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Incorporan en la legislación bonaerense la figura del 'consumidor hipervulnerable'

(22/12/22 - Provincia de Buenos Aires/Derechos del Consumidor)-.La Legislatura bonaerense aprobó modificaciones en el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, con la incorporación de la figura de "personas consumidoras hipervulnerables" y la actualización de multas y sanciones ante el incumplimiento de procedimientos por parte de las empresas.

La iniciativa -impulsada por la senadora Gabriela Demaría (foto)- modifica la Ley 13.133 y prevé la inclusión de una nueva figura que busca proteger los derechos de los colectivos más desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

“Nuestra provincia es la primera en reconocer los derechos de las personas consumidoras hipervulnerables en todo el país, con la incorporación fehaciente de esta figura en su legislación”, señaló la legisladora al resaltar la aprobación de la iniciativa.

La propuesta establece que las medidas de protección deberán “acentuarse respecto de los consumidores hipervulnerables que pertenezcan a colectivos sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores”.

Asimismo, dispone sanciones más severas en infracciones contra estas personas, que podrán hasta duplicarse en razón de la situación.

Además, las modificaciones implican una actualización de las multas y sanciones aplicables al procedimiento de Defensa del Consumidor de la provincia de Buenos Aires, cuyos montos fueron fijados en el año 2004 en un rango de 100 a 500.000 pesos y que no habían sido actualizados desde entonces.

“Luego de 18 años, la actualización de la multa tiene una trascendencia enorme en materia de derecho del consumo, ya que un monto exiguo no genera motivación para que las empresas cumplan”, remarcó la legisladora.

Demaría explicó que, “al no modificarse las sanciones durante todo este tiempo, las personas consumidoras tenían, en 2022, una protección menor de derechos que en el año 2004, donde los 500 mil pesos representaban una suma mucho mayor y por lo tanto un elemento disuasorio más relevante para que las empresas cumplan”.

La iniciativa contempló la modificación del artículo 73 de dicha norma, incorporando no sólo una ampliación de la multa, cuyo montó será equivalente a una suma comprendida en la escala de 0.5 a 5.000 salarios mínimos vitales y móviles, sino también la implementación de una fórmula móvil de actualización automática para evitar que, como ocurre en la actualidad, pierda el efecto disuasorio con el paso del tiempo.

A valores actuales, el tope de la multa pasa de 500 mil a más de 309 millones de pesos.

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