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Confirman condena por publicidad de ART que aludía a abogados como 'caranchos'

(06/12/22 - Sociedad)-.La Cámara Nacional en lo Civil confirmó una condena a una entidad que agrupa a aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) por publicar una solicitada en la que se refería a los abogados como "caranchos", trascendió hoy en los Tribunales porteños.

La decisión, que ratificó una resolución de primera instancia, la tomó la Sala I de la Cámara ante la demanda promovida en octubre de 2017 por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Cpacf) contra la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART).

En octubre de 2015, la demandada publicó distintos avisos en diarios de distribución nacional con la imagen de un ave rapaz, que incluía la siguiente leyenda: "Carancho. Ante un accidente, mejor llamá a tu ART" que "te brinda atención médica las 24 horas" y "te paga las indemnizaciones en un plazo de 15 días".

El aviso agregaba: "No permitas que un carancho te meta la mano en el bolsillo. Tenés una ART. Dejá que te cubra. Utilicemos el sistema responsablemente. UART protegiendo tu trabajo".

Luego siguieron otros avisos y hasta el reparto de volantes publicitarios en clínicas en los que se advertía que "la alta judicialidad amenaza la cobertura integral", y exhortaba a "no dejar que un carancho te engañe" o "que se aproveche de vos".

Aunque la demandada lo negó, la Sala I de la Cámara sostuvo que "la referencia a 'Carancho' es sin duda a los abogados".

Incluso, entendió que ese concepto se impuso en el imaginario público "como una metáfora o figura retórica, para señalar al abogado de bajos procederes, que como un ave carroñera, se aprovecha de las víctimas de accidentes de tránsito para lucrar ilícitamente a su costa o que fragua datos para cobrar indemnizaciones de las compañías de seguros más abultadas o improcedentes, por siniestros viales entera o parcialmente falsos o inventados".

El tribunal recordó que "el tema ha trascendido incluso al cine, con la película dirigida por Pablo Trapero, del año 2010, que precisamente se titula "Carancho", donde se muestra ese tipo de accionar ilícito".

Según los camaristas Paola Guisado y Juan Rodríguez, el texto de los avisos de la UART "induce al lector a asociar al abogado con los profesionales que son capaces de semejantes acciones" y que, "por la excesiva generalidad con la que es empleada, autoriza incluir en su seno a todos los abogados matriculados que ejercen libremente la profesión y no solo a los que se ocupan de casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales".

Aclaró que el caso no se trata de derechos patrimoniales de los letrados, sino que las publicaciones "ofensivas" constituyen "una afrenta" que afecta el honor de los abogados matriculados y al ejercicio de la profesión.

"Promocionar la actividad de las ART para que trabajadores e incluso empleadores, en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, acudan a ellas directamente, nada tiene de objetable", pero "que ello se pretenda logar a través de publicaciones masivas con las que se persigue infundir el miedo y la desconfianza en los abogados, al asociarlos con la mencionada ave de rapiña", para los camaristas "es otra cosa".

Al ratificar lo decidido en primera instancia, el tribunal ordenó publicar los términos de la sentencia en los diarios La Nación, Clarín y El Popular, con un espacio similar al de los avisos de dieron lugar a la condena por 2.000.000 de pesos más intereses calculados desde la promoción de la demanda.

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