Orán, a cargo del fiscal federal José Luis Bruno.

En calidad de querellante, en tanto, actuó el titular de Defensoría Pública de Víctimas, Nicolás Escandar, quien adhirió a la hipótesis acusatoria y profundizó en aspectos relacionados a la afectación que el hecho causó en la denunciante.

Durante el juicio, el tribunal escuchó diversos testimonios, tanto de la víctima como el de gendarmes del Escuadrón 61 (al que pertenecía la acusada), empleados de Rentas del puesto de control y peritos, como también se examinó la prueba documental del caso.

En el juicio quedó acreditado que la gendarme le ordenó a la mujer desvestirse por completo, tras lo cual la hizo hacer cinco sentadillas, para posteriormente exigirle otra serie de flexiones de brazos.

En su alegato, el fiscal Bruno repasó el hecho y expuso las pruebas sobre la responsabilidad penal de Sánchez en el episodio ocurrido el 2 de mayo del 2021, en horas del mediodía, cuando la víctima, junto a un hermano menor y un sobrino de 2 años, fueron detenidos en el puesto Arenales, ubicado en la ruta 34 entre las localidades de Salvador Mazza y Aguaray, en el norte de la provincia.

Explicó que la víctima viajaba en un remise para visitar a una amiga y que lo hacía junto a un hermano menor y un sobrino de dos años, munida de la documentación legal requerida respecto a los niños, tales como la autorización de los padres y permisos de circulación.

Reseñó que, al llegar al puesto, los gendarmes detuvieron el remise que se dirigía a Aguaray. Indicó que el chofer fue controlado por un uniformado masculino, mientras que Sánchez requiso a la víctima, a quien le pidió que subiera a una casilla ubicada en el lugar para un cacheo preventivo.

El fiscal sostuvo que allí se produjo un procedimiento fuera de todo protocolo y abiertamente vejatorio. Puntualizó que la gendarme primero rechazó que la víctima subiera con su sobrino, quien quedó en brazos de su hermano al costado de la ruta, y que incluso se lo impidió cuando escuchó llorar al pequeño e intentó ir a verlo.

El fiscal remarcó que, lejos de ello, la cabo le ordenó a la mujer desvestirse por completo, tras lo cual la hizo hacer cinco sentadillas, para posteriormente exigirle otra serie de flexiones de brazos, lo que fue muy difícil para la pasajera, quien padece lesiones derivadas de un accidente.

En ese contexto, explicó el fiscal, la mujer sufrió un episodio de crisis asmática, cuadro que padece y por el cual siempre lleva consigo un puf de salbutamol, remedio que tampoco pudo tomar.

El trato vejatorio, agregó el representante del MPF, tuvo un episodio más, cuando la cabo -una vez culminada la requisa- se acercó a la mujer y, tras darle una palmada en las nalgas, le dijo: “Ya está mamita, cambiate nomás, tranquila”.

Finalizado el control, la víctima bajo visiblemente molesta de la casilla y anunció que radicaría la denuncia del caso, ante lo cual la gendarme y sus compañeros labraron un acta, con la cual intentaron justificar su accionar, en especial los dichos de la mujer de que los denunciaría y que estaba molesta. Ese documento no prosperó en razón de que presentaba evidentes irregularidades que salieron a luz en el debate.

El tribunal destacó la actitud intimidatoria ejercida por la gendarme al obligar a la damnificada hacer las flexiones de brazos, pues en ese momento “se tocó de manera sugestiva el arma reglamentaria”.

Credibilidad

En sus argumentos, el fiscal Bruno afirmó que “todo sucedió como la víctima lo denunció, lo cual surge no sólo de la simple exposición de su relato, sino que encuentra sustento en lo vertido por los testigos, los que describieron los movimientos y el estado de la pasajera, desde que llegó al control hasta que se marchó”.

Añadió que quedó probado que en ese momento la víctima aportó toda la documentación de las personas menores de edad y que no había nada anormal al respecto. Los testimonios, tanto del remisero como de los empleados del área de Rentas que vieron a la mujer en el control, como también de otros amigos que tuvieron contacto con ella luego del episodio, coincidieron con lo denunciado.

El juicio puso en evidencia, a su vez, la maniobra intentada por la acusada y su superior inmediato –a quien se investiga en un sumario interno de la fuerza de seguridad-, al consignar declaraciones de una empleada de Rentas que aseguró haber visto molesta a la víctima, mientras otras dos trabajadoras de la misma repartición declararon que la testigo nunca estuvo en el control el día del hecho.

“La prueba producida da credibilidad a los dichos de la víctima, quien resultó bastante afectada por el trato vejatorio sufrido”, aseguró el fiscal en su pedido de culpabilidad para Sánchez. El planteo fue reforzado por el querellante, quien se pronunció por un fallo con perspectiva de género, pues consideró que el delito tiene una íntima relación con la condición de mujer de la afectada.

“Las acciones del Estado, en este caso a través de sus agentes, como lo era Sánchez al momento del hecho, impactan más en la mujer que en el hombre”, dijo Escandar, para luego sustentar sus argumentos en amplia jurisprudencia, tanto nacional como internacional respecto a la violencia de género.

Analizó cómo afectó la dignidad de la pasajera la requisa vejatoria, en especial los ejercicios físicos que debió realizar. Dijo que Sánchez obvió deliberadamente los protocolos establecidos por ley, incluso la solicitud de una orden judicial o bien testigos presenciales para el cacheo preventivo, el cual nunca existió.

Fundamentos del tribunal

Los argumentos expuestos, tanto por la fiscalía como por la querella, convencieron de manera unánime al tribunal, que decidió declarar a Sánchez penalmente responsable del delito de vejaciones, un delito que consideraron denigrante y humillante, violatorio de los derechos humanos.

Aunque el caso se reducía a la palabra de “una contra la otra”, los jueces concluyeron que la versión “de la afectada tiene mayor relevancia, pues se coteja con el material probatorio producido, sin que haya visu de incongruencias”.

“Restarle credibilidad a la víctima, pese a que existen otras pruebas que ratifican sus dichos, significaría revictimizarla”, agregó el juez Díaz al dar a conocer el fallo del tribunal. Sostuvo que someter a la mujer a otros métodos de confrontación, como por ejemplo un test de fabulación, sería “inadmisible a la luz de los tratados internacionales, los que tienen rango constitucional”, entre los cuales destacó la Convención de Belén Do Para.

El tribunal instó a las áreas responsables de las fuerzas de seguridad a “vigilar más escrupulosamente el sistema de cumplimiento de registro de detención y sancionar toda infracción”.

“En coincidencia con la querella, no se trata de bajar el estándar probatorio, ni mucho menos dar por ciertas las declaraciones unilaterales de la víctima sino de acompañarla con otros elementos de pruebas, que corroboran sus dichos”, explicó el tribunal.

“Tales pautas surgen de los tratados mencionados, siendo el Estado garante de su cumplimiento, para evitar y sancionar cualquier tipo de violencia aún cuando en el caso la misma haya sido propinada por una persona del mismo género”, añadieron los jueces.

Descartaron de plano la justificación de la acusada, quien esbozó como motivo de la requisa haber recordado que, en un procedimiento registrado hace dos años, una mujer con el mismo apellido de la víctima fue descubierta con droga en sus genitales.

También resaltaron la actitud intimidatoria ejercida por la acusada al obligar a la damnificada hacer las flexiones de brazos, pues en ese momento “se tocó de manera sugestiva el arma reglamentaria”, lo que sumó temor a la humillación sufrida por la víctima.

Mayor vigilancia

En un apartado final, el tribunal se expidió sobre el deber del Estado Nacional en evitar “la práctica recurrente de la tortura y el maltrato en diferentes ámbitos de las fuerzas de seguridad, las que arrastran el peso histórico de estas estructuras militarizadas con respecto a los registros personales e invasivos y vejatorios de personas”.

En ese marco, refirieron, “se debe tener especial celo en los casos de controles rutinarios y muchas veces sin justificación, los que lamentablemente se llevan a cabo pese a existir reglamentos que regulan dichas prácticas. Este deber de garantías, de que los ciudadanos estaremos protegidos por las diversas leyes, en las requisas personales, implican también la obligación de investigar sin demora, exhaustivamente y de manera imparcial todos los casos de violencia cometidos en estas circunstancias, evaluando cualquier posible responsabilidad de los agentes estatales y, cuando corresponda, se debe sancionar a los responsables”.

“El Estado debe garantizar que los registros invasivos se hagan de manera excepcional y de manera menos intrusiva posible. Y que estén a cargo de personal calificado, o del mismo sexo, respetando la dignidad de la persona, los reglamentos y protocolos vigentes, lo que no sucedió en este caso”, destacaron.

Reconocieron la existencia de una importante cantidad de informes que “dan cuenta de patrones de violencia y arbitrariedad por parte de las fuerzas de seguridad federales y provinciales, en el marco de detenciones y controles sin orden judiciales”. En ese lineamiento, instaron a las áreas responsables a “vigilar más escrupulosamente el sistema de cumplimiento de registro de detención y sancionar toda infracción”.

Al momento de determinar la pena, en tanto, la fijaron en un año de prisión condicional con dos de inhabilitación, que fue sustentada por la auxiliar fiscal María del Carmen Núñez en el grado de afectación que el hecho tuvo para la víctima, lo que fue descripto con mayor amplitud por la querella.

En tal sentido, Escandar dio un pormenorizado detalle de las secuelas que aún padece su asistida, lo que fue fundamentado con el testimonio de dos psicólogas, quienes confirmaron el daño psicológico sufrido por la víctima por el trato vejatorio recibido.

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